10º Juzgado Civil de Santiago

MIRANDA/

Rol

V-341-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece don Mariano Alfredo Casera Ubilla, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 8.531.619-2, domiciliado en calle Monseñor Nuncio Sotero Sanz N° 100, oficina 604, Comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional, de don OSCAR MIRANDA NARANJO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 6.403.257-7, domiciliado en calle Helsby N° 8947, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y expone: Que comparece en representación convencional de don OSCAR MIRANDA NARANJO, ya individualizado, 72 años de edad, quien es dueño del inmueble ubicado en calle Helsby N° 8.947, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y que en pleno uso de sus facultades mentales de su representado, manifiesta su intención de donar por mera liberalidad e irrevocablemente y en partes iguales, por acto entre vivos y por cuenta de legítimas, la nuda propiedad y reservando para el donante el usufructo vitalicio sobre el señalado bien raíz a favor de sus hijos de filiación matrimonial, MÓNICA ANDREA MIRANDA HENRÍQUEZ, CI N° 15.341.355-5, y OSCAR ANDRÉS MIRANDA HENRÍQUEZ, CI N° 14.146.877-4, de modo que cada uno de estos hijos se le done, solicitando la insinuación de conformidad artículo 1.401 del Código Civil atendido el monto de lo donado. Lo anterior, según los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación: Señala que los donatarios señalados, son hijos de filiación matrimonial, ambos mayores de edad, sobre los cuales se solicita la insinuación, son las siguientes personas: 0 Mónica Andrea Miranda Henríquez, chilena, soltera, administradora de empresa, cédula de identidad número 15.341.335-5, domiciliada en 16 Gardner Lane, Kensington, Vic. Tres mil treinta y uno, Australia; y, 1 Oscar Andrés Miranda Henríquez, chileno, soltero, técnico en comercio exterior, cédula de identidad N° 14.146.877-4 domiciliado en Avenida Macul número sei

Fundamentos

considerando que los bienes fueron adquiridos hace más de tres años, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 46 de la Ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y en consideración a la edad del donante quien se reserva el usufructo, y que consta suma de los derechos donados para efectos del pago del impuesto a la donación, conforme al artículo 6 N° 3, considerando que el donante, tiene 72 años, Código: PXWEXNNEXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 corresponde a 9/10 del valor, esto es, $466.760.562.- (cuatrocientos sesenta y seis millones setecientos sesenta mil cincuenta y seis pesos), equivalente al mes de diciembre de 2023, a 7.268,60 Unidades Tributarias Mensuales, a un valor de $64.216.- En cuanto a las fuerzas patrimoniales del donante y ausencia de cargas de familia, informa que el haber liquido de don Oscar Miranda Naranjo asciende a una suma que es suficientemente cuantiosa que permite hacer la donación antes indicada, sin privarse de los bienes necesarios para su congrua subsistencia. Para dar razón suficiente de esta afirmación relativa a la fuerza de su patrimonio, se ofrece rendir información sumaria de testigos en tal sentido, según se indica en el otrosí de esta presentación. A mayor abundamiento, el patrimonio del señor Miranda Naranjo, aun haciendo la donación quedaría compuesto por los siguientes bienes: - Pensión de Renta Vitalicia por la compañía Security, ascendente a 27,2 Unidades de Fomento. - Participación en la sociedad Agrícola La Flauta Mágica Limitada, en un 99%, de un capital inicial pagado de $ 156.000.000, al 23 de abril de 2008, en que el donante es el socio administrador. - Participación en la sociedad Irriland SpA, RUT N° 78.756.07-9, con un 82% de participación de un capital social inicial pagado de $ 75.000.000, en que el donante es el administrador. - Percibe renta equivalente a la suma de 120 Unidades de Fomento, por el arriendo de la propiedad de calle Helsby N° 8.947, La Reina. Finalmente, hace presente, que conforme al N° 4 del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, el donante no tiene cargas de familia que pudieren verse afectadas por la presente donación.

Fallo

POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y artículos pertinentes de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y demás normas legales o reglamentarias vigentes y aplicables a la especie; solicita se sirva autorizar a don OSCAR MIRANDA NARANJO ya individualizado, para efectuar la donación indicada. A folio 10, con fecha 11 de enero de 2024, se dio curso a la solicitud de insinuación de donación. A folio 11, con fecha 19 de enero de 2024, se agregó Información Sumaria de Testigos efectuada ante el Sr. Receptor Judicial don Juan Antonio Venegas Castillo. Código: PXWEXNNEXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 A folio 13, por resolución 13 de marzo de 2024, se tuvo por acompañado Certificado de Pago de Impuesto a las donaciones Folio N° 5264361 y N° 5264355, en virtud del cual se declaró que el impuesto establecido en la Ley N° 16.271, que grava las donaciones, se encuentra enterado en arcas fiscales, el que fue aprobado, con citación. A folio 15, con fecha 01 de abril de 2024, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: El mérito de los antecedentes acompañados, fundamentos expresados por el solicitante y habiéndose acreditado el pago del impuesto de la donación, con el certificados agregado en autos y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1386

Texto Completo (Preview)

1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-341-2023 CARATULADO : MIRANDA/ Santiago, veintidós de Abril de dos mil veinticuatro Visto: Comparece don Mariano Alfredo Casera Ubilla, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 8.531.619-2, domiciliado en calle Monseñor Nuncio Sotero Sanz N° 100, oficina 604, Comuna de Providencia, Santiago, Región Metr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica