ALTAMIRANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
C-1437-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a ñ Paulina Gabriela Altamirano Campos, kinesi loga,ó domiciliada en Quilimari N 1944, comuna de Lo Espejo, quien presenta demanda de° prescripci n de la acci n de cobro de derechos de aseo en contra de la ó ó Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada legalmente por su Alcaldesa, do a Javierañ Paz Reyes Jara, ambos domiciliados en Avenida Central Cardenal Ra l Silva Henr quezú í N 8321, comuna de Lo Espejo.° Se ala que en conjunto con do a Ana Carolina Altamirano Campos, son due asñ ñ ñ del inmueble ubicado en Quilimari N 1944, comuna de Lo Espejo, inscrito a fojas° 9416, N 8646 del Registro de Propiedad del a o 2022 del Conservador de Bienes° ñ Ra ces de San Miguel.í Indica que seg n informe emitido por la Municipalidad demandada, existe unaú deuda por concepto de derechos de aseo que asciende a la suma de $2.794.503, correspondientes a cuotas impagas que van entre el 30 de septiembre de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2022, de las cuales se encuentran prescritas, las correspondientes al 30 de septiembre de 2005 al 29 de noviembre de 2019 por un monto total de $2.479.519. Previa citas legales, solicita que se tenga por presentada la demanda, darle curso y en definitiva, se acoja, declar ndose la prescripci n de la acci n de cobro de los derechosá ó ó municipales respecto del inmueble sub lite, entre el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2005 al 29 de noviembre de 2019, por el monto de $2.479.519, valor que incluye intereses y multas. A folio 6, se rectific la demanda.ó A folio 13, se notific a la demandada de conformidad al art culo 44 del C digoó í ó de Procedimiento Civil. Código: LXXCXNFTXJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1437-2023 Foja: 1 A folio 22, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada y seí cit a las partes a audiencia de conciliaci n.ó ó A folio 28, se llev a efecto la audiencia de conciliaci n con la comparecencia d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a Paulina Gabriela Altamirano Campos present demandañ ó de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de la deuda por conceptos de derechosó ó de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, por el per odo que va desdeí el 30 de septiembre de 2005 al 29 de noviembre del 2019, respecto del inmueble ubicado en Quilimari N 1944, comuna de Lo Espejo.° Funda su demanda en los hechos y el derecho que se expresan en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada nada se al dentro de plazo.ñ ó TERCERO: Que, la parte demandante acompa o los siguientes documentos:ñ 1.- Certificado de deuda de derechos de aseo, expedido por la I. Municipalidad de Lo Espejo, con fecha 9 de enero de 2023. 2.- Copia de inscripci n Registro de Propiedad a fojas 9416, N 8646 del 2022,ó ° del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel.í 3.- Certificado de residencia de do a Paulina Altamirano Campos, expedido porñ la Unidad Vecinal N 25 Clara Estrella , con fecha 4 de enero de 2023.° “ ” 4.- Certificado de aval o fiscal, expedido por el Servicio de Impuestos Internos,ú con fecha 3 de marzo de 2023. CUARTO: Que, el art culo 2492 del C digo Civil, dispone que: í ó “La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechosó ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechosí durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legalesá .” QUINTO: Que, por su parte, el art culo 2497 del mismo cuerpo legal se alaí ñ que: “Las reglas relativas a la prescripci n se aplican igualmente a favor o en contra deló Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de losó suyos , raz n por la que es aplicable la instituci n precedente a la presente causa.” ó ó SEXTO: Que, el Decreto Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales,° precisa en el art culo 7 : í ° “Las municipalidades cobrar n una tarifa anual por el servicioá de aseo , circunstancia que impide calificarlos jur dicamente como tributos, desde el” í momento que doctrinariamente los impuestos se caracterizan por no requerir una contraprestaci n directa o determinada por parte de la Administraci n. A lo anterior,ó ó cabe agregar que la definici n y clasificaci n de los impuestos aparece en el T tulo IVó ó í Código: LXXCXNFTXJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1437-2023 Foja: 1 del Decreto Ley en comento, denominado expresamente De los impuestos municipales ,“ ” sin que en dicho T tulo se incluyan los derechos de aseo municipales, lo que refuerza laí convicci n reci n anotada.ó é S PTIMOÉ : Que, en este mismo sentido la jurisprudencia de la Excelent simaí Corte Suprema ha se alado que dentro del concepto de impuesto no se encuentrañ “ incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracci n d
Fallo
se declarar la extinci n del derecho de cobro deá ó los reajustes, intereses, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al per odo antes referido.í Y vistos, adem s lo dispuesto por los art culos 144, 160, 170, 342 y siguientes delá í C digo de Procedimiento Civil, art culos 2492, 2493, 2497 y 2515 del C digo Civil, Leyó í ó sobre Rentas Municipales, se resuelve: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda presentada por do a Paulinañ Gabriela Altamirano Campos en contra de la I. Municipalidad de Lo Espejo, en consecuencia, se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles desde el 30 de septiembre de 2005 al 28 de Código: LXXCXNFTXJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1437-2023 Foja: 1 noviembre del 2017, ambas fechas inclusive, m s reajustes, intereses, multas y cualquierá recargo, respecto del inmueble ubicado en Quilimari N 1944, comuna de Lo Espejo.° II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL C-1437-2023 DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA, JUEZAÑ Ó TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó Código: LXXCXNFTXJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20
Texto Completo (Preview)
C-1437-2023 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1437-2023 CARATULADO : ALTAMIRANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO San Miguel, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó VISTOS: Comparece do a ñ Paulina Gabriela Altamirano Campos, kinesi loga,ó domiciliada en Quilimari N 1944, comuna de Lo Espejo, quien presenta demanda d
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