ESPINOZA/
Rol
V-6-2024
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece MANUEL ANTONIO ESPINOZA MENESES, comerciante, cédula de identidad número 5.310.937-3, domiciliado para estos efectos en la ciudad de Santiago, calle Merced 280 oficina 72, Santiago, quien expone: Que viene en reclamar contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a cancelar las hipotecas inscritas en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de fojas 8406 número 17695, del año 1950 y fojas 1669 número 3470, del año 1952, ambas inscritas en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, practicadas ambas a favor de don PRUDENCIO GUMUCIO LARRAÍN, cédula de identidad 924.453-0, sobre la propiedad ubicada, conforme a la escritura, en calle José Joaquín Pérez cinco mil novecientos ochenta y siete, Población Gumucio, de la comuna de Quinta Normal, actualmente correspondiente a la comuna de Cerro Navia bajo la numeración 6.171 de la calle José Joaquín Pérez, inscrita a fojas 8258 número 9011 del año 1976 del Registro de Propiedad del mismo Conservador, por las razones que expone: Que, MANUEL ANTONIO ESPINOZA MENESES, es dueño de dos propiedades colindantes que forman parte de un solo paño de terreno, actualmente perteneciente a la comuna de Cerro Navia (ex Quinta Normal), cuyos deslindes son: La primera corresponde a la casa y sitio signado con el número cuatro de la Población Gumucio de la calle José Joaquín Pérez 5.987, al norte, propiedad de don Prudencio Gumucio Larraín en 8 metros, al oriente, propiedad de Prudencio Gumucio Larraín en 26 metros, al sur, con calle José Joaquín Pérez en 8 metros y al poniente, con Francisco Zamorano en 26 metros con 70 centímetros. La segunda propiedad consiste en un retazo de terreno que forma parte del plano de la Población Gumucio de la calle José Joaquín Pérez número 5.887, al norte, con don Prudencio Gumucio Larraín en 4 metros, al oriente, propiedad de don Prudencio Gumucio Larraín en 25 metros, al sur, con calle José Código: SYXYXNVGNJC Este documento t
Fundamentos
motivos que pasa a desarrollar en esta presentación. El artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción extingue las acciones y se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, la acción ejecutiva de cobro prescribe en un plazo de tres años mientras la acción ordinaria prescribe en cinco años. Respecto del gravamen de Fs. 8406 Nro. 17695 del Año 1950 el pago de una parte del precio se hizo en efectivo y el saldo adeudado en 4 cuotas mensuales, por lo que el pago total debió ser pagado el 27.02.1951, del que no constan litigios pendientes por incumplimiento de pago en la inscripción de la propiedad. Lo mismo ocurre con el gravamen de Fs. 1669 Nro. 3470 del Año 1952 que, en este caso, el saldo insoluto correspondió a 30.000 pesos pagaderos en cuotas de 500 pesos, de lo que se desprende que fueron 60 cuotas, caso en el cual, el total del pago debió hacerse al cumplir los 5 años desde la realización de la compraventa, esto es, 30.01.1957. Que, como se puede apreciar, en ambos casos, se cumple de sobra el plazo de prescripción para extinguir las acciones desde que las obligaciones se hicieron exigibles (alrededor de 70 años en cada caso), sumado además que, en ambos casos, no existe constancia de litigios pendientes. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 2434 y 2516 del Código Civil, la acción hipotecaria prescribe junto con la obligación a la que accede la obligación principal. Que si bien la parte no ignora que la prescripción debe ser declarada judicialmente, sin embargo debe considerarse que la ley no distingue el procedimiento dispuesto para emitir tal declaración, de forma que nada obsta a que ello tenga lugar en un procedimiento voluntario, teniendo especial consideración lo que disponen los artículos 817 y 819 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que “Los tribunales en estos negocios apreciarán prudencialmente el mérito de las justificaciones y pruebas de cualquiera clase que se produzcan.”. Código: SYXYXNVGNJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Además, exigir un procedimiento contencioso en este caso particular es imponer a su parte una exigencia imposible de cumplir, por no ser posible determinar los legitimados pasivos que puedan ser emplazados como legítimos contradictores. Por lo que se estima importante tener presente que esta parte solicita que el alzamiento de las hipotecas sea ordenado por debido a que el acreedor hipotecario omitió su obligación de alzar y cancelar las hipotecas constituida a su favor, y que además resulta imposible efectuarlo en la actualidad puesto que dicho acreedor se debe entender fallecido, ya que según lo informado verbalmente por el Registro Civil e Identificación, don Prudencio Gumucio Larraín, cédula de identidad N° 924.453-0 nació el 8 de marzo de 1858, sin contar con más antecedentes en sus registros, ya que su nacimiento ocur
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y los artículos 1567, 2407, 2434, 2492, 2514, 2515 y 2516 del Código Civil, y artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, Previas citas legales solicita se sirva, previo informe del Señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acoger esta solicitud, declarando prescrita la acción para el cobro de las obligaciones hipotecarias de que dan cuentan las inscripciones de fojas 8406 número 17695, del año 1950 y fojas 1669 número 3470, del año 1952, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y en consecuencia, ordenar el alzamiento y cancelación de dichas inscripciones hipotecarias. Código: SYXYXNVGNJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 17, consta oficio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de su reglamento. A folio 18, consta oficio del Servicio de Registro Civil e Identificación. A folio 22, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado don MANUEL ANTONIO ESPINOZA MENESES solicitando se declare prescrita la acción para el cobro de las obligaciones hipotecarias de que dan cuentan las inscripciones de fojas 8406 número 17695, del año 1950 y fojas 1669 número 3470, del año 1952, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raí
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-6-2024 CARATULADO : ESPINOZA/ Santiago, veintidós de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1 comparece MANUEL ANTONIO ESPINOZA MENESES, comerciante, cédula de identidad número 5.310.937-3, domiciliado para estos efectos en la ciudad de Santiago, calle Merced 280 oficina 72, Santiago, quien expone:
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