Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VALENZUELA CON PECADORAS NIGHT CLUB

Rol

M-31-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales por el abogado CRISTIAN EDUARDO PARRA NEIRA en representación de MARTINA ROCIO VALENZUELA BETSWICK, estudiante, domiciliado para estos efectos en avenida Libertad 1043, de la comuna de Chillan, en contra de PECADORAS NIGHT CLUB, del giro de su denominación, representada legalmente según el artículo 4 del código del trabajo por CARMEN FUENTRES INOSTROZA, ambas con domicilio en PALERMO 250, COMUNA DE CHILLAN. 0.83 Señala la demanda que el 14 de septiembre del año 2023, comenzó a trabajar los fines de semanas y festivos en el club nocturno realizando labores de acompañamiento a los clientes y bailarina. Sus servicios consistían en ejercer funciones propias de rubro al que se dedica dicho local comercial. Remuneración ascendía a la suma de $1.200.000.- Pese a ser solicitado desde el comienzo de la relación laboral, empleadora se negó sistemáticamente a confeccionar contrato de trabajo, no pagando cotizaciones de previsión social ni de salud. Además, no le pagaron las remuneraciones del mes de septiembre de 2023, sin dar ninguna justificación o motivación a este incumplimiento. Agrega que el 02 de octubre de 2023, mediante de mensajes vía WhatsApp, y audios por el mismo medio, la empleadora procedió a despedirle de forma verbal, no dando más explicaciones, prohibiéndole el ingreso al local y no pagando el fin de semana adeudado. Solicita se declare que el despido fue injustificado y además nulo por no pago de cotizaciones, condenándose a la demandada al pago de: 1) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 02 DE OCTUBRE de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $1.200.000.- 2) $1.200.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3) $600.000.- por concepto de feriado proporcional. 4) $300.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas desde el 28 sep

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la falta de contestación de la demandada, notificada en forma válida, no queda más que hacer valer los apercibimientos que contempla el ordenamiento en beneficio de la parte cuya posición en la relación de trabajo le dificulta o derechamente le impide tener acceso a los medios probatorios destinados, en este caso, a la acreditación de la existencia de la relación laboral. La falta de respuesta al requerimiento judicial, y el vacío probatorio que tal conducta procesal genera, no puede ceder en beneficio de la parte que decide no atender al llamado a la determinación de la verdad procesal y la resolución del conflicto, menos aún cuando es dicha parte la titular del vínculo, y la obligada a formalizarlo a través de los mecanismos que la ley establece. Se tendrá por probado, en consecuencia, que existió una relación laboral entre la demandante y el establecimiento demandado existió un vínculo laboral iniciado con fecha 14 de septiembre del año 2023, y concluido el 02 de octubre del mismo año a través de un despido verbal e incausado, comunicado a través de mensajería whatsapp. Se tendrá por acreditado también que la remuneración acordada para el desempeño de sus funciones de bailarina y labores de acompañamiento en el club nocturno ascendía a la suma de $1.200.000.- y que el contrato de trabajo nunca llegó a ser escriturado. SEGUNDO: Que el despido verbal e incausado que se tiene por probado deviene en su declaración de indebido, por lo que corresponde el pago de la indemnización correspondiente establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración demandada, correspondía a la parte demandada acreditar su pago de manera tal que se accederá al mismo. En cuanto al feriado proporcional demandado, era de igual forma carga de la demandada probar su solución, por lo que se accederá al mismo, sin perjuicio de que su monto se ajustará al cálculo que corresponde aplicar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo en base a la remuneración percibida y los días que fueron efectivamente trabajados. Finalmente, en lo que respecta a la nulidad del despido, el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, que la consagra, establece como presupuesto fáctico para su aplicación el no pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, lo que supone que el trabajador prestó sus funciones a lo menos un mes y fue desvinculado en el mes siguiente, situación que no ocurre en el presente caso en que, como se señaló, la demandante alcanzó a prestar sus servicios por un término aproximado de 20 días. Por lo razonado, será rechazada la demanda de nulidad del despido. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuestas en contra de PECADORAS NIGHT CLUB y, por tanto, se declara que el despido de la demandante MARTINA ROCIO VALENZUELA BETSWICK de fecha 02 de octubre de 2023 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1) $1.200.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $33.200.- por concepto de feriado proporcional. 3) $300.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se rechaza la demanda de nulidad del despido. IV.- Se regulan las costas personales en la suma de $200.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-31-2024 RUC: 24-4-0544244-9 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales DEMANDANTE: Martina Rocío Valenzuela Bestwick DEMANDADO: Pecadoras Night Club RIT: M-31-2024 RUC: 24-4-0544244-9 ________________________________________/ Chillán, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de d

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