CODOCEO/ORELLANA
Rol
C-2826-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentación de fecha 10 de agosto de 2023, comparece doña María Luz Codoceo Codoceo, dueña de casa, domiciliada en Pueblo Islon, Los Espinos Nº 1180, comuna de La Serena, interponiendo demanda de acción de dominio especial contemplada en D.L. N° 2.695 de 21 de julio de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución de dominio sobre ella, en contra de don Raúl Arturo Orellana Celis, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Manzana J, Sitio 2, Quebrada El Islon, comuna de La Serena. Fundamenta su demanda en que es dueña del inmueble ubicado en Sitio Número 2 De La Manzana J, de la población “Pueblo De Islón”, comuna de La Serena, sobre el cual celebró contrato de arrendamiento de palabra con don Carlos Enrique Rosales Pinto, aproximadamente en el 23 de febrero de 2013, señalando que el inmueble en cuestión es un sitio rural, que no tenía construcciones, el cual se arrendó para guardar chatarra y para trabajar, sin acordarse en ningún minuto darle al inmueble un uso doméstico habitacional. Sostienen que el demandado, con la pretensión de hacerse con el dominio del inmueble mencionado, acudió el 24 de mayo de 2021 ante el Ministerio de Bienes Nacionales y presentó una solicitud para la regularización de pequeña propiedad raíz del D.L. N° 2.695. Afirmando durante la tramitación de la solicitud presentada ante el Código: EYXHXNXJCKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2826-2023 Foja: 1 Ministerio de Bienes Nacionales, que era el poseedor exclusivo del inmueble objeto de regularización y de que no había a la fecha de dicha solicitud, otras personas con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble. Alega que la afirmación del demandado de ser el poseedor exclusivo del inmueble es falsa, en cuanto a la fecha de iniciar la tramitación de su solicitud de saneamiento, no era siquiera mero tenedor, puesto que
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho mencionados: 1. Que se declare que el demandado no cumplió con los requisitos legales prescritos por los artículos 2 N° 1, N° 2; 5, del Decreto Ley N° 2.695 que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella; 2. Que se dicte la nulidad de la resolución exenta N° E-41855 de fecha 5 de octubre de 2022, suscrita por don Marcelo Alejandro Salazar Perez, Secretario Regional Ministerial, de Bienes Nacionales de Coquimbo; 3. Que se dicte la nulidad de la inscripción de dominio fojas 12.856 N° 8.334, del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, del año 2022, ordenando su cancelación. A folio 10, con fecha 3 de octubre de 2023, se notificó personalmente a don Raúl Arturo Orellana Celis la demanda de autos, la resolución que le dio curso y demás actuaciones del proceso, en el domicilio ubicado en Manzana J, Sitio 2, Quebrada El Islón, comuna de La Serena, según estampado receptorial de la misma fecha. A folio 15, consta audiencia de fecha 11 de octubre de 2023 celebrada con la asistencia del abogado de la parte demandante don Santiago Robles Bobadilla y por la parte demandada don Luis Soto Bojanic. Se tuvo por ratificada la demanda. El tribunal tuvo por contestada la demanda mediante minuta escrita presentada en audiencia por la parte demandada, ordenando ingresarlo en sistema. En dicha minuta comparece don Luis Soto Bojanic contestando la demanda y solicitando su rechazo, con costas. Sostiene que su representado efectivamente obtuvo por parte del Ministerio de Bienes Nacionales el respectivo reconocimiento de su calidad de poseedor regular del inmueble que detenta y sobre el que Código: EYXHXNXJCKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2826-2023 Foja: 1 ha ejercido posesión durante los últimos 11 años, residiendo pacíficamente en él, sin intervención de terceros, extraños o parientes, manteniendo dicha calidad hasta la fecha de notificación de la demanda. Afirma que su representado no tuvo conocimiento alguno de la existencia de un propietario, ya que jamás se ejerció acción alguna tendiendo a suponer la existencia de un propietario conocido. Agrega que durante estos años su representado hizo importantes inversiones para demarcar el terreno, construir con fines habitacionales, así como ejercer su oficio de recolector en dicho predio. Destaca que en el proceso de regularización consta que no se ha deducido oposición dentro del plazo legal, habiéndose verificado por el servicio los antecedentes aportados en la tramitación que el peticionario ejerció efectivamente por más de 10 años la posesión pacífica sobre el inmueble, en forma exclusiva y continua, sin violencia ni clandestinidad, ordenándose la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Concluye que
Fallo
por lo expuesto, a juicio de su parte, no procede que se acoja la demanda, atendido los equivocados e inexactos hechos relatados por la demandante. Llamadas las partes a conciliación en el mismo comparendo, ésta no se produjo. A folio 20, por resolución de fecha 2 de noviembre de 2023 se recibió la causa a prueba y se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 46, por resolución de fecha 12 de abril de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: EYXHXNXJCKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2826-2023 Foja: 1 Primero: Doña María Luz Codoceo Codoceo ha deducido demanda de acción de dominio especial contemplada en D.L. N° 2.695 de 1979 en contra de don Raúl Arturo Orellana Celis, fundada en las alegaciones reseñadas en lo expositivo del presente fallo, las que se dan por reproducidas, solicitando sea acogida, declarando: 11. Que se declare que el demandado no cumplió con los requisitos legales prescritos por los artículos 2 N° 1, N° 2; 5, del Decreto Ley N° 2.695 que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella; 2. Que se dicte la nulidad de la resolución exenta N° E-41855 de fecha 5 de octubre de 2022, suscrita por don Marcelo Alejandro Salazar Pérez, Secretario Regional Ministerial, de Bienes Nacionales de Coquimbo; 3. Que se dicte la nulidad de la inscripción de dominio fojas 12.856 N
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C-2826-2023 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2826-2023 CARATULADO : CODOCEO/ORELLANA La Serena, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentación de fecha 10 de agosto de 2023, comparece doña María Luz Codoceo Codoceo, dueña de casa, domiciliada en Pueblo Islon, Los Espin
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