SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/AMIGO
Rol
C-1411-2022
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece don Rodomil Alexis Espinosa Olguín, Rut 16.250.987-K, Inspector del Servicio Nacional De Pesca y Acuicultura, Región Metropolitana, Biólogo Marino, domiciliado en Osvaldo Croquevielle Cardemil N°2207, Zona De Carga Puerta N°1, Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, Comuna de Pudahuel, Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 número 1, de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto fue fijado por D.S. N°430, formula denuncia por infracción a la normativa pesquera en contra de Luis Amigo Jerez, de quien desconoce profesión u oficio, RUT 10.430.334-K, con domicilio en Los Grumetes 237, Lo Prado. Refiere que el día 14 de abril del 2022, junto a los inspectores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, don Yuri Andrés Aliste Salazar, Diego Kafati Catalán, y David Moscoso Castro, además de los fiscalizadores del SEREMI de salud Metropolitano don Daniel Arce y doña Judith Cubillos a las 19:00 horas durante las labores de fiscalización a medios de transporte en el Terminal Pesquero Metropolitano (TPM), ubicado en Av. Américo Vespucio N°1500, comuna de Lo Espejo, se inspeccionó el Camión HINO placa patente TD6274 conducido por el Sr. Luis Amigo Jerez, ya individualizado. Cuenta que al momento que el camión ingresa a dependencias del Terminal Pesquero, se indicó al chofer del vehículo mediante señas manuales que se detuviera. Indica que como es lo habitual en el procedimiento, se presentaron e identificaron como funcionarios del Servicio, para luego solicitar el o los documentos tributarios y/o los respaldos necesarios que acreditasen el origen legal del recurso hidrobiológico (AOL) transportado, con el fin de verificar en forma física si correspondían a los recursos, volúmenes y pesos indicados en ellos. En ese acto, el denunciado les entregó la AOL: Z-7676-27322-22 asociada a la Factura de Venta Electrónica N° emitida por ALIMEX SA, la cual detalla 233 Código: XKNGXNKXNGC Est
Fundamentos
Considerando que dentro de los recursos existen recursos en veda, como el loco (sic), y otros en estado de plena explotación, como la merluza (sic) en justicia debería aplicarse el máximo de la pena en el caso en comento. En mérito a lo expuesto, disposiciones legales citadas, artículos 107, 116 de la Ley de Pesca, Resolución exenta Nº 1340 de 2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y toda otra norma legal aplicable en la especie Decreto Supremo N°129 de 14 de Agosto del 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, solicita tener por interpuesta denuncia por infracción a la normativa pesquera, en contra Luis Amigo Jerez, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva condenarlos al pago del máximo de la multa especialmente dispuesta Código: XKNGXNKXNGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con expresa condena en costas. A folio 14, consta el proveído la denuncia. A folio 28 consta la celebración de la audiencia indagatoria formulando el denunciado descargos mediante escrito de folio 24, el que se tiene como parte integrante de la audiencia. En aquel sostiene que el día 14 de abril de 2022, a las 19:00 habría sido objeto de una fiscalización dentro del Terminal Pesquero Metropolitano (TPM), momento en que me habrían requerido la documentación tributaria y aquellos que acreditaran el origen legal del producto hidrobiológico (AOL) de los recursos que transportaba. En ese momento, se indica que la AOL Z-7676-27322-22 asociada a la factura emitida por la empresa ALIMEX S.A., y que contenía Pejerrey, Congrio Negro, Lisa y Robalo habría estado conforme a derecho. Sin embargo, la AOL Z-7676-25889-22 asociada a la guía de despacho (sic) N° 362651 no habrían tenido ninguna relación entre ambas. Consecuencia de ello, indica que los siguientes productos no habrían contado con su Acreditación de Origen Legal en forma: - 110 Unidades de Jaiba Mora. - 280 kilos de Choro. - 6.050 unidades de ostra. - 40 kilos de picoroco. - 20 kilos de Cholga. Consecuencia de ello, habría requisado el producto y destruido, además de citarlo al tribunal. La conducta sería sancionada de acuerdo al artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece multas de acuerdo al valor de sanción del producto, o, en caso de no poder sancionar conforme al valor de sanción, se aplique una pena de 3 a 300 UTM. Refiere que si bien su representada reconoce en parte la situación, ello ha sido producto de un error, generado por la urgencia en el despacho de los productos, habida cuenta que ese día 14 de abril a las 19 horas, era el último día hábil previo al inicio de la Semana Santa, por lo que el movimiento de producto hacia el Terminal era altísimo, el que explica el error cometido. El error es de tipo administrativo, referido al receptor de la AOL, pero el producto si contaba con Acreditación de Origen Legal. Por o
Fallo
Por lo expuesto, y habiéndose configurado infracción a la normativa pesquera, se citó personalmente a Luis Amigo Jerez a comparecer al este Tribunal por el transporte de Recursos Hidrobiológicos sin tener la acreditación de origen legal por un total de 110 unidades de Jaiba Mora (Cancer edwardsii), 280 Kilogramos de Choro (Choromytilus chorus), 6050 Unidades de Ostras (Ostrea chilensis), 40 Kilogramos de Picoroco (Austromegabalanus psittacus) y 20 Kilogramos de Cholga (Aulacomya atra) todos en estado fresco entero, los cuales fueron destruidos por el personal de SEREMI de salud metropolitano (según acta N°0277515), mientras que el medio de transporte utilizado camión Placa Patente TD6274 color blanco, quedó incautado (según citación y notificación Nº12745), de conformidad a lo establecido a la ley de pesca y acuicultura, quedando en poder del denunciado como depositario provisional y bajo la responsabilidad legal del artículo 470 N°1, del Código Penal, mientras se determina su destino final. En cuanto al derecho indica que los hechos anteriormente descritos constituyen una infracción a la normativa pesquera vigente, los artículos 63, 107, 116, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto Supremo N° 129 del 14 de Agosto del 2013 del Ministerio de Economía, Decreto exento Nº9 del 12 de enero del 1990 de la SUBPESCA. Añade que en el presente caso la infracción se encuentra tipificada en forma genérica en el artículo 107 del mencionado Decreto Supremo Nº430, el que textual
Texto Completo (Preview)
FOJA: 47 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-1411-2022 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/AMIGO San Miguel, veintidós de Abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 comparece don Rodomil Alexis Espinosa Olguín, Rut 16.250.987-K, Inspector del Servicio Nacional De Pesca y Acuicultura, Región Metropolitana, Biólogo Ma
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