CHARLES/SERVICIOS PROFESIONALES DE CUIDADOS A ENFERMOS Y ADULTOS MAYORES YO TE CUIDO JUAN JORGE GONZ
Rol
M-592-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, procede a dictar sentencia. SENTENCIA Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema: y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54, 58, 63, 162, 168, 420 y siguientes, 425 a 432, 440 y siguientes, 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por don Mikerlange Charles, en contra de Servicios Profesionales de Cuidados a Enfermos y Adultos Mayores Yo Te Cuido Juan Jorge González Ayala E.I.R.L, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: I. Que el despido efectuado por la demandada Servicios Profesionales de Cuidados a Enfermos y Adultos Mayores Yo Te Cuido Juan Jorge González Ayala E.I.R.L. no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que la unía con don Mikerlange Charles para efectos remuneracionales y, por tanto, en ese entendido aquella deberá pagar al demandante todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 15 de agosto del 2023 fecha de término de la relación laboral, y hasta la fecha en que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social, en la forma dispuesta por la ley. II. Que el despido de que fue objeto al actor por parte de la demandada es carente de causal legal y, por tanto, injustificado, por lo que aquella deberá pagar al demandante ejecutoriada que sea la presente sentencia las siguientes indemnizaciones y prestaciones entendiéndose para todos los efectos legales que el término de la relación laboral se produjo por necesidades de la empresa, a saber: 1. $875.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $512.108.- por concepto de feriado proporcional. 3. Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el período que tuvo vigente la relación
Fallo
se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por don Mikerlange Charles, en contra de Servicios Profesionales de Cuidados a Enfermos y Adultos Mayores Yo Te Cuido Juan Jorge González Ayala E.I.R.L, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: I. Que el despido efectuado por la demandada Servicios Profesionales de Cuidados a Enfermos y Adultos Mayores Yo Te Cuido Juan Jorge González Ayala E.I.R.L. no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que la unía con don Mikerlange Charles para efectos remuneracionales y, por tanto, en ese entendido aquella deberá pagar al demandante todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 15 de agosto del 2023 fecha de término de la relación laboral, y hasta la fecha en que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social, en la forma dispuesta por la ley. II. Que el despido de que fue objeto al actor por parte de la demandada es carente de causal legal y, por tanto, injustificado, por lo que aquella deberá pagar al demandante ejecutoriada que sea la presente sentencia las siguientes indemnizaciones y prestaciones entendiéndose para todos los efectos legales que el término de la relación laboral se produjo por necesidades de la empresa, a saber: 1. $875.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $512.108.- por concepto de feriado proporcional. 3. Cotizaciones de seguridad social correspondientes a
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ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18 de junio de 2024 RUC 23-4-0526042-5 RIT M-592-2023 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ramón Campos HORA DE INICIO 09:50 HORA DE TERMINO 10:11 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340526042-5-1351 SALA 3.- PARTE DEMANDANTE Mikerlange Charles, RUT 26.126.618-0 ABOGADO María Alejandra Méndez Reyes FORMA DE NOT
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