OGAZ/VIDAL
Rol
C-9883-2021
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En la presentaci n de 17 de diciembre de 2021 comparece donó ngelo Sebasti n Nicola Ogaz Riquelme, carabinero, domiciliado en calleÁ á O Higgins N 941, comuna de Quillota, demandando en juicio ordinario de’ ° mayor cuant a de resoluci n de contrato de compraventa a do a Camilaí ó ñ Fernanda Vidal G lvez, cajera bancaria, domiciliada en calle Portugalá , N 2.379, comuna de Cerrillos.° Se ala que su representado y la demandada mantuvieron una relaci nñ ó sentimental en el pasado y acordaron verbalmente en enero de 2020 que ella adquirir a una motocicleta en la automotora Blumen, financiada porí Tanner, para que l la usara, sin contrato escrito. é La motocicleta tuvo un costo de $3.096.264 y se pagar a en cuotas deí $129.011 por 24 meses. La demandada accedi a que el demandante realizara los pagosó directamente a la financiadora Tanner. Sin embargo, despu s de unosé meses, le impidi seguir realizando los pagos al cambiar la clave de suó p gina en Tanner, se alando que ya hab a cubierto todo el monto y que,á ñ í por lo tanto, el demandante deb a pagar las cuotas restantes directamenteí en su cuenta personal. En mayo de 2021 el demandante se comunic con la demandada aó trav s de Whatsapp para informarle que ten a la totalidad del dineroé í restante, que ascend a a $1.161.099 y que estaba dispuesto a pagar el totalí de la motocicleta. Sin embargo, la demandada respondi que prefer aó í recibir el pago en cuotas. Meses m s tarde, el demandante recibi un correoá ó amenazante de la demandada, en el que mencionaba haber hablado con un sargento de Carabineros, quien supuestamente le habr a dicho que ten aí í derecho a denunciar la apropiaci n il cita de la motocicleta. Ante esto, eló “ í ” demandante le ofreci nuevamente pagar la cantidad total faltante, pero laó demandada se neg una vez m s.ó á Código: XSXKXNNTTHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La demandada incumpli el acuerdo, lo que llev al dema
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: PRIMERO: Que el inciso 1 del art culo 1698 dispone que° í corresponde probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas oó esta. SEGUNDO: Que a fin de acreditar su pretensi n, el demandanteó acompa el certificado de inscripci n y anotaciones vigentes en elñó ó R.N.V.M., emitido el 30 de agosto de 2023, que se ala que la moto placañ patente LDS.014-3 es de propiedad de la demandada, la que adquiri el 30ó de enero de 2020. TERCERO: Que a su vez, la demandada acompa los siguientesñó documentos: Código: XSXKXNNTTHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- copia de pagar en pesos suscrito el 28 de enero de 2020 por laé demandada por la suma de $2.370.662, pagadera en 24 cuotas de $129.011. 2.- liquidaci n de cr dito automotriz N 797383, emitido el 25 deó é ° octubre de 2020 por Tanner Servicios Financieros, a nombre de la demandada, que se ala un saldo pendiente de $1.794.344.ñ 3.- comprobantes de transferencias de 22 y 27 de octubre de 2020 por las sumas de $200.000 y $1.594.344, respectivamente, efectuadas por la demandada a Tanner Servicios Financieros como abono por prepago y pago total del cr dito N 797383.é ° 4.- copia de correo electr nico enviado el 12 de agosto de 2021 por eló demandante a la demandada, en el que le plantea dos opciones para llegar a un acuerdo respecto de la moto. CUARTO: Que adem s absolvi posiciones el actor ngelo Sebasti ná ó Á á Nicola Ogaz Riquelme, quien manifest que existi un acuerdo con laó ó demandada para que le comprara una motocicleta y l pag 15 cuotasé ó aproximadamente. QUINTO: Que con el m rito de la prueba rendida se tendr poré á acreditado que: 1 La demandada es due a de la motocicleta placa patente LDS.014-° ñ 3. 2 El demandante tiene la motocicleta en su poder y la usa. ° 3 El demandante pag un n mero indeterminado de las cuotas en° ó ú que se pact el precio de la motocicleta.ó 4 La demandada pag por el saldo del precio la suma de $1.794.344.° ó SEXTO: Que el art culo 1793 del C digo Civil define laí ó compraventa como ( ) un contrato en que una de las partes se obliga a“ … dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio . ” S PTIMO: Que de acuerdo a lo rese ado, el nico contrato deÉ ñ ú compraventa respecto de la motocicleta individualizada es aquel que celebró la demandada con una automotora, sin que la situaci n de hecho que existeó entre las partes pueda calificarse como una compraventa, por lo que la Código: XSXKXNNTTHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demanda principal ser rechazada, dado que no existe el contrato que seá pide resolver. II.- En cuanto a la demanda reconvencional. OCTAVO: Que adem s de que ninguna de las partes explica cu l fueá á el v nculo jur dico que las lig , del an lisis de los
Fallo
se resuelve:ó I.- Que se rechaza la demanda principal de resoluci n de contrato.ó II.- Que se acoge la demanda reconvencional, solo en cuanto se condena al demandado a pagar a la demandante la suma de $1.794.344 m s reajustes del IPC por la variaci n que haya experimentado entre laá ó fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada y la de pago efectivo. III.- Que se condena en costas al demandante y demando reconvencional. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de abril de dos mil veinticuatro.ó Código: XSXKXNNTTHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-22T09:10:44-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9883-2021 CARATULADO : OGAZ/VIDAL Santiago, veintid s de sabril de dos mil veinticuatro.ó VISTOS: En la presentaci n de 17 de diciembre de 2021 comparece donó ngelo Sebasti n Nicola Ogaz Riquelme, carabinero, domiciliado en calleÁ á O Higgins N 941, comuna de Quillota, demandando en juicio ordinario de’ ° mayor cu
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