Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PALMA CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE

Rol

O-130-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. PRESTACIONES RECLAMADAS: RESPECTO DE DOÑA MARIA TERESA BAHAMONDES: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.246.000. b. Indemnización por 2 años de servicios, por la suma de $2.492.000. c. Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $1.246.000. d. Diferencia en pago de feriado proporcional, correspondiendo a 15,3333 días por $636.843, lo que habiéndose pagado por este concepto $389.583 (restando $124.000 por concepto de 3 días de feriado legal), se configura un saldo por la suma de $247.260. e. Lucro cesante, hasta la fecha de expiración de Alerta Sanitaria (Hasta marzo de 2023 o su prorroga) por la suma de $3.738.000 (o la suma que proceda por prorroga) RESPECTO DE DOÑA CRISTIN VERGARA: Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.246.000. f. Indemnización por 2 años de servicios, por la suma de $2.492.000. g. Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $1.246.000. h. Feriado proporcional correspondiente a 15,3333, por la suma de $636.843. i. Lucro cesante, hasta la fecha de expiración de Alerta Sanitaria (Hasta marzo de 2023 o su prorroga) por la suma de $3.738.000 (o la suma que proceda por prorroga). RESPECTO DE DOÑA DANIELA CEA: j. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $650.000. k. Indemnización por 2 años de servicios, por la suma de $1.300.000. l. Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $650.000. m. Lucro cesante, hasta la fecha de expiración de Alerta Sanitaria (Hasta marzo de 2023 o su prorroga) por la suma de $1.950.000 (o la suma que proceda por prorroga). RESPECTO DE DOÑA BELEN LAGOS: n. Recargo legal del 30%, sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $748.800. o. Lucro cesante, hasta la fecha de expiración de Alerta Sanitaria (Hasta marzo de 2023 o su prorroga) por la suma de $3.738.000 (o la suma que proceda por prorroga)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las Partes están de acuerdo en: 1.- Respecto de la relación laboral. Fecha de inicio y de término 2.- Causal del artículo 159 N° 4 en 3 casos, y los restantes por la causal de necesidades de la empresa el 29 de diciembre de 2022. SEGUNDO: Controversia: 1.- Naturaleza del vínculo entre las partes, condiciones o cláusulas esenciales. 2.- Respecto de doña María Bahamondes, Cristin Vergara y Daniela Cea, efectividad que se produce el término de los servicios por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que configuran dicha causal. 3.- En el caso de doña Belén Lagos y Daniela Pardo, efectividad que se hizo necesaria la separación de dichas trabajadoras por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran dicha causal. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones indicadas en la demanda. En particular feriado y lucro cesante. 5.- Procedencia de la de la excepción de pago. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Copia de Contrato de Trabajo, anexos de contrato de trabajo, carta de aviso de término de relación laboral, comprobante de envío de carta a Dirección del Trabajo, finiquito, cheque y cartola de movimientos de la cuenta bancaria de la SEREMI Salud Ñuble que da cuenta del cheque cobrado, comprobante de feriados legales utilizados, todo en relación con la demandante doña María Teresa Bahamondes Alvial. 2.- Copia de Contrato de Trabajo, anexos de contrato de trabajo, carta de aviso de término de relación laboral, comprobante de envío de carta a Dirección del Trabajo y a la trabajadora mediante correo certificado, finiquito, cheque y cartola de movimientos de la cuenta bancaria de la SEREMI Salud Ñuble que da cuenta del cheque cobrado, comprobante de feriados legales utilizados, todo en relación con la demandante doña Cristin Belén Vergara Cofré. 3.- Copia de Contrato de Trabajo, anexos de contrato de trabajo, carta de aviso de término de relación laboral, comprobante de envío de carta a Dirección del Trabajo y al trabajador mediante correo certificado, finiquito, cheque y cartola de movimientos de la cuenta bancaria de la SEREMI Salud Ñuble que da cuenta del cheque cobrado, todo en relación con la demandante doña Daniela Fabiola Cea Contreras. 4.- Copia de Contrato de Trabajo, anexos de contrato de trabajo, carta de aviso de término de relación laboral, comprobante de envío de carta a Dirección del Trabajo y a la trabajadora mediante correo certificado, finiquito, cheque y cartola de movimientos de la cuenta bancaria de la SEREMI Salud Ñuble que da cuenta del cheque cobrado, todo en relación con la demandante doña Belén del Carmen Lagos Quiroz. 5.- Copia de Contrato de Trabajo, anexos de contrato de trabajo, carta de aviso de término de relación laboral, comprobante de envío de carta a Dirección del Trabajo y a la trabajadora mediante correo certificado, finiquito, cheque y cartola de movimientos de la cuenta bancaria de la SEREMI Salud Ñuble que

Fallo

por estas, y en los casos en que se demanda una suma mayor a la ya pagada mediante finiquito, será de cargo del actor acreditar los supuestos de procedencia. La demandada sostiene que el término de los servicios se produjo, según el caso, por la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 o por la causal contemplada en el artículo 161, ambos del Código del Trabajo, la que se encuentran plenamente justificadas toda vez que el fundamento legal de sus contrataciones se encuentra en el Decreto Supremo N° 04/2020 del 08 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, y sus posteriores modificaciones, dictado en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad COVID19, siendo sus contratos concordantes con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario. Arguye que la contratación de las demandantes fue en virtud de un contrato de trabajo pactado al amparo de lo establecido en N° 2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 4/2020 del Ministerio de Salud, de fecha 08 de febrero de 2020, y sus respectivas prórrogas, en virtud del cual se otorgan facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para tales efectos, Por ello es que, como consecuencia de sucesivas renovaciones de contrato y atendiendo a la evolución que experimentaba la pandemia, la duración del contrato de trabajo de las demandantes fue finalmente pactada conforme a un plazo fijo y hasta el 31 de diciembre de 2022, en el caso de la Sra. Bahamondes Alvial, de la Sra. Cea Con

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: MARÍA TERESA DE LOS ANGELES BAHAMONDES ALVIAL DEMANDADO: SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE ÑUBLE RIT: O-130-2023 RUC: 23- 4-0465795-K ___________________________________/ Chillán, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Comparece PATRICIO

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