LEYTON/HATCH INGENIEROS Y CONSULTORES LIMITADA
Rol
T-1056-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Ignacio Leyton Wielandt, Rut 8.454.542-2, Ingeniero de Ejecución en Minas, domiciliado en González Malbrán N°4.418, comuna de La Reina, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, y acción indemnizatoria por daño moral y lucro cesante, en contra Hatch Ingenieros y Consultores Ltda., Rut 78.784.480-4 (en adelante también "HATCH", "denunciada", "empleadora" o "demandada"), sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Karl Heinz Pearce Cabach, C.I. N°13.544.414-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. El Bosque Norte N°500, piso N°12, Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Refiere que su relación laboral se inició formalmente el día 1 de julio de 2019, para asumir el cargo de "Gerente Regional H&S" (Gerente Regional de Salud y Seguridad). Destaca que, desde un inicio de la relación laboral, y durante todo el transcurso de la misma, e incluso hasta la fecha del despido, el trabajo que prestó a la denunciada fue de primer nivel, no existiendo ningún fundamento o reproche que pudiera hacerse a la calidad del trabajo en seguridad y salud desplegado en la empresa, al punto que el hecho es reconocido por parte de terceros especialistas en la materia. El cumplimiento logrado por su gestión, respecto al cumplimiento de toda normativa y estándares de seguridad y salud en el trabajo, para toda la región, fue constante. Indica que, la última remuneración corresponde a la suma de $7.443.625, siendo base de cálculo de la indemnización especial prescrita en el artículo 489 del CT. En lo que respecta al recargo sobre la indemnización por años de servicios, hago presente que dicha indemnización, con el tope legal, fue de $12.783.484, razón por la cual, un recargo del 30% sobre la misma, asciende a la suma $3.835.045. Expone que, su contrato de trabajo era de naturaleza indefinida, y terminó con fecha 27 de marzo de 2023, mediante la invocación artific
Fundamentos
motivos de haber denunciado malos tratos hacia un trabajador de su dependencia. En este punto, además debe tenerse presente que, el actor ejerce el cargo de Jefe de Seguridad y Salud, por lo que no se divisa la razón que podría haber impulsado a la demandada a discriminarlo por ejecutar su trabajo. Asimismo, del relato del actor se desprende que hace radicar la supuesta infracción de garantías, en el hecho de haber sido despedido a pesar de reunir todas las capacidades y en virtud de una carta carente de hechos, lo cual no constituye infracción de las garantías que denuncia. Debe tenerse presente que, en lo referido a la supuesta discriminación, que la igualdad ante la ley en cuanto derecho fundamental reconoce la titularidad de toda persona sobre el bien jurídico “igual”, que es oponible a todo destinatario, que implica el derecho a no ser discriminado por razones de carácter subjetivo u otras que resulten jurídicamente relevantes, correspondiendo de esta forma, a una facultad o atributo inherente a toda persona a no ser objeto de discriminación, vale decir, de un trato que se funde en diferencias arbitrarias, o en un trato carente de justificación objetiva y razonable, nada de lo cual el actor probó en autos. En el orden laboral, se ha observado que el principio de la no discriminación se traduce en el derecho “a no ser objeto de diferencias injustificadas por motivos o criterios prohibidos o sospechosos”. En ideas semejantes, se ha señalado taxativamente también que la discriminación laboral supone como elemento configurativo que se funde en un criterio sospechoso o prohibido y que aunque la enumeración de criterios prevista en el artículo 2° del Código del Trabajo no pueda entenderse como definitiva, siempre se requiere de un móvil reprochable, que exprese un desprecio por un colectivo determinado. En definitiva, el actor se ampara para fundar la discriminación que alega en haber hecho una denuncia ante el Jefe de RRHH, sobre un mal trato que sería objeto el Sr. Iván Perrier, trabajador a su cargo, lo cual no puede ser considerado un trato discriminatorio teniendo además presente que constituye parte de sus funciones, razón por la cual se procederá a rechazar la acción de tutela. Por otro lado y en relación a la denuncia de infracción al derecho a la honra fundada en un “comunicado” que habría enviado la Empresa, este se encuentra fechado el 29 de marzo de 2023, y su tenor es: “Cambio en la Gerencia Regional de Health & Safety Estimados colegas: En Hatch, la salud y la seguridad de nuestros colaboradores es un valor fundamental para el desarrollo del negocio, por lo que se ha decidido realizar algunos ajustes en la estrategia corporativa de liderazgo en el área de Health & safety Regional, lo que implica la salida de Osvaldo Leyton de nuestra organización. Juan Pablo de la Carrera, Director Regional de Gestión de Proyectos y Construcción SAM, asumirá el liderazgo regional de forma interina. Agradecemos a Osvaldo Leyton por su gestión e
Fallo
SE DECLARA: I.-Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE TUTELA. II.- Que EL DESPIDO DEL ACTOR ES IMPROCEDENTE, por lo que la demandada, deberá pagarle la suma única y total de $ 3.850.045 -equivalente al 30% del recargo legal, artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que EN TODO LO DEMAS SE RECHAZA LA DEMANDA. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad.. RIT : T-1056-2023 RUC : 23- 4-0481407-9. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- En Santiago a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notif
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