BANCO SANTANDER -CHILE/COESAM BEAUTY & HEALTY SPA
Rol
C-14201-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de agosto del año 2023, comparece don Rodrigo Ramírez León, abogado, en representación judicial de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, Ingeniero Civil, domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la SOCIEDAD COESAM BEAUTY & HEALTHY SPA, ignora giro, representada por don Jaime Amin Avaria, ignora profesión, en su calidad de suscriptora, y en contra de JAIME AMIN AVARIA en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, domiciliados en Diputada Laura Rodríguez 270 Lote H, La Reina y/o en Visviri 1550, Las Condes, ambos de la Región Metropolitana, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Sostiene que la demandada, debidamente representada, suscribió en Santiago, ante Notario y a la orden del Banco Santander-Chile, pagaré crédito en moneda nacional no reajustable en cuotas fijas, Nº 420021697353, el 2 de diciembre de 2022, por la suma de $35.159.544.-, en capital, con más intereses lucrativos a la tasa del 1,78 % mensual, cantidades que se obligó a restituir en 5 cuotas iguales y sucesivas de $ 6.270.905.-, cada una, más una última de $6.270.906.-, venciendo la primera de ellas el 12 de enero de 2023 y la última el 12 de junio de 2023. Aclara que el pagaré fue suscrito por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada como mandatario de la deudora, en virtud del mandato especial otorgado por esta, que ofrece acompañar, documentándose en dicho instrumento mercantil la deuda que la demandada tiene con el Banco Santander-Chile. Manifiesta que, en dicho instrumento se facultó al Banco para hacer exigible en forma anticipada el total adeudado, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió el pago de la obligación. Código: DPFMXNXESJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14201-2023 Foja: 1 Asimismo, se facultó también al banco para hacer exigible el total adeudado en caso de insolvencia del obligado al pago, esto es, si cesare en el pago de cualquier obligación para con el Banco. Expresa que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación se devengaría un interés penal igual al respectivo interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento del pagaré o a la época de la mora o retardo, a elección del banco. Denuncia que llegada la fecha de vencimiento de la primera cuota en que se dividió el pago de la obligación, esto es, la cuota que venció el 12 de enero de 2023, la suscriptora no la pagó, ni el capital ni los intereses lucrativos. Hace presente que en el acto y a contar de la presentación de su demanda, su representado aceleró la obligación y exige el total adeudado, el que asciende por sólo concepto de capital a la suma de $35.159.544.-, con más los intereses lucrativos devengados e intereses penales a la tasa pactada, precedentemente señalada, desde la mora, esto es, desde el 13 de enero de 2023 y hasta la íntegra solución de lo adeudado. Afirma que don Jaime Amin Avaria, se constituyó en aval, fiador y codeudor solidario de la sociedad suscriptora. Hace presente que su representado, en virtud de lo acordado en el propio pagaré, ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de la demanda. Manifiesta que encontrándose tanto la firma de la suscriptora como del aval, fiador y codeudor solidario, autorizadas ante Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil el pagaré tiene mérito ejecutivo. Por ú
Fallo
por tanto, y habiendo transcurrido el término signado en la norma, sin objeción ni observación de los demandados, deberá tenerse por reconocido en juicio y además, por desestimada la excepción en comento, no rindiendo los demandados prueba en contrario. DUODÉCIMO: Que, respecto a la denuncia de que el pagaré no se encuentra suscrito por la ejecutada, deberá ser desestimada por cuanto el pagaré ha sido suscrito por Patricio Arévalo Salazar, circunstancia que consta expresamente en el título materia de la Código: DPFMXNXESJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14201-2023 Foja: 1 ejecución. Además, consta expresamente que la firma del suscriptor ha sido autorizada por notario público suplente de la 38ª Notaría de Santiago, quien autorizó la firma del referido, como consta en la página 7ª del pagaré de la ejecución, en los siguientes términos: “AUTORIZO: LA(S) FIRMA(S) PREVIA VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DE LA(S) PERSONA(S) ANTES INDIVIDUALIZADA(S), EN EL CARÁCTER EN QUE COMPARECE(N), QUIÉN(ES) FIRMA(RON) EN LA FECHA DE EMISIÓN DE ESTE DOCUMENTO, ESTO ES 02/12/2022, EFECTÚO ESTA ACTUACIÓN NOTARIAL EN EL DÍA DE HOY, SANTIAGO. 03 FEB 2023. DOY FE”, constando que la firma que se autorizó corresponde a la de don Patricio Arévalo Salazar, C.I. 10.8000.711-6, apoderado del Banco, no resultando efectivas las alegaciones de los demandados. DÉCIMO TERCERO: Que, respecto a la alegación de los demandados que denuncian que
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C-14201-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14201-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/COESAM BEAUTY & HEALTY SPA Santiago, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó VISTOS: Con fecha 14 de agosto del año 2023, comparece don Rodrigo Ramírez León, abogado, en representación judicial de BANCO SANTANDER- CHILE, socieda
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