DUARTE/RAMÍREZ
Rol
C-3855-2022
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Con fecha 2 de diciembre de 2022, folio 1, comparece do a ñ Carolina Andrea Duarte Araya, Rut N°16.657.379-3, chilena, soltera, dise adora,ñ domiciliada en Las Encinas 1187, departamento 600, comuna de Conc n eó interpone demanda de cobro de pesos e indemnizaci n de perjuicios, en contra deó don V ctor Mario Ram rez Calderoní í , Rut N°16.712.168-3, chileno, profesor, con domicilio en calle San Pedro N°399, de la comuna de Conc n.ó Con fecha 20 de diciembre de 2022, a folio 8 del cuaderno principal, se notific personalmente a don V ctor Mario Ram rez Calder n de la demanda deó í í ó autos. Con fecha 13 de enero de 2023, a folio 13 del cuaderno principal, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada.í Con fecha 16 de enero de 2023, a folio 14 del cuaderno principal, la parte demandante, evacu traslado para la r plica.ó é Con fecha 31 de enero de 2023, a folio 8 del cuaderno de medida precautoria, se notific y requiri al se or Oficial del Registro Civil El Puerto, laó ó ñ medida precautoria de celebrar actos y contratos sobre el autom vil marca kiaó motors, modelo rio 5, UB EX 1.4, a o 2013, color azul deep, patente FTBP.67-Kñ de propiedad del demandado de autos. Con fecha 1 de febrero de 2023, a folio 17 del cuaderno principal, se tuvo por evacuada la d plica en rebeld a de la parte demandada.ú í Con fecha 12 de mayo de 2023, a folio 43, se llev a efecto la audienciaó de conciliaci n por videoconferencia por plataforma zoom. Llamadas lasó partes a conciliaci n esta no se produjo. ó Con fecha 15 de mayo de 2023, a folio 44 y modificaci n de fecha 13 deó octubre de 2023, a folio 66, se recibi la causa a prueba.ó Código: KVXXXNMNCXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 12 de marzo de 2024, a folio 94, se cit a las partes para o ró í sentencia. Con fecha 1 de abril de 2024, a folio 95, se decret una medida paraó mejor resolver y con fecha 9 de abril de 2024, a folio 99, se tuvo por cumplida. Considerando: Primero: Demanda de cobro de pesos e indemnizaci n de perjuicios.ó Que al folio 1, comparece do a Carolina Andrea Duarte Araya e interpone en loñ principal de su escrito demanda de cobro de pesos en contra de don V ctor Marioí Ram rez Calderon, en conformidad a las siguientes consideraciones de hecho yí derecho: Los hechos: Expone que con el demandado, comenzaron una relaci n amorosa en el a oó ñ 2012 y que a partir del a o 2013 se trasladaron a vivir juntos, para lo cualñ arrendaron un departamento en la comuna de Santiago Centro, en la regi nó Metropolitana. Refiere que en el a o 2015, fruto de su relaci n afectiva, naci su hijañ ó ó Florencia Ram rez Duarte, de actuales 7 a os.í ñ Que al a o siguiente, el d a 13 de mayo del a o 2016, celebraron unñ í ñ acuerdo de uni n civil, bajo r gimen de separaci n total de bienes, el cual fueó é ó celebrado en la circunscripci n de Conc n, el cual se encuentra inscrito bajo eló ó n mero 31 del
Fallo
por tanto solo puede serñ demandado por quien lo ha sufrido. As , en la demanda, do a Carolina Andreaí ñ Duarte Araya alega la aflicci n que ha sufrido por consecuencia del incumplimientoó contractual de don V ctor Mario Ram rez Calder n, agregando que ha sufrido uní í ó detrimento emocional, no solo por todo el da o psicol gico en el cual incurri elñ ó ó demandado como relata en su presentaci n, sino que tambi n por todas lasó é precariedades que ha tenido que afrontar junto a su hija para subsistir y darle una vida digna. Del m rito de la prueba testimonial, se puede observar que la testigo do aé ñ Claudia Andrea Navarro Rivera, afirm gen ricamente queó é si hubo perjuicios para la actora de autos, dado que hubo maltratos f sicos y psicol gicos por parte delí ó demandado hacia ella y mencion que do a Carolina qued en la calle, dado queó ñ ó no ten a d nde quedarse. Por su parte, la testigo do a Constanza M rquezí ó ñ á Gorostegui, expres en la misma l nea, que los perjuicios que Carolina sufri son laó í ó Código: KVXXXNMNCXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl p rdida del dinero prestado y quedarse sin vivienda, a consecuencia de lasé amenazas del demandado de autos. Por ltimo, se considerar que de los antecedentes proporcionados por elú á Juzgado de Familia de Vi a del Mar, se puede concluir que en la causa Rit C-ñ 3778-2019, do a Carolina Andrea Duarte Araya demand a V ctor Mario Ram rezñ ó í í Calder n p
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FOJA: 97 .- Noventa y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3855-2022 CARATULADO : DUARTE/RAM REZÍ Vi a del Marñ , veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó Vistos y considerando: Con fecha 2 de diciembre de 2022, folio 1, comparece do a ñ Carolina Andrea Duarte Araya, Rut N°16.657.379-3, chilena, soltera, dise adora,ñ domiciliada en L
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