Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ROJAS/GAJARDO

Rol

O-118-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBAS DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBAS DEMANDADA X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X Calama, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Se individualiza la parte y se provee escrito pendiente. Se deja constancia que el demandado se encuentra válidamente emplazado, por lo cual se declara su rebeldía. Por lo anteriormente señalado, el demandante solicita a su señoría se dicte sentencia inmediata, a lo cual el Tribunal accede. DEMANDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES RIT: O-118-2024 RUC: 24-4-0560922-K Calama, 18 de Junio de 2024. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RICARDO ENRIQUE ROJAS ADAOS, chileno, garzón, domiciliado para estos efectos en pasaje serrano 1876, villa chica, Calama, representado por el abogado don JOSÉ LUIS OSSANDÓN OSSANDÓN, defensor laboral de la O.D.L. de Calama, domiciliado para estos efectos en General Velásquez Nº 1947, Calama, interponen demanda en procedimiento en procedimiento ordinario de Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de don SERGIO ALEXIS GAJARDO MIRANDA, empresario, domiciliado en Verdes Campiñas N° 3241, Calama, conforme a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho, que expone en su libelo y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, con fecha de hoy, se celebra audiencia preparatoria con la única presencia del demandante, que respecto de la demandada, encontrándose válidamente emplazada a asistir a la audiencia, no compareciendo, ni contestando la demanda, se declaró en estado rebeldía para todos los efectos legales. TERCERO: Que, posteriormente al presente acuerdo, la demandante de conformidad al artículo 453 N°1inciso 7 y siguientes del Código del Trabajo, se solicita que el tribunal tenga por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, a lo cual el tribunal accede. Que, en consecuencia se acogerá la demanda en todas sus partes atendido además que de los documentos acompañados por el demandante en su presentación, acreditan sus peticiones.

Fallo

se declara su rebeldía. Por lo anteriormente señalado, el demandante solicita a su señoría se dicte sentencia inmediata, a lo cual el Tribunal accede. DEMANDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES RIT: O-118-2024 RUC: 24-4-0560922-K Calama, 18 de Junio de 2024. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RICARDO ENRIQUE ROJAS ADAOS, chileno, garzón, domiciliado para estos efectos en pasaje serrano 1876, villa chica, Calama, representado por el abogado don JOSÉ LUIS OSSANDÓN OSSANDÓN, defensor laboral de la O.D.L. de Calama, domiciliado para estos efectos en General Velásquez Nº 1947, Calama, interponen demanda en procedimiento en procedimiento ordinario de Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de don SERGIO ALEXIS GAJARDO MIRANDA, empresario, domiciliado en Verdes Campiñas N° 3241, Calama, conforme a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho, que expone en su libelo y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, con fecha de hoy, se celebra audiencia preparatoria con la única presencia del demandante, que respecto de la demandada, encontrándose válidamente emplazada a asistir a la audiencia, no compareciendo, ni contestando la demanda, se declaró en estado rebeldía para todos los efectos legales. TERCERO: Que, posteriormente al presente acuerdo, la demandante de conformidad al artículo 453 N°1inciso 7 y siguientes del Código del Trabajo, se solicita que el tribunal tenga por tá

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18/06/2024 RUC 24-4-0560922-K RIT O-118-2024 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Santana Carreño HORA DE INICIO 08:52 HORA DE TERMINO 09:09 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440560922-K-1357 PARTE DEMANDANTE Ricardo Enrique Rojas Adaos, cedula de identidad N° 12.807.185-7 ABOGADO José Luis Ossan

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