PACHECO/PROY Y SERV DE TELECOM Y COMER SERTELCO LTDA
Rol
O-283-2021
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ALEX ANDRÉS FERRADA CISTERNAS y RODOLFO LUIS ARAVENA BELTRÁN, abogados, en nombre y representación procesal de RENÉ ALEJANDRO PACHECO VEGA, R.U.N. 14.279.891-3, cesante, todos domiciliados para estos efectos en Colo Colo N°222, oficina 801, de la comuna y ciudad de Concepción; quien deduce Demanda en Procedimiento General u Ordinario por Despido Injustificado o Indebido, Nulidad del despido por no pago de cotizaciones provisionales y/o de seguridad Social, Cobro de Prestaciones, Indemnizaciones Sustitutiva por falta de Aviso Previo y por Años de servicio y recargo legal en contra de la empresa PROYECTOS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SERTELCO LIMITADA, R.U.T. 76.228.609-2, representada legalmente por don Guillermo Vega Ríos, ignoro profesión u oficio, R.U.N. 7.644.690-3, ambas domiciliadas en las Violetas 1858 casa 595, comuna de San Pedro de la Paz; También y en segundo lugar, en contra de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., R.U.T. 92.580.000-7, en su calidad de deudora solidaria o subsidiaria, representada legalmente por don Antonio Büchi Buc, R.U.N. 9.989.661-2, ambos domiciliados en calle Chacabuco N°667 de la comuna y ciudad de Concepción; en razón de las consideraciones de hecho y derecho que se pasa a exponer: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Que, mantuvo una relación laboral con la demandada principal PROYECTOS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SERTELCO LIMITADA, prestando servicios desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el día 19 de febrero de 2021. Que, su remuneración (para efectos indemnizatorios por término de relación laboral) ascendía a $725.000 mensuales y la duración de su Contrato: Indefinido. Que, prestó servicios bajo subordinación y dependencia en calidad de “Supervisor” Que, nuestro representado se encuentra afiliado a la AFP PROVIDA, FONASA y AFC. Jornada laboral. Que, NO le era aplicable la jornada laboral ordinaria ni extraordinaria, tampoco registro de asistencia ni sanciones por eventuales inasistencias y atrasos, pues su relación laboral se desarrollaba al amparo de un contrato pactado conforme al artículo 22 del Código del Trabajo. Que, NO tenía una jornada laboral preestablecida o definida, pues debía prestar sus servicios sólo en aquellos días, horas y en los lugares que le ordenara expresamente su empleador, excluyendo los sábados, domingos y festivos. Nunca se le ordenó trabajar todos los días de la semana, siendo habitual que fueran sólo 3 ó 4 días y siempre de lunes a viernes. Que, la dinámica de la prestación de los servicios se organizaba sobre la base de llamadas telefónicas y mensajes de WhatsApp, enviados la noche anterior. Así las cosas, sólo debía trabajar en la medida que el día anterior se le ordenara telefónicamente o por WhatsApp desarrollar desplazarse al lugar de la faena, debiendo estar disponible para ser retirado desde su domicilio por un vehículo de la empresa que trasladaba también a los demás trabajadores. En efecto, No recibir el refe
Fallo
POR TANTO; En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo previsto en los artículos 4,7, 8, 9, 10, 41 63,4. 65, 100, 159,160, 161, 162, 163, 168, 171, 172,173, 183 A, 183 B, 420,423, 425, 444 siguientes del Código del trabajo y demás normas jurídicas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento general u ordinario por despido injustificado o indebido, cobro de prestaciones, indemnizaciones sustitutiva por falta de aviso previo y por años de servicio y recargo legal en contra de la empresa Proyectos Y Servicios De Telecomunicaciones Sertelco Limitada representada por Guillermo Vega Ríos o por quien tenga tal calidad en virtud del artículo 4 del código del trabajo, ambas ya individualizadas; también y en segundo lugar, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en contra de la Empresa Nacional De Telecomunicaciones S.A., representada legalmente por Antonio Büchi Buc o por quien tenga tal calidad en virtud del artículo 4 del código del trabajo, ambas ya individualizadas; acoger a tramitación la demanda contra ambas demandadas, dar lugar a ella (s) en todas sus partes, efectuando las declaraciones y condena que señala en su demanda. SEGUNDO: Que, comparece JOSE EDUARDO VIDAL BURGOS, abogado, en representación de PROYECTOS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SERTELCO LIMITADA, quien contesta la demanda interpuesta en estos autos en contra de PROYECTOS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SERTELCO LIMITADA o SERTELCO LTDA, por don Alejandro Pacheco Vega, so
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Concepción a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ALEX ANDRÉS FERRADA CISTERNAS y RODOLFO LUIS ARAVENA BELTRÁN, abogados, en nombre y representación procesal de RENÉ ALEJANDRO PACHECO VEGA, R.U.N. 14.279.891-3, cesante, todos domiciliados para estos efectos en Colo Colo N°222, oficina 801, de la comuna y ciudad de Concepción; quien deduce De
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