Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

TRESWALT/ESPACIO HELLO KIDS E.I.R.L.

Rol

O-315-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Asignaciones especiales, Bonos, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Descanso dominical, Horas extras, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no controvertidos: Existió la relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre, Ayline Elizabeth Treswalt Orrego y Espacio Hello Kids E.I.R.L., desde el día 10 de noviembre de 2022, en calidad de garzona y cajera del establecimiento de cafetería y eventos ubicados en Viña del Mar, Avenida Edmundo Eluchans 1737 local N° 5, Reñaca. En la misma audiencia, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Composición de la misma y monto. 2. Circunstancia de haberse desarrollado por parte de la trabajadora horas extraordinarias durante el curso de la relación laboral, fecha en que las mismas se realizaron, cantidad y monto a pagar por este concepto, en el evento de no haber sido pagadas por el empleador. 3. Efectividad de que al término de la relación laboral se encontraban pagadas íntegramente las remuneraciones de la trabajadora, particularmente, las correspondientes a cuatro días del mes de noviembre de 2022. 4. Fecha efectiva del cese de los servicios de la trabajadora. 5. Efectividad de haberse prestado servicios por parte de la trabajadora en día domingo, cantidad de días y fechas laboradas bajo esta modalidad y circunstancia de haber sido pagadas las remuneraciones de manera acorde a la legislación vigente. 6. Efectividad de haber sido pagadas o, en su defecto, de encontrarse prescritas las prestaciones demandadas en la actual causa, en el evento de ser efectivo el hecho de haberse devengado estas. CUARTO: Que, para acreditar su pretensión, el actor se valió de los siguientes medios probatorios: Documental: 1. Contrato de trabajo, de fecha 10 de noviembre de 2020 (folio 40). 2. Finiquito Laboral con Reserva de Derechos, de fecha 30 de noviembre de 2022 (41). 3. Copia de comprobante de transferencia electrónica realizada por la demandada a la actora, con fecha 16 de diciembre de 2022. 4. Carta de amonestación enviada a mí representada por su empleadora, la demandada co

Fundamentos

considerando un sueldo base de $400.000, lo que hace un total haberes de $366.669, suma de la que descontó $67.064 por conceptos previsionales, dejando un líquido a pagar ascendente a $299.605. En el mismo sentido, acompañó los comprobantes de pago de cotizaciones previsionales por la suma descontada ($67.064) en AFP UNO, Fonasa y el Instituto de Seguridad Laboral, todos de fecha 16 de diciembre de 2022. Por su parte, la actora acompañó el comprobante de transferencia electrónica a su cuenta, de fecha 16 de diciembre de 2022, por la suma de $299.605, de parte de Cafetería y Eventos Katalina Honorato Trujilo E.I.R.L. De esta forma, se acreditó por la demandada haber pagado la totalidad de los montos adeudados, por lo que corresponde rechazar la acción de cobro iniciada por la actora. DECIMOPRIMERO: Que, en cuanto al sexto punto de prueba, la empresa empleadora incorporó los certificados de cotizaciones previsionales por el período trabajado, esto es, desde noviembre 2020 a octubre de 2022, más lo comprobantes efectuados en diciembre del mismo año, en los que se registran los pagos efectuados a la AFP, Fonasa, AFC de Chile e ISL, sin que se registren lagunas o pagos pendientes. Por otro lado, no se acreditó la existencia de deudas previsionales por errores en la base de cálculo, ya que las horas extraordinarias fueron pagadas en su oportunidad (como se dijo en el razonamiento séptimo del presente fallo) y no se acreditó la existencia de algún bono de apertura o cierre (de acuerdo a lo razonado en el considerando sexto) que altere la base de cálculo empleada. De esta forma, no concurre la hipótesis legal exigida por el artículo 162 del Código del Trabajo para declarar la nulidad del despido, por lo que se rechazará la demanda. DECIMOSEGUNDO: Que, en cuanto a los apercibimiento solicitados, en primer lugar, respecto a la documental no exhibida por la demandada, esto es, el libro auxiliar de remuneraciones y las liquidaciones de remuneraciones por todo el período trabajado, no se hará efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, ya que la demandada de todas formas cumplió parcialmente con su obligación, e incorporó las liquidaciones de remuneraciones de mayo a noviembre de 2022, lo que corresponde al período debatido, las que contienen información relevante y suficiente para la decisión del asunto controvertido, sin que tenga mayor relevancia lo que hayan consignado los documentos respecto de lo sucedido en el pasado. En cuanto al apercibimiento que surge de la absolución de posiciones, ninguna de las partes en conflicto asistió, siendo inconducente hacer efectivo el apercibimiento de manera simultánea, por lo que no se hará efectivo para ninguna de ellas. DECIMOTERCERO: Que, la demás prueba rendida no analizada pormenorizadamente, en nada altera las conclusiones a las que se ha arribado precedentemente. DECIMOCUARTO: Que, no se condenará en costas a la demandante, por tener un motivo plausible para li

Fallo

se declara en la cláusula primera, que los servicios se prestaron entre el 10 de noviembre de 2020 y el 26 de noviembre de 2022. DÉCIMO: Que, en relación con los días domingo que la actora habría trabajado, que no habrían sido pagados con el recargo legal del 30%, en su libelo la demandante no se entrega mayores detalles, ni fechas o períodos en que aquello habría acontecido; a lo que se debe agregar, que el finiquito firmado por la trabajadora, si bien hace reserva de derechos sobre este punto, lo circunscribe al período comprendido entre el 10 y el 30 de noviembre de 2022 (sin perjuicio de la discusión existente respecto de la fecha efectiva de cese de los servicios), por lo que todo lo que haya ocurrido fuera de ese período, se encuentra debidamente amparado por la excepción de finiquito. De todas formas, la demandada acompañó como documento una reliquidación del 30% según el artículo 38 inciso 2° del Código del Trabajo, por todo el período trabajado, esto es, de noviembre 2020 a noviembre 2022, considerando un sueldo base de $400.000, lo que hace un total haberes de $366.669, suma de la que descontó $67.064 por conceptos previsionales, dejando un líquido a pagar ascendente a $299.605. En el mismo sentido, acompañó los comprobantes de pago de cotizaciones previsionales por la suma descontada ($67.064) en AFP UNO, Fonasa y el Instituto de Seguridad Laboral, todos de fecha 16 de diciembre de 2022. Por su parte, la actora acompañó el comprobante de transferencia electrónic

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, en esta causa RIT Nº O-315-2023 y RUC N° 23-4-0463981-1, comparece AYLINE ELIZABETH TRESWALT OREGO, cesante, cédula de identidad N° 19.619.227-1, domiciliada en Av. Gómez Carreño N° 3855, pasaje C casa 9, Viña del Mar, quien interpone demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones previsionales en contra de su ex emplea

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica