Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento

AGÜERO/SODEXO CHILE S.P.A.

Rol

O-2-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña YENNY ELENA AGÜERO ARIAS, casada, cesante, cédula de identidad N° 10.153.523-1, cesante, domiciliada en pasaje callejón Bio Bio 861, comuna de Nacimiento, deduciendo en procedimiento de aplicación general, demanda de indemnización de perjuicios derivados de accidente del trabajo, en contra de su ex empleadora SODEXO CHILE SPA, RUT N°94.623.000-6, representada legalmente por doña Aurora Segura Núñez, de quien ignora oficio o profesión, cédula de identidad N° 10.083.597-5, o por quien haga las veces de tal, de conformidad a lo prescrito en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Pérez Valenzuela, Providencia, Santiago; solicitando que se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de una indemnización ascendente en total a la suma de $10.000.000.- por concepto de daño moral, y $87.000.- por concepto de daño emergente, más intereses y reajustes, desde la fecha en que ocurrió el accidente, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos, con costas. SEGUNDO: Que funda la demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Con fecha 29 de diciembre del año 2022, celebró con la demandada contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 31 de marzo de 2023, que fue prorrogado mediante anexo de 31 de marzo de 2023 hasta el 31 de julio del 2023, para desempeñar las labores de “AUXILIAR”, consistentes en ayudar a porcionar alimentos y servirlos a los trabajadores de la planta, además de realizar otras labores afines, en dependencias de CMPC Celulosa Planta Santa Fe, ubicada en Avenida Julio Hemmelman 670, de la comuna de Nacimiento, labores que realizó hasta el hasta el 31 de julio de 2023, en que la relación laboral término por la causal de vencimiento del plazo convenido. Su jornada ordinaria era de 24 horas semanales de lunes a viernes, distribuidas en no más de 6 ni menos de 5 días. Su remuneración mensual imponible era de $213.333. Durante el transcurso de la relación laboral, siempre registró un buen desempeño, cumpliendo todas y cada una de las funciones que demandaba su labor de manera eficiente y responsable. ACCIDENTE DEL TRABAJO: Con fecha 31 de mayo de 2023, mientras cumplía su jornada habitual de trabajo, en dependencias de la empresa CMPC Planta Santa Fe, se vio expuesta a la aspiración de aire contaminado con químicos a raíz de una emanación de gases que ocurrió en la planta. Ese día le correspondía porcionar alimentos en una de las secciones que se utilizaban como comedores para los trabajadores de la planta, y su jefatura compuesta por don Diego, jefe y supervisor y por doña Edith, jefa de turno, que estaban enterados de la “fuga” o emanación de gases que existía en el lugar; le ordenaron ir al área de trabajo consistente en un comedor en un según piso, ubicado donde se encontraba la emergencia; cuando llego allí, una trabajadora le dice que bajen que hay una fuga de gas y por lo tanto no podían estar ahí, lo que comentó a su supervisor,

Fallo

se decide enviar a la demandante al Policlínico de la Esachs ubicado dentro de la Planta, ingresando a éste a las 14:15 horas, donde es evaluada por el médico Eduardo Marín. El personal de la Esachs deriva a la demandante a la ACHS de Nacimiento a las 14:50, ingresando a éste a las 15:14 y, en éste se le otorga el alta a su domicilio a las 17:30. Hace presente que ningún otro trabajador de su representada que se desempeñó en la Planta del mandante en dicho día, requirió de atención médica. De esta manera no le cabe responsabilidad alguna en el accidente que a la demandante le ocurrió el 31 de mayo de 2023 y, además, se dio cumplimiento con el otorgamiento de una ayuda o atención médica oportuna por parte del empleador. Refiere que su representada autorizó el ingreso de todo su personal, incluyendo a la demandante; quien ingresa a la Planta a las 12:26 horas y, 13 minutos después de que ella ingresa a la misma y camina hacia el comedor, informa tener un dolor de garganta. De este modo, puede concluirse que la demandante sufrió los efectos de la fuga de gas que existía en la Planta, mientras la relación laboral se encontraba suspendida al ordenar su representada que el personal no ingresare a la planta hasta que a fuga de gas se hubiere superado, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 184 bis del código del trabajo; tiene que haberse visto afectada por el gas en el ambiente mientras permanecía fuera de la planta o hacía ingreso a la misma caminando

Texto Completo (Preview)

Nacimiento, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña YENNY ELENA AGÜERO ARIAS, casada, cesante, cédula de identidad N° 10.153.523-1, cesante, domiciliada en pasaje callejón Bio Bio 861, comuna de Nacimiento, deduciendo en procedimiento de aplicación general, demanda de indemnización de perjuicios derivados de accidente del trabajo, en contra de su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica