Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

TRANSPORTES CCU LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ARICA

Rol

I-26-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-26-2024, mediante la cual don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, C.I. N°4.187.704-9, en representación de TRANSPORTES CCU LTDA., sociedad del rubro de su denominación, domiciliada en Avda. Vitacura N°2670, piso 26, comuna de Las Condes, Santiago, y ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Santa María N°2318, de la ciudad de Arica, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°6372/24/21, de fecha 21 de febrero de 2024, pidiendo en definitiva a este tribunal que se deje sin efecto la multa cursada, o en subsidio, sea rebajada a su mínima cuantía, con costas. Que, dicha acción se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por la Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, en atención a las consideraciones que pasa a exponer: Indica que, la señalada mediante Resolución, de fecha 21 de febrero de 2024, aplicó una multa por 60 UTM, por la siguiente razón: “No mantener la empresa principal las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores en Avda. Santa María 2318, comuna de Arica al no contar con servicios higiénicos en buen estado encontrarse solo una taza de WC en malas condiciones de funcionamiento, y esta no cuenta con asiento plástico, no contar con urinarios debido a que estos habían sido retirados por estar en mal estado, una ducha no cuenta con regadera, debiendo la empresa principal proveer de duchas debido a la naturaleza de los servicios de conductor y ayudante de reparto produce suciedad corporal; no mantener la cantidad de artefactos sanitarios en los servicios higiénicos designados de la empresa principal en sector de portería para el uso de los tra

Fundamentos

Fundamentos para rechazar el reclamo. 1.- No sería efectivo que la multa sea imprecisa, pues de la simple lectura se apreciaría que ella indica que la infracción corresponde a no mantener la empresa principal condiciones sanitarias. Que, como podría apreciarse la multa explicaría claramente los hechos que fundamentan el que la empresa principal no mantenga condiciones sanitarias adecuadas en relación a los baños destinados para el uso de los trabajadores de empresas contratistas. 2.- Que, no se habría sancionado por no mantener la empresa baños suficientes en todo el lugar de trabajo, sino por aquellos destinados al uso de los trabajadores de empresa contratistas. 3.- Que, la demandante reconoce los hechos de la infracción en cuanto al haber sido retirado urinario, y ello atendido el sector y la cantidad de trabajadores por turno en el sector señalado implicaría no mantener condiciones sanitarias adecuadas respecto de los trabajadores de las empresas contratistas. 4.- No existiría indefensión para el empleador, por cuanto de la simple lectura de la multa, ésta permitiría identificar el hecho sancionado y otorgaría la posibilidad de corregir la infracción u oponer sus defensas al respecto, como lo hace la demandante con el presente reclamo judicial, identificando perfectamente los hechos. 5- Que, en el lugar de trabajo se desempeñan trabajadores que atendida la naturaleza de sus labores se verían expuestos a suciedad, que haría obligatoria la existencia de duchas. 6.- Que, debería tenerse en cuenta que la fiscalización se origina por denuncia que precisamente reclama malas condiciones sanitarias en relación a los servicios higiénicos. 7.- Que, el fiscalizador en su informe de exposición señala (pasa a transcribir el contenido del informe de exposición respectivo, el cual que se da por reproducido en este acto). Añade que, la empresa se limitaría a señalar que no sería efectivo lo constatado por la fiscalizadora y que cumpliría con las normas legales señaladas como infringidas. Al respecto precisa que corresponde a la demandante la acreditación de los hechos que invoca, es decir es ella quien debe desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos constatados por el fiscalizador. También debería tenerse en cuenta que la empresa no podría valerse de antecedentes posteriores a los que exhibió e hizo valer al fiscalizador, ya que los hechos constatados precisamente obedecerían a las circunstancias vigentes al momento de fiscalizar a la empresa. TERCERO: En la audiencia preparatoria, el tribunal procedió a llamar a las partes a conciliación, la cual no se produjo. CUARTO: En la misma audiencia, se procedió establecer los siguientes hechos como no discutidos: 1) Que con fecha 15 de febrero del año 2024, en el curso de una fiscalización llevada a efecto por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, don Francisco Javier Vallejo Martínez, se procedió a sancionar mediante Resolución de Multa N°6372/24/21, a la SOCIEDAD TRA

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos en los artículos 180, 446 y siguientes, 503, 505, 505 bis, 506 del Código del Trabajo; artículo 23 del DFL N°2 del año 1967; y artículo 22 del D.S. N°594, del Ministerio de Salud, se declara: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE, la acción judicial de reclamación de multa administrativa, interpuesta por TRANSPORTES CCU LIMITADA, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, todos ya individualizados, en el siguiente sentido: Se rebaja la cuantía de la Multa N°6372/24/21, ascendente a 60 (sesenta) Unidades Tributarias Mensuales, quedando en definitiva, en 30 (treinta) Unidades Tributarias Mensuales.- II.- Cada parte asumirá sus costas, atendido que ninguna de ellas resultó completamente vencida. RIT I-26-2024 RUC 24- 4-0557467-1 Resolvió, don Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. En Arica a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2

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Arica, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-26-2024, mediante la cual don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, C.I. N°4.187.704-9, en representación de TRANSPORTES CCU LTDA., sociedad del rubro de su denominación, domiciliada en Avda. Vitacura N°2670, piso 26, comuna de Las Condes, Santiago, y am

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