SILVA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
I-5-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, con fecha treinta de enero de 2024, comparece doña PAULINA VIVIANA URZÚA DAVIS, abogada, domiciliada en calle República N° 762, comuna de Talagante, en representación, de don JAIME ANTONIO SILVA GUTIÉRREZ, empresario del transporte, domiciliado en Avda. Bernardo O´Higgins N° 3006, comuna de Talagante; quien conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 8121/23/85, de fecha 29 de diciembre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña María Teresa Valenzuela Fuica, jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, ignora profesión u oficio, cedula de identidad Nº9.473.825-3, con domicilio en Enrique Alcalde 1341 comuna de Talagante. Región Metropolitana. para que deje sin efecto la resolución de multa Nº 8121/23/85, dictada con fecha 29 de diciembre de 2023 o que se reduzca prudencialmente la multa, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone en su reclamo. Que con fecha 21 de marzo de 2024 comparece DIANA ROCHA RIVADERA, cédula de identidad N° 16.248.327-7, abogada, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TALAGANTE para efectos de contestar el reclamo deducido por el actor en contra de la Resolución de multa N° 8123/2023/85 de fecha 29 de diciembre de 2023, solicitando que la presente reclamación sea rechazada en todas sus partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante deduce reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa interpuesta por doña MÓNICA DEL CARMEN DÍAZ ZAVALA, incurrió en supuestas infracciones producto del cual con fecha 15 de noviembre de 2023 resolvió, mediante la Resolución de Multa N° 8121/23/85, y la cual fue notificada con fecha 10 de enero de 2024 y que la autoridad administrativa resolvió calificar los hechos como constitutivos de una infracción los siguiente: 1.- Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 14.11.2023, a las 10:00 horas, visita inspectiva presencial a las instalaciones de avenida Bernardo O’Higgins N°3006, de la comuna de Talagante, al no dar todas las facilidades para cumplir las funciones de la inspectora laboral, al no tratar personalmente con la inspectora los problemas a solucionar durante el cometido, no facilitar la documentación laboral, no entregar nómina de trabajadores, planilla de pago del organismo administrador ley del seguro de accidente del último mes pagada del 2023, no aportar información de correo de contacto del empleador. 2.- No pagar íntegramente el sueldo base e incentivo de producción por los días efectivamente trabajado, respecto de los trabajares Ariel Arnaldo Silva Poblete, consta en 3 días no trabajados mes de julio, en 6 días no trabajados mes de agosto, en 2 días no trabajados mes de septiembre, en 4 días no trabajados mes de noviembre del periodo revisado años 2023. No se adjunta medio que acredite la presencia de licencias médicas o algún justificativo que acredite la ausencia/ inasistencia. Respecto Gustavo Alfonso Arellano Villa, se constata en 5 días no trabajados mes de junio, en 4 días no trabajados mes de julio, en 20 días no trabajados mes de agosto, en 3 días no trabajados mes de noviembre del periodo revisado del año 2023. En cuanto a Luis Reinaldo cabello Santander, se constata en 5 días no trabajados, mes de junio y en 4 días no trabajados, mes de noviembre del 2023. Se tiene a la vista el control de asistencia biométrico, del trabajo los que se encuentran firmados se verifica respecto de Miguel Ángel Granados Pérez en 4 días no trabajados mes de junio, en 4 días no trabajados mes de julio, en 5 días no trabajados mes de agosto, en 3 días no trabajados mes de septiembre, en 9 días no trabajados mes de octubre y en 5 días no trabajados mes de noviembre, del periodo revisado del año 2023 y se verifica en cuenta a Sandro Vidal Rodríguez, que en 4 días no trabajados mes de junio, en 4 días no trabajados en mes d
Fallo
por tanto al no entregarse ningún fundamento al momento de la fiscalización para avalar dicha situación fáctica, queda reafirmada la procedencia de la sanción. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria celebrada con fecha 28 de marzo de 2024, el Tribunal personalmente llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de haber incurrido un error de hecho la reclamada al dictar la resolución de multa N° 8121/23/85. Hechos y antecedentes que la justifiquen. 2. Efectividad de haber aportado la reclamante dentro de plazo todos los antecedentes solicitados por la reclamada en el proceso de fiscalización. Hechos y antecedentes. 3.- Hechos y antecedentes que justifican la petición subsidiaria de la reclamante de rebaja de multa. 4. Efectividad de haberse dificultado u obstaculizado por la parte reclamante la fiscalización efectuada por la funcionaria de la reclamada y que incide en la multa reclamada materia de esta Litis. Hechos y antecedentes. QUINTO: Que, la audiencia de juicio fue efectuada el día 31 de mayo de 2024, con la asistencia de la parte reclamante y la parte reclamada SEXTO: Que, en la audiencia de juicio, se ha tenido por incorporada por la parte reclamante la siguiente prueba documental: 1.- Resolución de multas N° 8121/23/85, dictada con fecha 29 de diciembre de 2023, suscrita por la fiscalizadora doña MÓNICA DEL CARMEN DIAZ ZAVALA.
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Talagante, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS Que, con fecha treinta de enero de 2024, comparece doña PAULINA VIVIANA URZÚA DAVIS, abogada, domiciliada en calle República N° 762, comuna de Talagante, en representación, de don JAIME ANTONIO SILVA GUTIÉRREZ, empresario del transporte, domiciliado en Avda. Bernardo O´Higgins N° 3006, comuna de Talagante; quien conforme al artículo 50
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