GABILÁN CON DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MAURO CONTRE
Rol
M-122-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda laboral en procedimiento monitorio de despido indebido y cobro de prestaciones por el abogado Pablo Calderón Solís en representación de CRISTOFER ANDRÉS GABILAN GABILAN, cesante, cédula nacional de identidad número 17.988.663-4, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes, número 853, comuna y ciudad de Chillán, en contra de DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MAURO ANTONIO CONTRERAS PARADA E.I.R.L., Rut. 76.011.725-0, representada legalmente por don MAURO ANTONIO CONTRERAS PARADA, cédula de identidad 10.646.882-6, ambos con domicilio para estos efectos DIAGONAL LAS TERMAS NÚMERO 1320, CIUDAD DE CHILLÁN (BENCINERA SOCORRO). Señala la demanda que el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 14 de febrero del año 2022 en la función de OPERADOR DE DISPENSADOR DE COMBUSTIBLES en la Estación de Servicios “Socorro”, ubicada en Avenida Río Viejo número 1320, ciudad de Chillán. Percibía remuneración de $660.471. Indica que el 5 de febrero de 2024 se le hizo entrega de carta de despido por la causal del artículo 160 número 7 del Código del trabajo, en la cual se señala lo siguiente: “Mediante la presente me permito informar a Ud., el término de su contrato de trabajo en el cargo de operador, atención y venta de combustibles a clientes en la estación de servicios Distribuidora de Combustibles Mauro A Contreras Parada EIRL.; RUT: 76.011.725-0, ubicada en Rio Viejo 1320; Comuna de CHILLAN; Donde se desempeña desde el 14 de FEBRERO del 2022 a la fecha. Las razones que me llevan a tomar dicha decisión se basa en el punto N°3 del Contrato de Trabajo, de fecha 14 de FEBRERO del 2022, con la empresa. Este punto se refiere a la responsabilidad en la falta de dinero en sus cajas, dejando claramente estipulado que dichos faltantes no podrán exceder de tres montos al mes, de lo contrario constituirán Causal de despido. Lo anterior basado en los hechos que al trabajador le han faltado en sus res
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fueron acordados como hechos pacíficos sin controversia la existencia de una relación de trabajo entre las partes iniciada el 14 de febrero de 2022 y terminada el 05 de febrero de 2024, a través de despido comunicado por la empresa fundado en la causal del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo. Hubo acuerdo también en que las funciones desempeñadas por el demandante consistían en operador de dispensador de combustibles en el servicentro perteneciente a la demandada y que por ello percibía una remuneración de $660.471.- Se despejó así la controversia únicamente a determinar la procedencia de la causal de despido invocada a través de la comunicación entregada al trabajador, sustentada en el incumplimiento de la obligación establecida en el punto N° 3 del contrato de trabajo que, en lo pertinente, establece lo siguiente: “El trabajador es responsable de la falta de dinero en su caja, dejando estipulado que dichos faltantes no podrán exceder de tres al mes, de lo contrario constituirán causal de despido…” De acuerdo a la carta, el incumplimiento de esta obligación contractual se debió a que “al trabajador le han faltado en sus respectivas cajas y turnos del mes de ENERO del 2024, superando los montos en dinero efectivo y el número de faltantes, los que se acompañan en fotocopia de los faltantes del trabajador y los montos por él autorizados conforme a descuento”. SEGUNDO: Que la comunicación del despido, como acto unilateral que pone término a la relación de trabajo, debe por mandato expreso del artículo 162 del Código, describir los hechos que fundamentan la causal legal invocada, de manera tal que permitan de su sola lectura la comprensión cabal de la conducta en la que habría incurrido el trabajador y que justificarían su desvinculación, con el objeto de permitir su impugnación judicial. Tan pormenorizado deben ser el relato de los hechos que el empleador se encuentra impedido, conforme al artículo 454 N° 1, de invocar en juicio hechos distintos a los que expresamente se consignan en esta comunicación. De la sola lectura de la acompañada al proceso, se evidencia que no cumple con este requisito legal. Se le imputa al trabajador un número indeterminado de faltantes por un monto indeterminado de dinero en el mes de enero de 2024, siendo relevante tal precisión toda vez que el contrato de trabajo establece un número admitido de faltantes y, además, porque de acuerdo a la contestación de la demanda y lo señalado por testigos de la demandada, no se les amonestaba ni se les hacía problemas cuando se trataba de diferencias leves (si le faltan 10 mil o 5 mil pesos, de acuerdo al testigo Fuentes Becerra). De acuerdo a la carta, se adjuntó a la misma una fotocopia de los faltantes y los montos autorizados conforme a descuento, sin embargo, no existe claridad de cuáles fueron los documentos que se habrían acompañado ni de su suficiencia en orden al establecimiento preciso de los hechos que se le imputaban. Tal omisión, si bi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Se acoge, sin costas, la acción de despido injustificado deducida por CRISTOFER ANDRÉS GABILAN GABILAN en contra de DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MAURO ANTONIO CONTRERAS PARADA E.I.R.L., solo en cuanto se declara que el despido del demandante de fecha 05 de febrero de 2024 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $660.471.- 2) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.320.942.- 3) Recargo legal de 80% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.056.754.- II.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-122-2024 RUC: 24- 4-0557113-3 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Indebido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Cristofer Andrés Gabilán Gabilán DEMANDADO: Distribuidora de Combustibles Mauro Contreras Parada Eirl RIT: M-122-2024 RUC: 24-4-0557113-3 ________________________________________/ Chillán, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda
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