30º Juzgado Civil de Santiago

SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/DELGADO

Rol

C-8048-2022

Fecha

20 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 10 de agosto de 2022, comparece doña Fernanda Natalie Clavijo Meléndez, abogada, domiciliada en Estado 369, piso 2, Santiago, mandataria judicial en representación de Solventa Créditos Limitada, persona jurídica de servicios financieros, representada legalmente por don Guillermo Harding Alvarado, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Agustinas 785, piso 7, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Ingrid Cristina Delgado Sepúlveda, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Las Flores N°341, Pucón. Funda su demanda señalando que su representado es acreedor del pagaré suscrito por la demandada, con fecha 18 de enero de 2019, por la suma de $3.520.250.- por concepto de capital. Expone que de acuerdo a lo pactado en el inciso segundo, del referido pagaré, el monto capital suscrito devengará el interés mensual allí señalado. Refiere que se pactó que la obligación sería pagada en 42 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $78.700.- cada una, valor cuota que considera la amortización del capital y del interés pactado, venciendo la primera de ellas el día 15 de febrero de 2019, y la última el 15 de agosto de 2022. Señala que para claridad de lo expuesto, acompañó a su presentación un detalle de la operación de crédito que contiene el desarrollo de la deuda y programa de amortización, que señala bajo la Código: XLFGXNNXLEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8048-2022 Foja: 1 columna denominada “MONTO CAPITAL” el valor de la cuota por concepto de capital. Precisa que de acuerdo a lo estipulado en el pagaré, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas, en la fecha pactada para ello, otorga al acreedor la facultad para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido.- Señala que sin perjuicio de lo ante

Fundamentos

considerando lo expuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, teniendo presente la fecha de mora de la deuda y que a la fecha no ha sido notificado de la demanda, la acción se encontraría prescrita. Con fecha 20 de diciembre de 2023, se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada. Con fecha 6 de febrero de 2024, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. Con fecha 6 de febrero de 2024, se declaró admisible la excepción de prescripción, prescindiéndose de recibir la causa a prueba y citándose a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña Fernanda Natalie Clavijo Meléndez, abogada, mandataria judicial en representación de Solventa Créditos Limitada, representada legalmente por don Guillermo Harding Alvarado, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Ingrid Cristina Delgado Sepúlveda, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Ingrid Cristina Delgado Sepúlveda, ya individualizada, por la cantidad de Código: XLFGXNNXLEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8048-2022 Foja: 1 $1.400.282, por concepto de capital, más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un Ministro de Fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo la acción ejecutiva. TERCERO: Que con fecha 6 de febrero de 2024, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. CUARTO: Que a fin de resolver la a excepción en estudio hay que tener presente lo previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que señala “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” QUINTO: Que del análisis del documento que sirve de fundamento a esta ejecución, es dable establecer que se trata del Pagaré N°300999, suscrito con fecha 18 de enero de 2019, por Ingrid Cristina Delgado Sepúlveda, cuya firma fue autorizada por don Carlos Alarcón Ramirez, Notario Público de Temuco, por la suma de $1.918.905.-, devengando un interés de 2,37% mensual, pagadero en 37 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $78.700.-. SEXTO: Que el ejecutado se tuvo por notificado y requerido de pago expresamente con fecha 20 de diciembre de 2023. SÉPTIMO: Que al momento de emitir pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción ha de tenerse presente que, la obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica.

Fallo

por tanto, si el deudor no paga las cuotas en que fue dividido el crédito, la obligación se transforma en exigible como si fuera de plazo vencido, otorgando la facultad de cobrar el pago inmediato de la acreencia, pero estos efectos no evitan el transcurso del tiempo para que opere la prescripción, permitiéndole al acreedor hacer uso de la cláusula de aceleración dentro de cualquier término, ya que ello importaría una renuncia anticipada a la prescripción que está prohibida en el inciso primero del artículo 2494 del Código Civil. NOVENO: Que de acuerdo a lo anterior, se debe dilucidar la fecha en que el acreedor tuvo la intención de acelerar el crédito, lo cual se traduce con la fecha de la interposición de la demanda, esto es, el 10 de agosto de 2022, por lo cual ha comenzado a correr el Código: XLFGXNNXLEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8048-2022 Foja: 1 plazo de prescripción extintiva de un año de acuerdo al artículo 98 de la Ley N° 18.092, desde esa fecha, y respecto de la obligación total, la que se entiende íntegramente exigible desde ese momento, como fue establecido en el propio título ejecutivo. DÉCIMO: Que habiéndose determinado la intención de acelerar el crédito con fecha 10 de agosto de 2022, fecha en la cual se entiende que se hizo exigible el total de la obligación como de plazo vencido y, habiéndose notificado y requerido de pago expresamente la parte ejecutada, el día 20 de diciembre d

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C-8048-2022 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8048-2022 CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/DELGADO Santiago, veinte de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 10 de agosto de 2022, comparece doña Fernanda Natalie Clavijo Meléndez, abogada, domiciliada en Estado 369, piso 2, Santiago, mandataria judicial en repre

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