Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

VALENZUELA CON SERVITRANS EST GRUPO NORTE

Rol

O-54-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. OPONE EXCEPCION DE FINIQUITO EN CUANTO A LOS AÑOS DE SERVICIO RECLAMADOS; COMISIONES ADEUDADAS Y LUCRO CESANTE: Argumenta que con fecha 18 de diciembre de 2023 el actor ratificó ante Ministro de Fe, finiquito de contrato de trabajo con reserva de derechos. Dicha reserva señala textual: "Me reservo el derecho a demandar la causal aplicada y diferencia de remuneraciones, base de cálculo, semana corrida, descuento AFC y cualquier prestación que se me adeudare, asimismo por infracciones y garantías constitucionales y derechos fundamentales". Señala así que el actor NO RESERVA DERECHOS PARA RECLAMAR RECONOCIMIENDO DE RELACIÓN LABORAL Y CON ELLO RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIO, NI TAMPOCO RESERVA DERECHO PARA RECLAMAR DEUDA POR CONCEPTO DE COMISIONES Y LUCRO CESANTE. En efecto, en cuanto a los años de servicio, el actor reclama la suma de $9.953.010.-, atendido que supuestamente habría prestado servicios para su representada con anterioridad al 01 de febrero de 2023, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por lo que tendría años de servicio que no fueron pagados por finiquito. Agrega que malamente se pueden reconocer dichos años de servicio si el actor PRIMERO, NO RESERVA DICHA ACCIÓN DE FORMA EXPRESA POR FINIQUITO Y SEGUNDO, PORQUE NO DEMANDA RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL. Es decir, primero el tribunal a solicitud del actor, debiera declarar la existencia de dicho vínculo, para luego acceder al pago de los años de servicio solicitados, de lo contrario se incurre en un vicio de nulidad puesto que no pueden existir años de servicio en un vínculo a honorarios y para determinar que dicho vínculo no era tal, se debe solicitar de dicha forma por el actor en el escrito de demanda, cuestión que no es tal puesto que sólo demanda despido injustificado y cobro de prestaciones. Agrega que, aparte del finiquito del contrato de trabajo, ratificado con reserva de derechos, existe un finiquito firmado por el actor respecto de su contr

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Relata que con fecha 27 de Agosto de 2020, inició actividades laborales bajo el vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador, Grupo Norte Servicios Transitorios SPA., suscribiendo contrato de trabajo bajo el termino de “contrato de honorario de comisionista independiente”, luego se formalizo a un contrato indefinido con fecha 01 de Febrero de 2023, extendiéndose hasta la fecha de mi despido el 13 de diciembre del año 2023. Destaca que durante todo el periodo que prestó servicios para la empresa Grupo Norte Servicios Transitorios SPA. lo desempeñó bajo la subordinación y dependencia de un superior jerárquico, sin perjuicio de que su contrato al ingresar a la empresa correspondía al de honorarios, cumplía funciones de ejecutivo comercial una jornada laboral bajo el artículo 22 del Código del Trabajo. En cuanto a su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $3.785.277 pesos, más un bono de colación por la suma de $120.000 pesos mensuales y un bono por movilización de $120.000 .- Respecto del término de la relación laboral, indica que en el transcurso del año 2022, como resultado de un exitoso desempeño en ventas consultivas y de servicios prestados con el cliente “AgroChile”, con una exitosa conclusión de los servicios que se habían prestado previamente a Agrochile, la compañía tomó la decisión de externalizar la mayoría de su producción de servicios externalizados contratarlos a través del demandante con Grupo norte su empleador. Este nuevo escenario implicó que Grupo Norte Servicios Transitorios S.P.A. proporcionara servicios "transitorios" y de "selección de personal" para AgroChile. En este contexto, su labor se focalizó en la concreción y gestión de estos acuerdos, bajo las condiciones establecidas en su contrato laboral al momento de realizar dicha venta. En el contrato inicial, al momento de realizar la venta, se estableció que sus comisiones serían del 45% en servicios de selección y un 30% en servicios transitorios, calculados sobre el margen bruto generado por el proyecto o servicio vendido. Sin embargo, ante la magnitud de las facturaciones generadas por AgroChile, la empresa decidió modificar unilateralmente las condiciones de su contrato, reduciendo sus comisiones de la siguiente forma: un 30% en servicios de selección y un 7% en servicios transitorios, con un tope de comisión variable de 4.800.000. Asevera que este nuevo acuerdo fue aceptado bajo la presión de ser desvinculado en caso de negativa, el que sin embargo regía exclusivamente para los negocios y clientes nuevos, excluyendo retroactivamente a los negocios ya cerrados bajo las condiciones de su primer contrato que regía al momento de vender estos servicios a Agrochile, con las comisiones designadas en el mismo. Agrega que no obstante lo anterior al momento de recibir sus comisiones, la empresa procedió a pagar únicamente el tope de comisión estipulado en

Fallo

SE RESUELVE. I. Que, SE RECHAZA, solicitud de la demandada de apercibimiento del artículo 454 numeral 3 del Código del Trabajo, por lo razonado en considerando SÉPTIMO. II. Que, SE RECHAZA, excepción de finiquito opuesta por la demandada, por lo razonado en considerando OCTAVO. III. Que, se acoge excepción de fondo relativa al pronunciamiento respecto del petitorio de la demanda, según lo razonado en los considerandos OCTAVO, NOVENO y DÉCIMO, y en consecuencia SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de declaración de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don RODRIGO ERNESTO VALENZUELA RIVERA, en contra de GRUPO NORTE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA., representada legalmente por don Alfonso Armstrong. IV. Que no se condena al pago de las costas a la demandante. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, Una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia, pásese a etapa de cumplimiento. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad por afinada. RIT O-54-2024 RUC 24- 4-0553030-5 Proveyó don ESTEFANIA ANDREA HUNRICH

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-54-2024 RUC 24-4-0553030-5 Curicó, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, RIT O-54-2024, RUC 24-4-0553030-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante don RODR

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