2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAMBRANO OUTSOURCING LTDA/JEFE INSPECCIÓN COMUNAL SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-68-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS INFRACCIONALES Y PAUTA PARA APLICAR MULTAS ADMINISTRATIVAS, válido al 27 de diciembre de 2023, lo anterior sin consideración a ningún hecho que permita entender el porqué de dicha cuantía, máxime si se considera el número reducido de trabajadores de la empresa, que alcanzan en la actualidad los 18 trabajadores, ya que Global Outsourcing Service SpA., es una PYME que no emplea a más de 18 trabajadores. Refiere que, respecto a la sanción cursada, esta infringiría el principio de proporcionalidad, ya que no es acorde a la gravedad de los hechos, en virtud de ello, solicita la rebaja de la multa, además, en virtud de lo dispuesto por la circular N°88 emanada de la Dirección del Trabajo. Pide se tenga por interpuesto reclamo, se admita a tramitación y en definitiva, se proceda a la rebaja de la multa, al mínimo o lo que se estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que, comparece Juan Pablo Doyhamberry Viera, abogado en representación de la demandada, contesta el reclamo y solicita su rechazo, con costas. Señala que con fecha 17 de julio del 2023, en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, se creó la comisión de fiscalización Nº 1322/2023/3613, producto de la gran cantidad de denuncias web realizadas por trabajadores, en contra de su empleador, GLOBAL OUTSOURCING SERVICE LTDA., por: 1) Cotizaciones previsionales y asignación familiar: No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales y/o hacerlas de manera errónea; 2) Cotizaciones previsionales y asignación familiar: No pagar las asignaciones familiares y/o maternales; 3) Informalidad Laboral: No escriturar contrato de trabajo/no llevar registro de asistencia/no entregar comprobante de pago de remuneraciones/no declarar cotizaciones previsionales; 4) Remuneraciones: No entregar comprobante de pago de remuneraciones y/o sin detalle y/o forma de calculo de las remuneraciones variables; denuncias que todas fueron subsumidas en una fiscalización, realizándose en forma presencial, el 15 de diciembre de

Fundamentos

considerando que la remuneración es un elemento de la esencia del contrato de trabajo y las cotizaciones de seguridad social, constituye una parte de la remuneración, gozando de normativa especial para su protección en los artículos 54 y siguientes del Código del Trabajo, es especial, artículo 57 y 58 del mismo cuerpo legal, y en autos, no se pudo vislumbrar la eventual infracción a dicha normativa, ante la falta de exhibición de documentos solicitados, en citación, para la fiscalización. OCTAVO: Que, dicho lo anterior, también resulta palmario de la reclamación deducida en autos, que no se alega error de hecho o que sería improcedente, ni menos realiza alegaciones que permitan analizar, en toda su extensión, la multa recurrida, de conformidad al artículo 503 del Código del Ramo, sino que, lisa y llanamente, alega falta de proporcionalidad de la multa, fundada en que la multa cursada no es acorde a la gravedad de los hechos, es decir, a su juicio, es excesiva, lo cual controvierte la reclamada, afirmando que fue cursada de acuerdo al tipificador de multa. NOVENO: Que, el principio de la proporcionalidad, como integrante de la potestad administrativa sancionadora, cumple una importante función para efectos de controlar el ejercicio de potestades discrecionales de la autoridad administrativa, en este caso, para efectos de determinar la sanción aplicable e imponer una multa, todo teniendo su sustento en un procedimiento racional y justo previo, en este caso, una fiscalización, al cual la reclamada no concurrió. Sin embargo, llama la atención, que no obstante la falta de exhibición de los documentos para realizar fiscalización, siendo una pequeña empresa, se imponga una multa tan gravosa, sin que pudiera vislumbrarse si existía o no infracción a la legislación laboral vigente; ya que se bien, el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, indica que debe realizarse una categorización, clasificación y se deber considerar criterios de naturaleza de la infracción, afectación de derechos laborales, número de trabajadores afectados y la conducta del empleador, sin embargo, la reclamada no indica como inciden estos criterios en la aplicación de la multa en su máximo, considerando que, no se constataron infracciones a derechos laborales, sino que sólo se aplicó la sanción más gravosa por el sólo hecho de no exhibir la documentación, lo cual, claramente, afecta al principio de proporcionalidad, afecta la estabilidad de la pequeña empresa y con ello la fuente laboral de sus trabajadores, razón por la cual, se procederá a la rebaja de la multa, al mínimo o leve, esto es, 16,04 IMM según lo dispuesto en el Tipificador de multas vigente en la Dirección del Trabajo. DÉCIMO: Que, toda la prueba documental pormenorizada y no analizada, en nada altera lo que ya ha sido resuelto por esta sentenciadora.

Fallo

por tanto, la reclamante es quien tiene la carga procesal, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, de desvirtuar dicha presunción legal. SEPTIMO: Que, cabe hacer especial hincapié que en autos hay un reconocimiento expreso que no se exhibió la documentación requerida para efectos de realizar la fiscalización, hecho que, en sí mismo es grave, ya que la Dirección del Trabajo, tiene como principal objetivo, velar por el cumplimiento de la legislación laboral vigente, para ello, realiza fiscalizaciones a fin de cumplir con dicho cometido especifico. Por otro lado, toma importancia que, según consta de la documental incorporada por la reclamante, la fiscalización tiene su origen en distintas denuncias realizadas por trabajadores dependientes de la empresa reclamante, en tema sensible y de relevancia, esto es, el pago de cotizaciones de seguridad social y pago de remuneraciones, considerando que la remuneración es un elemento de la esencia del contrato de trabajo y las cotizaciones de seguridad social, constituye una parte de la remuneración, gozando de normativa especial para su protección en los artículos 54 y siguientes del Código del Trabajo, es especial, artículo 57 y 58 del mismo cuerpo legal, y en autos, no se pudo vislumbrar la eventual infracción a dicha normativa, ante la falta de exhibición de documentos solicitados, en citación, para la fiscalización. OCTAVO: Que, dicho lo anterior, también resulta palmario de la reclamación deducida en autos, que no se alega e

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : I – 68 - 2024 Ruc : 24-4-0545972-4 Procedimiento : Ordinario Materia : Reclamación de multa Administrativa Demandante : Global Outsourcing Service Ltda. Demandado : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente En Santiago, a dieciocho de junio dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece en estos autos R

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