2º Juzgado de Letras de Vallenar

MELENDES/INTERCHILE S.A

Rol

C-208-2018

Fecha

20 de abril de 2024

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 de 28 de mayo de 2018, comparece don MAT AS IGNACIOÍ PIFFARDI SALAMANCA, abogado, con domicilio en la ciudad de La Serena, calle Prat N 216, oficina B, en representaci n de don RAUL HORACIO MELENDES° ó CATHALIFAUD, empresario, cedula nacional de identidad N 5.066.782-0, domiciliado° en calle Baquedano N 1, Coquimbo, interponiendo acci n posesoria de denuncia de° ó obra nueva y de restituci n y, subsidiariamente, de obra nueva y amparo, ambas conó indemnizaci n de perjuicios, en contra de INTERCHILE S.A., persona jur dica del giroó í de transmisi n el ctrica, RUT N 76.257.379-2, legalmente representada por donó é ° JORGE RODRIGUEZ ORTIZ, ingeniero electricista, c dula de identidad Né ° 24.302.258-4, domiciliados en calle Cerro El Plomo N 5630, oficina 1801, comuna de° Las Condes. Funda su demanda en que su representado es due o de las pertenencias minerasñ denominadas "LOMAS BALLAS UNO 1 AL 60", inscrita a su nombre a fojas 1031 vuelta N 223 del Registro de Propiedades Mineras a cargo del Conservador de Minas° de Vallenar del a o 2013; "LOMAS BALLAS DOS 1 AL 60" inscrita a su nombre añ fojas 1129 N 241 del Registro de Propiedades Mineras a cargo del Conservador de° Minas de Vallenar del a o 2013; "LOMAS BALLAS TRES 1 AL 60" inscrita a suñ nombre a fojas 1038 N 224 del Registro de Propiedades Mineras a cargo del° Conservador de Minas de Vallenar del a o 2013; y "LOMAS BALLAS CUATRO 1 ALñ 60" inscrita a su nombre a fojas 1123 N 240 del Registro de Propiedades Mineras a° cargo del Conservador de Minas de Vallenar del a o 2013, cuyas coordenadas,ñ superficie, v rtices y punto de inter s se detallan en las respectivas inscripciones.é é Refiere que dichas propiedades se ubican en el margen oriental de la Cordillera de la Costa, en la Regi n de Atacama, a unos 120 kil metros al NNE de la ciudad deó ó La Serena y a 65 kil metros al SSE de la ciudad de Vallenar, emplaz ndose al este deó á Sierra de Pajonales en el llamado Llano de Los Infieles, formando un

Fundamentos

considerando que las obras denunciadas comenzaron a construirse en septiembre de 2017, igualmente las acciones se encuentran prescritas, pues stas se notificaron el 11 de junio de 2019, estando as latamente transcurrido el plazo deé í 1 a o en cuesti n. ñ ó Expone que lo anterior resulta tan evidente, que fue el propio receptor judicial, don Nevenko Koscina Vargas, quien certific con fecha 18 de diciembre de 2018 que lasó obras ya se encontraban concluidas. Al efecto, se al expresamente lo siguiente: ñ ó “En el lugar no hab a personas trabajando, ya que estas construcciones estaban terminadas yí con sus l neas de alta tensi n montadas. í ó ” Lo anterior, demuestra que la contraria se Código: HMXRXNVVDDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 mostr totalmente inactiva, toda vez que ante el conocimiento de las obras ejecutadasó por su representada, dej transcurrir con creces el plazo de un a o establecido paraó ñ impetrar las acciones de autos. En tercer t rmino, y en el evento improbable que se rechacen las excepciones deé incompetencia y de prescripci n, indica que igualmente la demanda tendr que seró á inevitablemente desechada en raz n de los siguientes argumentos: ó Explica que las obras consistentes en las 8 torres soportantes de la l nea de altaí tensi n que la demandante consigna como obras nuevas denunciables no revisten eló car cter de tal, por cuanto las mismas se encuentran construidas en forma anterior a laá notificaci n de la demanda e incluso a su presentaci n. ó ó En consecuencia, no cumple con el requisito de ser obra nueva, cuesti nó indispensable para que puedan progresar las acciones intentadas por la contraria, por lo que malamente podr an proceder respecto de stas. í é Agrega que adem s, las querellas posesorias no proceden en contra deá servidumbres legalmente constituidas -como en la especie lo es la servidumbre de la cual su representada es titular- seg n lo dispone de forma expresa el C digo Civil, bastandoú ó este mero antecedente para rechazar la demanda de autos. De igual forma, y tal como lo exige nuestro C digo Civil, jurisprudencia yó doctrina, la acciones posesorias deducidas por la contraria tampoco podr an prosperar,í dado que para que ello ocurra se requiere que, adem s de detentar la titularidad de lasá concesiones mineras, se exige la realizaci n de actos posesorios materiales sobre el predioó superficial de dichas concesiones, cuesti n que en los hechos no ocurre.ó Por otra parte, y en relaci n con la legalidad de la concesi n el ctrica de la cualó ó é es titular su representada, indica que no debe soslayarse el profundo sentido de utilidad p blica que subyace el proyecto ejecutado por su representa y que dio lugar a laú construcci n de las mencionadas 8 torres, cuesti n que resulta vital a la hora de sopesaró ó la importancia de ambas concesiones, teniendo la de su representada una trascendencia mucho m s til para la sociedad que las sup

Fallo

por tanto laí ó excepci n de prescripci n extintiva de las acciones deducidas.ó ó Explica que las obras referidas en el libelo comenzaron con fecha 3 de enero de 2017, fecha en la cual Interchile tom posesi n material del inmueble denominadoó ó "Resto no transferido de la Estancia Higuera de Las Minillas", ubicado en la comuna de ValIenar (en adelante tambi n como el "Inmueble"), ello seg n consta del acta levantadaé ú por el receptor judicial -en su calidad de ministro de fe-, don Nevenko Koscina Vargas. Con todo, y aun considerando que las obras denunciadas comenzaron a construirse en septiembre de 2017, igualmente las acciones se encuentran prescritas, pues stas se notificaron el 11 de junio de 2019, estando as latamente transcurrido el plazo deé í 1 a o en cuesti n. ñ ó Expone que lo anterior resulta tan evidente, que fue el propio receptor judicial, don Nevenko Koscina Vargas, quien certific con fecha 18 de diciembre de 2018 que lasó obras ya se encontraban concluidas. Al efecto, se al expresamente lo siguiente: ñ ó “En el lugar no hab a personas trabajando, ya que estas construcciones estaban terminadas yí con sus l neas de alta tensi n montadas. í ó ” Lo anterior, demuestra que la contraria se Código: HMXRXNVVDDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 mostr totalmente inactiva, toda vez que ante el conocimiento de las obras ejecutadasó por su representada, dej transcurrir con creces el plazo de un

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Foja: 1 FOJA: 156 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : C-208-2018 CARATULADO : MELENDES/INTERCHILE S.A Vallenar, veinte de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1 de 28 de mayo de 2018, comparece don MAT AS IGNACIOÍ PIFFARDI SALAMANCA, abogado, con domicilio en la ciudad de La Serena, calle Prat N 216, oficina B, en representaci n de

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