2º Juzgado Civil de Puerto Montt

PEÑA/FOX

Rol

C-1109-2021

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol N°1109-2021, fue presentada a tramitación con fecha 31 de marzo de 2021 (Folio 1), por don Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.517.196-0, domiciliado para estos efectos en calle Benavente N°308, piso 8, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien comparece en representación judicial de don Belarmino Gilberto Peña Ordoñez, cédula nacional de identidad N°9.417.845-2, chileno, casado, empleado, domiciliado en Carretera Austral, kilómetro 18, Sector Pichiquillaipe, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, viene en deducir querella de amparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 916 y siguientes del Código Civil, y artículos 551 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de doña Tatiana Fox Soto, cédula nacional de identidad N°16.960.402-9, desconoce estado civil, profesión u oficio, domiciliada en Carretera Austral, Kilometro 18, Camino Isla, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que su representado, con fecha 31 de agosto del año 2000, adquirió una propiedad consistente en el denominado LOTE Nº14, por tradición, derivada de la compra efectuada a doña María Lidia Soto Núñez, madre de la querellada, celebrada por escritura pública de fecha veinte de agosto del año 1999, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike Carrasco. Indica que según la inscripción de dominio vigente, de fojas 2328 Nº2587 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2000, el plano, y memoria, documentos archivados bajo los números mil doscientos once y siguientes, las características del LOTE Nº14 son las siguientes: a) Tiene una superficie de CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS, b) Los deslindes especiales son los siguientes, al NORTE, en línea quebrada de cinco coma cero cero metros; quince coma cero cero metros; treinta

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: CHGCXNPDNGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EN CUANTO A LA TACHA FORMULADA EN AUDIENCIA DE FECHA 26 DE ENERO DE 2023 (FOLIO 69) POR LA PARTE QUERELLANTE EN CONTRA DEL TESTIGO DE LA PARTE QUERELLADA, DON LORENKO SOCRATES CODJAMBASSIS OLAVARRÍA : PRIMERO: Que, en audiencia de fecha 26 de enero de 2023 (Folio 69), la parte demandante formuló en contra del testigo de la parte querellada don Lorenko Socrates Codjambassis Olavarría, las tachas del artículo 358 N°7 y N°6 del Código de Procedimiento Civil y, la primera la funda en la declaración efectuada por el testigo relativa a la existencia de una íntima amistad por más de 15 años con doña Tatiana Fox que es justamente la persona que lo presenta a declarar en este juicio, cuestión que se encuentra acreditada con el mérito de la declaración del testigo, asimismo se configura igualmente la tacha del numeral 6 toda vez que ciertamente se desprende que el testigo carece de la imparcialidad necesaria para declarar en este juicio toda vez que ha manifestado que en su opinión doña Tatiana tendría la razón y que eso lo habría impulsado a prestar su declaración este juicio cuestión que pone de manifiesto su interés en este pleito. SEGUNDO: Que, en audiencia de fecha 26 de enero de 2023 (Folio 69), la parte querellada evacuó el traslado conferido respecto de las tachas del testigo don Lorenko Socrates Codjambassis Olavarría, y expuso: Que, viene en oponerse a las tachas interpuestas por la contraria fundamentalmente porque la argumentación que expone está fundada en una interpretación interesada de los dichos del testigo en el sentido que respecto a la primera tacha califica de íntima amistad un conocimiento entre la demandada y el testigo, le da la característica de una cercanía, de una amistad que el testigo no ha dicho, lo que ha manifestado es conocerla durante largo tiempo y tener una amistad lo que no implica contacto permanente, visitas recurrentes y un compartir en el tiempo constante, sino que más bien tiene que ver con el domicilio en que ambas personas tienen. Respecto a la segunda tacha que tiene que ver con el interés que ha manifestado el abogado del señor Peña, tampoco es tal ya que ha dicho el testigo en forma expresa que quiere que se haga lo que corresponde, entendiéndose que espera que el juez falle de acuerdo a los antecedentes que tenga a la vista, que puede ser evidentemente a favor de la señora Fox o en contra de la señora Fox, porque dice lo que corresponde, no dice que los que corresponde en favor de la señora Fox. Por lo tanto la interpretación del abogado que ha interpuesto la tacha es totalmente imparcial, no objetiva, vale decir subjetiva de acuerdo a su propio interés en que el testigo sea no considerado en este juicio, esa es la pretensión, sin fundamento para su parte. Código: CHGCXNPDNGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.

Fallo

fallo de 8 de julio de 2020 (Rol N° 76.379-2020). A continuación señala que no obstante el resultado adverso obtenido por el Sr. Peña ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, procedió a interponer el 31 de marzo de 2021 ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, la presente querella posesoria de amparo, justificando dicha acción en los mismos hechos que sustentaron la acción de protección rechazada, vale decir, el supuesto ejercicio de actos vulneratorios de parte de su persona, consistentes en la construcción de un camino de acceso en una parte de su propiedad, que el Sr. Peña habría reservado como franja de servidumbre de acceso al Lote 5, cuyo actual propietario es el Sr. Paulo Águila I., solicitando en consecuencia al tribunal el cese de los actos que afectan la posesión que sobre dicha franja tendría supuestamente el actor. Indica que teniendo presente los hechos recién descritos, y que fundan la querella de amparo deducida, a continuación expondrá las consideraciones de hecho y de Derecho que justifican el rechazo de la acción deducida por el demandante. Argumenta que, en primer lugar, procede determinar si la querella de amparo interpuesta por el Sr. Belarmino Peña O., cumple con las exigencias de fondo y de forma establecidas para determinar su conformidad a Derecho y al respecto, de conformidad a lo establecido en los artículos 551 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la querella de amparo deberá cumplir con los siguientes requisitos: a

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-1109-2021 CARATULADO : PEÑA/FOX Puerto Montt, veintidós de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, la presente causa Rol N°1109-2021, fue presentada a tramitación con fecha 31 de marzo de 2021 (Folio 1), por don Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.517.196-0

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