Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

GONZÁLEZ CON SERVITEC TECNOLOGY SPA

Rol

M-425-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, estipulaciones contractuales. 2.- Hecho y circunstancias del término de la relación laboral en el caso que se acredite. 3.- Remuneración para efectos del cálculo de eventual indemnización conforme al artículo 172. 4.- Efectividad de encontrarse pagado el feriado proporcional o legal del demandado. 5.- Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social. Hechos y circunstancias La parte demandante incorpora: Documental: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de Rancagua Nº601/2023/2142 con fecha de ingreso 28 de junio de 2023. 2.- Acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Rancagua anexa reclamo Nº601/2023/2142 celebrado con fecha 19 de julio de 2023. 3.- Certificado de cotizaciones AFP Próvida. 4.- Certificado de cotizaciones Fonasa. 5.- Certificado de cotizaciones AFC 6.- Set que contienen fotografías en que aparece el trabajador y Sebastián Bravo, en el local donde el trabajadora prestaba sus servicios. 7.- Fotografía de las redes sociales del demandante donde 13 fotografías en la que es posible ver al trabajador en el lugar de presentación de los servicios, se aprecia también el local, el usuario prestando sus servicios. En una de las fotografías de la red Instagram, aparecen etiquetados Vicenteorate que es el demandante, Seba Bravo y Servitec.Rancagua en las dos últimas fotografías 8. - Captura de pantalla de conversación sostenida por WhatsApp entre el demandante y Sebastián Bravo. Absolución La parte demandante manifiesta que había solicitado la absolución de posiciones de la parte demandada y no compareció y en virtud de aquello solicita se haga efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Se verá en la sentencia. Testigos Previo juramento de rigor comparece doña Marllana Victoria Díaz Leiva, Rut N°18.646.684-5, domiciliada en Villa Galilea F, pasaje Monast

Fallo

fallo (En conformidad a Resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267- 2048), las demás consideraciones se encuentran debidamente registradas en la pista de audio respectiva: En consecuencia por estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 1,7, 10 del Código del Trabajo, 446 y siguientes, y artículo 498 del Código del Trabajo, se declara: Que se RECHAZA la demanda la demanda interpuesta por don Vicente Antonio González Pérez, ya individualizado en contra de Servitec Tecnology Spa, persona jurídica del giro de venta y reparación de aparatos electrónicos, representado legalmente por doña Sofía Michelle Pérez Escobar, por no haberse acreditado la existencia de la relación laboral en los términos del artículo séptimo del Código del trabajo, sin costas en contra de la demandante, por considerar que tuvo motivo plausible para litigar. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones Dictada en audiencia por don Pablo Vergara Lillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18/06/2024 RUC 23-4-0515876-0. RIT M-425-2023. MAGISTRADO PABLO VERGARA LILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolina Pino Cornejo SALA 1 HORA DE INICIO 09:01 horas HORA DE TERMINO 09.46 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340515876-0-1339. PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE VICENTE ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ. C.I.

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