ESCOBAR/SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA
Rol
O-1395-2021
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vinculados a esta pretensión, expresa que el objetivo concreto de esta reclamación laboral es: a) Obtener la declaración de nulidad de derecho público de la Resolución Exenta N° 5294 de 26 de julio de 2018, emanada del Director Subrogante del SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR – QUILLOTA, que puso término a la contrata del demandante; b) Denunciar los vicios del sumario instruido en contra del señor Anton Escobar Díaz, que terminó en su destitución, a fin de que se decrete la nulidad de derecho público de las piezas y actuaciones que se indicarán en el cuerpo de su presentación; c) La subsecuente reincorporación al Servicio; y d) El pago de todas las remuneraciones y prestaciones a que tenía derecho, entre el momento en que fue separado del Servicio (al término de su contrata) y la efectiva reincorporación. HECHOS QUE MOTIVAN LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA: A) Vínculo entre don Anton Escobar Díaz y el Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota: 5.- A partir del 1° de abril de 2014 y hasta el 30 de julio de 2017 el señor ANTON ESCOBAR DÍAZ tuvo la calidad de funcionario público a contrata del SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR – QUILLOTA. A continuación, se referiere en detalle a su trayectoria en el servicio público demandado, con indicación de sus diferentes funciones en razón del período. 6.- Entre el mes de abril de 2014 y agosto de 2016, al demandante le correspondió desempeñarse como Director del Hospital Mario Sánchez de La Calera. Luego, a partir del 8 de agosto de 2016, fue designado como funcionario a contrata grado 5°, tal como consta en la Resolución Exenta N° 319 de 2016. Por tal motivo, fue asignado a la Dirección del Servicio de Salud, estando a cargo del área de rehabilitación. 7.- En el mes de marzo del año 2017, se le nombró encargado del Programa de Resolutividad de Especialidades, perteneciente a la Dirección de Atención Primaria de Salud del servicio demandado. En el mes de septiembre del mismo año, se le solicitó apoyo en la Unidad de Atención Pri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO; Que, ANTON ESCOBAR DÍAZ, médico y kinesiólogo, domiciliado en Patricio Lynch N° 2251, Chorrillos Bajo, Viña del Mar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, 420 letra e) del Código del Trabajo, así como en lo dispuesto en la leyes Nº 18.834 y Nº 19.880, deduce demanda de reclamación laboral en contra de los actos administrativos que indica, y de cobro consecuencial de prestaciones, en contra del SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA, persona jurídica de derecho público, representada por su Director Subrogante, Alfredo Molina Neves, ambos con domicilio en Von Schroeders Nº 392, Viña del Mar; solicitando, desde ya, la demanda sea acogida en todas sus partes, con costas, acogerla en todas sus partes, declarando lo siguiente: a.- Que el acto administrativo constituido por la Resolución Nº 5294 de 26 de julio de 2020, que puso término a la contrata del señor Anton Escobar Díaz, es nulo de nulidad de derecho público y, por ende, se deja sin efecto junto con todo acto posterior directamente conectado; b.- Que, por su parte, atendido los manifiestos vicios del sumario instruido en contra del señor Anton Escobar Díaz, la Resolución Exenta Nº 7611 de 19 de noviembre de 2019, que dispuso su destitución, es nula de nulidad de derecho público, por lo que se deja sin efecto, para todos los efectos legales, la sanción aplicada al actor, así como todo acto posterior conectado con dicha resolución; EN SUBSIDIO, que la Resolución Exenta Nº 5092 de 13 de julio de 2018, que dispuso la instrucción del sumario, es nula de nulidad de derecho público, así como todo acto posterior a la misma y que, en consecuencia, dicho sumario se retrotrae al estado de que una autoridad no inhabilitada, dicte acto administrativo, disponiendo, si lo considera pertinente, la instrucción del sumario; EN SUBSIDIO, que, atendida la existencia de los vicios indicados en el acápite C.- del Capítulo IV.- del escrito de demanda, todo el procedimiento sumario es dejado sin efecto a contar de la foja 24 del sumario, salvo la foja 61 y, además, se ordena que se tome declaración al señor Anton Escobar; EN SUBSIDIO, que la Resolución Exenta Nº 7611 de 19 de noviembre de 2019, es nula de nulidad de derecho público, dejándosela sin efecto, así como toda actuación posterior, atendido que ha sido dictada por una autoridad inhabilitada y, en consecuencia, el proceso queda en estado de que una nueva autoridad, no inhabilitada, dicte la sentencia final; c.- Que, como consecuencia de la declaración de nulidad indicada en las letras anteriores, se retrotraen las cosas al estado anterior a la dictación de los actos dejados sin efecto, ordenando la reincorporación del señor Anton Escobar Díaz; d.- Que, también como consecuencia de la declaración de nulidad, se condene a la demandada a pagar todas las remuneraciones, emolumentos bonificaciones y beneficios que don Anton Escobar, atendido su grado, tenía derecho a recibir, por
Fallo
se resuelve instruir un sumario administrativo. - Obviamente una denuncia anónima y la gravedad de los hechos imputados al actor hacen procedente el sumario administrativo para esclarecer los hechos como se dice en la resolución que ordena instruir sumario, sin embargo, ésta tiene fecha 13 de julio de 2018 y se pone término anticipado a la contrata del actor por resolución de 26 de julio de 2018, trece días después de ordenarse la investigación sumaria y mucho antes de resolverse ésta, como si ya se hubieran tenido por establecidos los hechos que se le imputaron anónimamente. De tal manera que se ha impedido al actor su defensa y su debido proceso, - f). Que por otra parte el testigo de la denunciante, Fernando Olmedo dice que tanto él como el actor se desempeñaron en el Servicio denunciado entre 2013 y 2018, Escobar fue Director del Hospital de La Calera y luego estuvo en la Subdirección médica y que en octubre de 2017 pasó al programa de resolutividad como referente técnico. El testigo dice que fue Jefatura directa del actor y por eso se relacionaban constantemente. Señala que cuando el actor llegó a la subdirección, el Dr. Armijo tuvo algunas disparidades con Escobar y por eso pidió lo sacaran y como se había ido un médico de resolutividad se le mandó a ese programa. Dice que Armijo estaba disconforme con Escobar porque era muy retraído y porque era de los funcionarios que venían del período anterior, más de izquierda, pues Armijo era de derecha. Como hubo cambio de Gobier
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Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO; Que, ANTON ESCOBAR DÍAZ, médico y kinesiólogo, domiciliado en Patricio Lynch N° 2251, Chorrillos Bajo, Viña del Mar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, 420 letra e) del Código del Trabajo, así como en lo dispuesto en la leyes Nº 18.834 y Nº
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