3º Juzgado de Letras de la Serena

AGUAS DEL VALLE S.A./SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE COQUIMBO

Rol

C-3020-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentación de fecha 21 de agosto de 2023 comparece doña Gabriela Araya González, abogada, en representación de Aguas Del Valle S.A., sociedad del giro sanitario, ambas con domicilio en calle Colo Colo No. 935, ciudad de La Serena, interponiendo reclamación judicial virtud de lo prescrito en el artículo 171 del Código Sanitario, en contra de la Resolución Exenta N° 230401189 de fecha 14 de agosto de 2023, que se tuvo por notificada por correo electrónico el día 14 de agosto de 2023, y dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud IV Región de Código: BSKYXNLDEKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3020-2023 Foja: 1 Coquimbo, representada por doña Paola Salas Rivas, matrona, ambos domiciliados en Subida San Joaquín N° 1801, comuna de La Serena, mediante la cual aplica una multa de 10 UTM a la empresa sanitaria Aguas del Valle S.A., solicitando desde ya que se deje sin efecto lo dispuesto en su parte resolutiva, esto es, la multa ya señalada. Señala que SEREMI de Salud Región de Coquimbo, solicita a su representada, Aguas del Valle S.A., presentar descargos por notificación del Acta N°054766, levantada por funcionarios de Agua, de dicha Secretaria Regional de Salud, se comprobó lo siguiente: “Informe de Ensayo Microbiológico N° 2-2022-50/11.01.2022 emitido por el Laboratorio de Salud Pública Ambiental de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo. Descripción de la Muestra: Aguas Servidas Tratadas; Establecimiento: Sistema de Aguas Servidas Urbanas, Propietario: Aguas del valle S.A; Punto de Muestreo: Cámara de contacto planta de tratamiento, Fecha: 10.01.2022: Resultado: No Conforme: Alto recuento de Coliformes Fecales **5000 NMP/100ml. Informe de Ensayo Microbiológico N° 2- 2022-46/11.01.2022 emitido por el Laboratorio de Salud Pública Ambiental de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo, Descripción de l

Fundamentos

considerando tercero “que de acuerdo a los razonamientos que anteceden, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios le compete el conocimiento y resolución de los procedimientos que se sustancien en contra de las empresas sanitarias por infracciones que se vinculen a las prestaciones o servicios que ejecutan, como lo son, entre otros, el recolectar, tratar y Código: BSKYXNLDEKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3020-2023 Foja: 1 disponer aguas servidas. No obstante aquello, tal afirmación no obsta a que la autoridad ministerial de salud tenga facultades de orden general en materia de salud pública, por lo que, frente al incumplimiento de la normativa sanitaria, que detecte en sus labores respectivas, la autoridad ministerial puede dar inicio a la investigación pertinente, para luego, en el caso de que el eventual sujeto infractor corresponda a una empresa sanitaria, sea la Superintendencia de Servicios Sanitarios quien se encargue de aplicar la preceptiva especial que regula el régimen de explotación de tales servicios, y aplicar las sanciones legales debidas.”, agregando en el considerando cuarto “que, por otra parte, sobre la base del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, y a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 5° de ese último texto legal, los órganos de la Administración del Estado han de cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, lo que, aplicado a la actividad jurídica unilateral de la Administración, impone el respeto a los actos que cada una de sus entidades ha emitido dentro de las respectivas esferas de atribuciones Así, una vez advertidos los hechos denunciados correspondía que la autoridad ministerial de salud remitiera los antecedentes de su investigación a la Superintendencia de Servicios Sanitarios a objeto de que esta última entidad determinare si se originaron responsabilidades que hacer efectivas, dada la naturaleza Código: BSKYXNLDEKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3020-2023 Foja: 1 del eventual sujeto infractor, esto es, la empresa de servicios sanitarios Aguas del Valle S.A.”. Concluye que habida consideración de que la fiscalización se ciñó a un aspecto propio del ámbito operacional del ejercicio del giro sanitario, la SEREMI de Salud carece de competencia para formular reproches que redunden en sanciones a AGUAS DEL VALLE S.A, puesto que de lo contrario invadiría atribuciones propias de la SISS, vulnerando los principios de legalidad, de especialidad y de coordinación, así como el artículo 55 de la ley 10.336, a partir de una profusa jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República en el mismo sentido. Indica que esta alegación, sobre la incompetencia, fue resuelta por la autor

Fallo

por tanto la sanción conforme al DS 236/26. A folio 20, por resolución de fecha 25 de septiembre de 2023 se recibió la causa a prueba fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 42, por resolución de fecha 8 de abril de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. Código: BSKYXNLDEKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3020-2023 Foja: 1 A folio 43, por resolución de fecha 16 de abril de 2024 se decretó medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida mediante resolución de fecha 20 de abril de 2024, a folio 44. CONSIDERANDO: Primero: Doña Gabriela Araya González, en representación de Aguas del Valle S.A., dedujo reclamación conforme al artículo 171 del Código Sanitario en contra de la Resolución Exenta N° 230401189 de fecha 14 de agosto de 2023, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud IV Región de Coquimbo, que le aplica una multa de 10 UTM, fundada en las alegaciones reseñadas en lo expositivo de la presente sentencia, las que se dan por reproducidas, solicitando a) Absolver a su representada por cuanto no existe infracción; b) Declarar la ilegalidad del Acto Administrativo Sancionador; c) En subsidio, para el evento hipotético que se estime que sí existe infracción y que el Acto Administrativo Sancionador es legal, rebajar ostensiblemente el monto de la multa aplicada. Segundo: La reclamada solicitó el rechazo de la reclamación, con costas, fundada en

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C-3020-2023 Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3020-2023 CARATULADO : AGUAS DEL VALLE S.A./SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGI N DE COQUIMBOÓ La Serena, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentación de fecha 21 de agosto de 2023 comparece doña Gabriela A

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