Juzgado de Letras de Rio Negro

KLOCKER/GONZÁLEZ

Rol

C-338-2022

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, doña RAQUEL SILVIA GONZALEZ MUÑOZ, soltera, chilena, dueña de casa, cédula de identidad N° 8.380.047-K, domiciliada en calle Arturo Prat N° 132 de la comuna de Purranque, presentó solicitud administrativa de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, para la constitución de dominio sobre ella, conforme al Decreto Ley N°2.695, respecto del inmueble ubicado en CALLE ARTURO PRAT N° 132 DE LA COMUNA DE PURRANQUE, la cual se tramitó en el Expediente Nº 98542 del Ministerio de Bienes Nacionales, de 1 de julio de 2019. Con fecha 29 de agosto de 2022 se presentó doña HELGA KLOCKER RADDATZ, chilena, viuda, dueña de casa, cédula de identidad N° 5.905.319-1, domiciliada en camino Cuatro Vientos KM. 2, comuna de Purranque, y se opuso a la solicitud de regularización señalada, la cual fue remitida por la SEREMI de Bienes Nacionales a este Tribunal y tenida como demanda, conforme a lo establecido en el artículo 20, inciso segundo, del Decreto Ley N° 2695. A folio 2, de acuerdo al inciso segundo del artículo 22 del Decreto Ley N°2695, se citó a las partes a audiencia de contestación para el 30 de septiembre de 2022. A folio 6, la parte solicitante y reclamada pide que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 22 del Decreto Ley N° 2695, y se tenga por no deducida la demanda, ordenándose la inscripción que señalan los artículos 12 y 14 de la norma ya referida. A folio 19, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el incido segundo del artículo 22 del Decreto Ley N° 2695 señala: “Si el tribunal estimare que la demanda aparece revestida de fundamentos plausibles y reúne los requisitos legales, citará a las partes a una audiencia de Código: JXKJXNNETPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contestación en día y hora determinados, por verificarse entre los diez y treinta días hábiles contados desde su ingreso, con el fin de que las partes expongan lo que convenga a sus derechos. La demanda y su proveído serán notificados, a lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la verificación de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerse por no deducida, debiendo el tribunal proceder conforme al inciso anterior ordenando la respectiva inscripción, resolución que será inapelable.” SEGUNDO: Constando que a folio 2, se citó a las partes a audiencia de contestación y que la misma no fue notificada, procede hacer efectivo el apercibimiento indicado en la norma transcrita, y así

Fallo

se declarará en la parte resolutiva de la presente sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, consta en expediente administrativo de la causa Informe Jurídico favorable a la solicitud de regularización solicitada por doña RAQUEL SILVIA GONZALEZ MUÑOZ, de fecha 10 de septiembre de 2020, emitido por la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Osorno, como así también, Res. Exenta N° E-34435, de fecha 10 de septiembre de 2020, de la misma Oficina Provincial, mediante la cual se acoge la solicitud de regularización solicitada por doña RAQUEL SILVIA GONZALEZ MUÑOZ, respecto del inmueble objeto de la solicitud. Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 12, 14, 19, 20, 21 y 22 del Decreto Ley N° 2.695, se resuelve: I. Hágase efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 22 del Decreto Ley N° 2.695, teniéndose por no deducida la oposición a la regularización de la posesión del inmueble ubicado en Calle Arturo Prat N° 32, comuna de Purranque, y para la constitución de su dominio, para todos los efectos legales. II. Que, en razón de lo anterior, se ordena practicar la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, respecto del inmueble ubicado en Calle Arturo Prat N° 132, comuna de Purranque, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, de una superficie de 692,45 m2, y con los siguientes deslindes: NORTE: Máximo Salgado en 20,10 m., Armando y Andrea Quinchalef en 21,10 m. y Sandra Oyarzún en dos parcialidades de 6,

Texto Completo (Preview)

FOJA: 41 .- Cuarenta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Rio Negro CAUSA ROL : C-338-2022 CARATULADO : KLOCKER/GONZÁLEZ Rio Negro, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Que, doña RAQUEL SILVIA GONZALEZ MUÑOZ, soltera, chilena, dueña de casa, cédula de identidad N° 8.380.047-K, domiciliada en calle Arturo Prat N° 132 de la comuna de Purranque, presen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica