2º Juzgado de Letras de Osorno

GUZMÁN/

Rol

V-55-2024

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol V 55 2024, comparecen doña Rosita Oriana Guzmán Hernández, labores de hogar, RUN 10.722.316-9, domiciliada en calle Sauzal Nº 680, Ovejería Alto, Osorno, doña Gladys del Carmen Guzmán Hernández, labores de hogar, RUN 12.339.834-3, domiciliada en calle Parinacota Nº 1719, Rahue Alto, Osorno, y don Juan Carlos Acevedo Salazar, Abogado, domiciliado en calle O`Higgins Nº 1271, Osorno, en representación de doña Victoria Cecilia Guzmán Hernández, dependiente, RUN 12.753.317-2, domiciliada en calle Mario Barriga Nº 428, Osorno; y solicitan se declare la interdicción definitiva de doña María Irene Hernández Hernández, Chilena, Pensionada, RUN 5.847.525-4; y se designe curadora a doña Victoria Cecilia Guzmán Hernández, ya individualizada. Señalan: 1.- Son hijas de filiación matrimonial de doña María Irene Hernández Hernández, virtud de lo cual, conforme al art. 443 del Código Civil se encuentran habilitas para solicitar la interdicción de que se trata. 2.- La solicitada a la fecha tiene 77 años de edad y se encuentra incapacitada mentalmente por “demencia” declarada por el COMPIN mediante Dictamen N° 31.275.877 de fecha 20 de febrero de 2024, por lo que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil. 3.- La discapacidad global (mental psíquica) alcanza a un 70%, lo que sumado a su edad le impide valerse por sí misma en cuanto a su persona, cuidado personal y toma de decisiones de toda índole. 4.- Conforme a lo dispuesto por el art. 1447 del Código Civil, la solicitada es absolutamente incapaz, virtud de lo cual, además, se ve incapacitada de poder administrar sus bienes. 5.- Por consiguiente y, conforme lo prescribe el art. 4° de la Ley N°18.600, vienen en solicitar se declare la interdicción definitiva por demencia de la madre de las solicitantes doña María Irene 1 Código: WYBBXNCPJKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fin de aplicar lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 18.600, el solicitante acompañó en el folio 1, los siguientes antecedentes: 1. Certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil de doña María Irene Hernández Hernández, RUN 5.847.525-4 donde consta una discapacidad global severa del 70%. 2. Certificado de nacimiento de Rosita Guzmán Hernández. 3. Certificado de nacimiento de Gladys Guzmán Hernández. 4. Certificado de nacimiento de Victoria Guzmán Hernández. 5. Certificado de matrimonio de la solicitada. 6. Certificado de defunción del cónyuge de la solicitada. 7. Copia de la escritura pública de fecha 18 de mayo de 2020 otorgada en la Notaría Fernández Atuez de Osorno, en la que consta la personería de don Juan Carlos Acevedo Salazar para actuar en representación de doña Victoria Cecilia Guzmán Hernández. SEGUNDO: Que citada personalmente la discapacitada, se realizó la audiencia de rigor vía zoom, cuya acta consta en el folio 6, donde el Juez que suscribe constató superficialmente la afección que le aqueja, e interpelada, no hubo dialogo.- Y visto lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 18.600, 342 y demás aplicables del título XXV del libro I del Código Civil, y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la solicitud de folio 1, en cuanto se declara a doña María Irene Hernández Hernández, RUN 5.847.525-4, interdicta definitivamente por demencia. 2 Código: WYBBXNCPJKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se nombra curador general y definitivo de sus bienes, a su hija doña Victoria Cecilia Guzmán Hernández, RUN 12.753.317-2 III.- Que deberán efectuarse las inscripciones que correspondan el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. IV.- Que deberá formarse inventario solemne de los bienes de la interdicta, conforme lo dispone el artículo 378 y siguientes del Código Civil. V.- Que deberán efectuarse las publicaciones legales en el Diario Austral de esta ciudad. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico al Abogado de las solicitantes.- Rol V 55 2024.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 3 Código: WYBBXNCPJKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-22T11:03:37-0400

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Osorno, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol V 55 2024, comparecen doña Rosita Oriana Guzmán Hernández, labores de hogar, RUN 10.722.316-9, domiciliada en calle Sauzal Nº 680, Ovejería Alto, Osorno, doña Gladys del Carmen Guzmán Hernández, labores de hogar, RUN 12.339.834-3, domiciliada en calle Parinacota Nº 1

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