Juzgado de Letras de San Vicente

AGRÍCOLA Y COMERCIAL HUERTOS LOS MOLINOS LIMITADA/ALFARO

Rol

I-20-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que describe en el N°2 de la Resolución de Multa consistente en “no vigilar que el trabajador Oscar Díaz Alarcón, Rut 9.297.392-1, cumpla correctamente con el procedimiento de trabajo para la cosecha en altura, respecto a lo referido al punto N°5 de dicho procedimiento, establecido por la empresa para el puesto de trabajo, el cual señala que debe evaluar cualitativamente que el grosor de la rama sea el adecuado para soportar la sumatoria del peso del propio trabajador, la escalera y el capacho con la fruta cosechada y así, evitar que la rama de quiebre. …”. Precisa que, la señora Silva Rojas se constituyó en las dependencias de la empresa el día 28 de julio del año en curso, con ocasión del accidente del trabajo que afectó al trabajador don Oscar Díaz Alarcón, en consecuencia, que el siniestro tuvo lugar el 26 del mismo mes. Añade que, en tal visita 2 días después del siniestro, si bien, visitó el lugar en que ocurrió el accidente, solo pudo observar el árbol, la escalera y que dicho lugar estaba con cintas para evitar que se trabajara en el mismo. Señala que, la señora fiscalizadora se entrevistó con don Víctor Moreno Carrasco, quien desempeña el cargo de contador y, además, entrevistó a los trabajadores Héctor Vidal Maldonado y Osvaldo Lucero Maldonado, que ocupan el cargo de cosechadores, con la señora Mariela Gallegos Jorquera, en su calidad de jefa de cuadrilla, quien le explicó cómo se desarrolla la supervisión de los procedimientos de trabajo. Alega que, al preguntarse ¿qué constató por sus sentidos la funcionaria pública?, Nada, solamente son sus apreciaciones respecto de un hecho que no ha verificado por sus sentidos. ¿De qué forma constató que el día del accidente no se vigiló que el trabajador cumpliera el Procedimiento, si concurrió al lugar del mismo dos días después? b) Afirma que el señor Díaz Alarcón ingresó a trabajar para su representada el 1 de mayo de 2023, en labores agrícolas, realizando las tareas de cosecha en altura con escalera, tant

Fundamentos

considerando: PRIMERO. Reclamación judicial de multa. Que, el 8 de septiembre de 2023, Juan Manuel Rojas Espinoza, abogado, domiciliado en Walker Martínez N°1582, comuna de Peumo, en representación judicial de la empresa Agrícola Comercial Huertos Los Molinos Limitada, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, con relación al artículo 512, del mismo Código, deduce reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, representada legalmente por doña Viviana Alfaro González, cédula de identidad N°10.417.813-8, funcionaria pública, Inspectora Comunal del Trabajo o por quien la represente, ambos domiciliados en Carmen Gallegos N° 303, 2 piso, San Vicente de Tagua Tagua, por la Resolución de Multa Nº 1256.23.53-1, 2, 3 y 4 de 28 de julio de 2023, notificada de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, el 25 de agosto de 2022, por haberse remitido el correo electrónico de notificación el 22 de agosto, aplicada por la fiscalizadora dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo San Vicente Tagua Tagua, doña María Antonieta Silva Rojas, por las consideraciones que pasa a exponer. Respecto de las multas cuya reclamación intenta señala que, en primer término, la resolución N°1256.23.53-1, le aplicó una multa administrativa de 32 Unidades Tributarias Mensuales, por supuesta infracción al artículo 11 del Código del Trabajo con relación al artículo 506 del mismo Código. Señala que, la supuesta infracción que se sanciona se describió en la resolución de multa de la siguiente forma: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a bono de cosecha consignado en los comprobantes de pago de remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2023, respecto del trabajador don Oscar Díaz Alarcón, rut ..." Por su parte, la resolución en contra de la cual se recurre al enunciar la supuesta infracción expone: “No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo”. En segundo lugar, manifiesta que la resolución N°1256.23.53-2, le aplicó una multa administrativa de 32 Unidades Tributarias Mensuales, por supuesta infracción al artículo 184 incisos 1° y 2° del Código del Trabajo con relación al artículo 506 del mismo Código. La supuesta infracción que se sanciona se describió en la resolución de multa de la siguiente forma: “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que el trabajador Oscar Díaz Alarcón, Rut…, cumpla correctamente con el procedimiento de trabajo para la cosecha en altura, respecto a lo referido al punto N°5 de dicho procedimiento, establecido por la empresa para el puesto de trabajo, el cual señala que debe evaluar cualitativamente que el grosor de la rama sea el adecuado para soportar la sumatoria del peso del propio trabajador, la escalera y

Fallo

por tanto, arbitraria. Una manifestación del principio de proporcionalidad lo constituye la exigencia de adoptar precisamente la medida menos gravosa para el afectado, constituyendo este principio una herramienta de uso frecuente como técnica de control en materia de aplicación de sanciones administrativas. El principio de proporcionalidad puede aplicarse de dos formas: cuando es la propia ley la que lo expresa, o por la vía de criterio general. Indica que se está en frente a la primera modalidad, cuando es la propia norma habilitante del ejercicio de una facultad discrecional la que establece, en un ejemplo, que la sanción deberá ser proporcionada a la gravedad de la infracción. Y, se está en presencia de la segunda modalidad, cuando a falta de norma habilitante, el parámetro de la proporcionalidad se impone como un principio general de derecho. Asegura que, a todas luces, se aplica el primer caso, en el cual es la propia norma la que entrega a la Administración una facultad discrecional, y en la misma se contempla al mismo tiempo un parámetro de control de dicha facultad. El artículo 506 ya citado, entrega a la Inspección del Trabajo la facultad discrecional de sancionar a las medianas empresas con una multa entre 2 y 40 UTM, según la gravedad de la infracción. Y por su parte, el 506 quater, establece criterios para su determinación los cuales no fueron ponderados por el fiscalizador, a saber: En cuanto a la afectación de derechos laborales y la conducta de la empresa

Texto Completo (Preview)

San Vicente de Tagua Tagua, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando: PRIMERO. Reclamación judicial de multa. Que, el 8 de septiembre de 2023, Juan Manuel Rojas Espinoza, abogado, domiciliado en Walker Martínez N°1582, comuna de Peumo, en representación judicial de la empresa Agrícola Comercial Huertos Los Molinos Limitada, que de acuerdo con lo establecido en el art

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica