1º Juzgado Civil de Rancagua

BELLEMANS/CORPORACION EDUCACIONAL INFANTES DEL SOL

Rol

C-2055-2024

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda: El 18 de marzo de 2024, comparece Nicole Alejandra Valdebenito Correa, abogada, domiciliada en Bueras 359, Oficina 601, comuna de Rancagua, en representación judicial, según se acreditará de doña MARIA TERESA REYES BRACKER, profesora de educación diferencial, domiciliada en Condominio Los Ciruelos, Parcela 51, comuna de Colina; don ALFREDO ENRIQUE REYES BRACKER, administrador de empresas, domiciliado en Mapuche Nº377, casa B, comuna y ciudad de Punta Arenas; don CRISTIAN FERNANDO LÓPEZ ROJAS, ortopedista, domiciliado en Volcán Yate Nº2279, Villa Santa Ana del Boldo, comuna y ciudad de Curicó; doña MARIA LUCIA ADRIANA VALENZUELA DUARTE, 3 jubilada, domiciliada en Ruta H30 N°715, sector Punta de Cortés, comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; doña MARCELA INES ADRIANA BELLEMANS VALENZUELA, enfermera, domiciliada en calle Las Violetas N°36, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; don SERGIO ORLANDO BELLEMANS VALENZUELA, abogado, domiciliado en calle Bueras 359, Oficina 601, Rancagua; y doña LORENA ISABEL BELLEMANS VALENZUELA, cientista político, domiciliada en Ruta H30 N°715, sector Punta de Cortés, comuna de Rancagua, deduciendo demanda de cobro de rentas de arrendamiento y otras Código: TXHBXNTRJKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2055-2024 Foja: 1 prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL INFANTES DEL SOL, representada legalmente por doña MÓNICA ADRIANA MENDOZA ROJAS, profesora, ambas domiciliadas en San Martín 686, comuna de Quilpué, V Región de Valparaíso. Señala que consta del contrato de arrendamiento que fue otorgado por Escritura Pública, de fecha 26 de septiembre del 2023, firmado ante Notario Público, don FELIX JARA CADOT, bajo el Repertorio 24589, que doña María Teresa Reyes Bracker, doña Alfredo Enrique Reyes Bracker, don Cristian Fernando López Rojas; doña Maria Lucia Adriana Valenzuela Duarte; doña Marcela Ines A

Fundamentos

considerando el valor de UF $ 37.000.58, hoy 18 de marzo de 2024, asciende a $5.180.081.-(cinco millones cientos ochenta mil ochenta y un pesos). Todo ello, más intereses máximos autorizados cobrar y las sanciones establecidas en un procedimiento de cobranza legales; el cual se detalla en el siguiente recuadro: - Diciembre 2023: Renta de 35 UF valor 18 de marzo 2024 $1.295.020, ello más intereses máximos autorizados a cobrar, más el 6%, 2,1 UF esto es igual a $77.566. - Enero 2024: Renta de 35 UF valor 18 de marzo 2024 $1.295.020, ello más intereses máximos autorizados a cobrar, más el 6%, 2,1 UF esto es igual a $77.566. Código: TXHBXNTRJKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2055-2024 Foja: 1 - Febrero 2024: Renta de 35 UF valor 18 de marzo 2024 $1.295.020, ello más intereses máximos autorizados a cobrar, más el 6%, 2,1 UF esto es igual a $77.566. 7 -Marzo 2024: Renta de 35 UF valor 18 de marzo 2024 $1.295.020, ello más intereses máximos autorizados a cobrar, más el 6%, 2,1 UF esto es igual a $77.566. La deuda morosa asciende desde diciembre de 2023 y hasta la fecha inclusive a 140 UF, total al valor UF de fecha 18 de marzo de 2024, asciende a la suma de: $5.180.081.-(cinco millones cientos ochenta mil ochenta y un pesos). más los intereses máximos autorizado a cobrar, más el 6%, lo que es igual al total por gastos de cobranza asciende 8,4 UF al valor de 18 de marzo de 2024 a $37.000,58, asciende a $310.804.-(tres cientos diez mil ochocientos cuatro pesos). Lo anterior más mora impaga de la cláusula séptima del pago correspondiente a 15 UF, desde el mes de diciembre de 2023; enero, febrero y marzo, hasta la fecha inclusive asciende $60 UF, considerando el valor de UF $ 37.000.58, hoy 18 de marzo de 2024, Asciende a $2.220.034,8.- (dos millones doscientos veinte mil treinta y cuatro pesos).- Todo ello por concepto de cuatro cuotas de saldo de rentas adeudadas anteriores a la suscripción de la Escritura Pública, de fecha 26 de septiembre del 2023, firmado ante Notario Público, don FELIX JARA CADOT, bajo el Repertorio 24589. Los montos previamente indicados ascienden a la suma total de 208,4 UF, esto es, equivalente al valor de fecha 18 de marzo de 2024, $7.710,919.- (siete millones setecientos diez mil novecientos diecinueve pesos).- más intereses máximos autorizados a cobrar, todo ello sin perjuicio de las eventuales rentas que se vayan devengando, deudas de gastos y servicios que en su oportunidad se acrediten y posibles deterioros que se constaten en la propiedad arrendada. Pese a los reiterados requerimientos, no se ha podido obtener que la arrendataria cumpla con la elemental obligación que le impone la Ley, esto es, de Código: TXHBXNTRJKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2055-2024 Foja: 1 pagar cabal y oportunamente las rentas de arrendamiento pactada y las otras prestaciones ya señaladas. En el a

Fallo

Por tanto, tener por interpuesta la presente demanda de cobro de rentas de arrendamiento de las rentas y cuotas de saldo de rentas adeudadas anteriores a la suscripción de la Escritura Pública, de fecha 26 de septiembre del 2023, firmado ante Notario Público, don FELIX JARA CADOT, bajo el Repertorio 24589, en contra la CORPORACION EDUCACIONAL INFANTES DEL SOL, representada legalmente por doña MÓNICA ADRIANA MENDOZA ROJAS, ya individualizadas y, en definitiva, acoger esta demanda en todas sus partes, declarando: Que la arrendataria debe pagar la cantidad de $7.710,919.- (siete millones setecientos diez mil novecientos diecinueve pesos).- más intereses máximos autorizados a cobrar; más todas las rentas y demás prestaciones que se devenguen en el futuro durante la presente tramitación con más intereses legales; más al pago de los honorarios pactada en la cláusula decimoquinto y pago de la cláusula séptimo del contrato en mencionado; más todos los consumos que se devenguen en el futuro; según liquidación que habrá de practicar el señor Secretario del Tribunal, en el cumplimiento del fallo; más todos los consumos que se devenguen en el futuro y hasta la restitución material del inmueble, debidamente reajustado, todo ello, con costas. Notificación: El 10 de abril de 2024 (folio 25 6E) se notifica la demanda personalmente, practicándose primera reconvención de pago, mismo que no se verificó. Audiencia: El 16 de abril de 2024 (folio 21) se realiza comparendo de estilo, celebrado co

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C-2055-2024 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2055-2024 CARATULADO : BELLEMANS/CORPORACION EDUCACIONAL INFANTES DEL SOL Rancagua, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó Vistos: Demanda: El 18 de marzo de 2024, comparece Nicole Alejandra Valdebenito Correa, abogada, domiciliada en Bueras 359, Oficina 601, comuna de Ranca

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