1º Juzgado Civil de Rancagua

TRONCOSO/BURGOS

Rol

C-3622-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda: Que, el 25 de mayo de 2023 comparece Carla Troncoso Toro, ingeniera agronomo, domiciliada en Balanguer 800 casa Nº185 A, Condominio Portal Machalí, comuna de Machalí, quien viene a deducir demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Eduardo Esteban Burgos Araya, medico cirujano, domiciliado en Calle Eusebio Lillo número 1563, Condominio Los Parrones, casa sesenta y tres, Rancagua. Señala que con fecha 16/02/2023, en su calidad de acreedora, suscribió con el ejecutado un “contrato de reconocimiento de deuda”, en la Notaría de Rancagua de don Miguel Chacón Zeballos, interino de la Tercera Notaría de Rancagua, el cual fue anotado en su repertorio con el número 721-2023 y que se acompaña, en su calidad de título ejecutivo fundante de la presente acción, en un otrosí de esta demanda. Indica que en el referido instrumento, en su cláusula primera, se dispuso que: “Don EDUARDO ESTEBAN BURGOS ARAYA, reconoce ser deudor de doña CARLA ANDREA TRONCOSO ARAYA, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y tres guión cuatro, lo debido asciende a la suma de dinero correspondiente a veinte millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos veintiocho pesos, más los reajustes e intereses corrientes, crédito compuesto por sesenta cuotas de un valor de trescientos cuarenta y un mil seiscientos setenta pesos cada una.” Plantea que en la cláusula tercera del pacto contractual, las partes acordaron el siguiente esquema de pagos: 1.- que previo a suscribir el acuerdo de Código: PXFRXNBXGJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3622-2023 reconocimiento de deuda, el deudor ya había pagado 18 cuotas; 2.- al tiempo de suscribirse el acuerdo, se pagó la suma de $200.000; 3.- con fecha 01/04/2023 se pactó un pago único, por la suma de $779.175 y 4.- el saldo, en la suma equivalente a 42 cuotas mensuales, se comprometió el deudor a pagarlas me

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N°7, 8 y 9 del Código de Procedimiento Civil, respecto al pagaré cobrado en autos, argumentando: I.- Respecto al numeral 7: Argumenta que en efecto, la ejecutante de autos ha demandado definitivamente en forma ejecutiva a su mandante, por la suma de $ 13.874.140.-, por concepto de capital e intereses respecto de obligaciones contenidas en escritura públicaacompañado en estos autos. Por su parte el artículo 14 del D.L. Nº 3.475 del año 1980, regula respecto a la oportunidad en que se devengan el impuesto que grava a los documentos gravados, como lo es en la especie una escritura pública. En dicho orden, el art. 15 del citado cuerpo legal (D.L. 3.475) prescribe a la letra que: " Art.15 Salvo norma expresa en contrario, los impuestos de la presente ley deberán pagarse dentro de los siguientes plazos: 1.- Instrumentos privados y otros documentos, dentro de los cinco primeros días hábiles a contar de su emisión, esto es, de ser suscritos por sus otorgantes. “ Asimismo, el art. 17 del referido cuerpo legal, establece que los impuestos establecidos en dicha Ley se pagarán, ya sea por ingreso en dinero en la Tesorería,acreditándose el pago por el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de máquinas impresoras, y/o mediante el uso de estampillas. Plantea que se apreciará que en la especie según consta en estos autos, la parte ejecutante no ha dado cumplimiento ni en la forma, ni en la oportunidad, ni en el monto del impuesto devengado insoluto a lo prescrito por dicha ley. Código: PXFRXNBXGJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3622-2023 Procede,

Fallo

por tanto, las partes acuerdan que quedará constituido en mora, con la sola exhibición de la cartola bancaria por arte de la acreedora donde consten dos o más incumplimientos aludidos en las fecha que se señala en la presente clausula.” Agrega que el ejecutado, ha mantenido un comportamiento irregular, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que dan cuenta los numerales precedentes, pues, a partir del periodo de marzo, ha efectuado 3 pagos. Hace presente que de los pagos referidos en forma precedente, ninguno fue pagado en la cuenta corriente que refiere la cláusula tercera del contrato, pero que de buena fe se reconocen. Refiere a que en suma, el ejecutado solo pagó de forma íntegra hasta la cuota con vencimiento el día 20/03/2023, luego, respecto de la única cuota con vencimiento al día 01/04/2023, solo pagó la suma de $401.000, del total que ascendía a la suma de $779.175, en cuanto a la cuota con vencimiento al día 20/04/2023, solo pagó una parcialidad, en la suma de $170.835, y la cuota con vencimiento al día 20/05/2023, no pagó nada. Código: PXFRXNBXGJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3622-2023 Sostiene que es por lo anterior, que constando el no pago de dos cuotas sucesivas y en virtud de la cláusula de aceleración pactada, es que procedemos a demandar el saldo total de la deuda; de esta forma, a la fecha, solo se ha pagado la cuota íntegra de febrero y marzo, ambos de 2023, por lo cual, s

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C-3622-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-3622-2023 CARATULADO : TRONCOSO/BURGOS Rancagua, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda: Que, el 25 de mayo de 2023 comparece Carla Troncoso Toro, ingeniera agronomo, domiciliada en Balanguer 800 casa Nº185 A, Condominio Portal Machalí, comuna de Machalí, quien viene a deducir de

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