I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/COMERCIAL TRENDS LIMITADA.
Rol
C-279-2024
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, compareci Osvaldo Andr s L pez Arriagada, abogado de laó é ó Direcci n Jur dica de la Ilustre Municipalidad de las Condes, quien vino enó í representaci n de la ó MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada legalmente por su alcaldesa Daniela Alejandra Pe aloza Ramos, psic loga, todosñ ó domiciliado en avenida Apoquindo N 3400, piso 15, comuna de Las Condes, Regi nº ó Metropolitana; quien dedujo demanda ejecutiva de obligaci n de dar en contra deó COMERCIAL TRENDS LIMITADA, representada por Sebasti n Sweet Opazo,á ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Las Condes N 11281, oficina 1001 C-1,ó º comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana.ó Mencion , que el contribuyente individualizado, adeuda a la Municipalidad poró concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los periodos que median entre el 31 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2023, la suma total de $150.414.580.-, cuesti n desglosada seg n lo expuso y en virtud de los certificados emitidos por eló ú Secretario Municipal. Agreg , que seg n lo estatuido en el art culo 47 de la Ley de Rentas Municipales,ó ú í Decreto Ley 3.063 de 1979, los certificado que emite el Secretario Municipal en los que consta la deuda del contribuyente tiene m rito ejecutivo, conforme a lo expresado en elé art culo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relaci n a lo se alado en el art culo 438í ó ñ í del C digo de Procedimiento Civil, trat ndose de una obligaci n es l quida, actualmenteó á ó í exigible y cuya acci n no se encuentra prescrita.ó Previas citas legales, pidi tener por presentada demanda ejecutiva en contra deló deudor ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la suma de $150.414.580.- m s reajustes e intereses y ordenar se sigaá adelante la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido, bajo el apercibimiento legal, conó costas. Al folio 6, se rectific la demanda para se alar que los periodos cuyo cobro seó ñ pretende y que no se encuent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Ilustre Municipalidad de Las Condes solicit y obtuvo queó se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo por el monto de $112.266.362.-, enó contra de Comercial Trends Limitada, en virtud de los certificados N 301442, 301443,º 301444, 301445, 301446 y 301447, acompa ados al expediente y emitidos por elñ Secretario Municipal de la Municipalidad de Las Condes. SEGUNDO: Que, la excepci n de prescripci n invocada dice relaci n aó ó ó per odos cuyas fechas de vencimiento transcurren entre el 31 de enero de 2020 y el 31í de julio de 2023, ambos inclusive, por el monto de $150.414.580.-, haciendo presente el deudor que a la fecha de notificaci n de la demanda s lo se encontrar an vigentes lasó ó í cuotas de los siguientes per odos: 31 de julio de 2021; 31 de enero de 2022; 31 de julioí de 2022; 31 de enero de 2023 y 31 de julio de 2023. Afirma, que todos los dem s y que corresponden a los semestres que van desde elá 31 de enero de 2020 al 31 de enero del a o 2021 estar an totalmente prescritos porñ í haber transcurrido un plazo superior a tres a os, conforme lo dispone el inciso primeroñ del art culo 2521 del C digo Civil.í ó TERCERO: Que, atendida la excepci n opuesta, es necesario tener enó consideraci n el art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci n que extingueó í ó ó las acciones y derechos ajenos, exige s lo el transcurso de cierto lapso de tiempo en eló cual no se hayan ejercido dichas acciones, y, en su inciso segundo, agrega que ste lapsoé de tiempo se cuenta desde que la obligaci n se ha hecho exigible.ó Por otra parte, el art culo 2515 del mismo c digo, establece que el tiempo paraí ó que opere la extinci n es, en general, de tres a os para las acciones ejecutivas y de cincoó ñ a os para las ordinarias. ñ No obstante, en el caso de marras al tratarse de impuestos municipales, deberá darse observancia al art culo 2521 del C digo Civil, norma que indica: í ó Prescriben en“ tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientesñ de toda clase de impuestos.” CUARTO: Que, no trat ndose de un hecho controvertido la existencia de laá obligaci n ni la fecha de exigibilidad de cada uno de los periodos cuya prescripci n seó ó solicita, para determinar la procedencia de la defensa s lo resta establecer cu ndo seó á produjo la interrupci n de la prescripci n al caso.ó ó Código: XMNPXNZVSPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, en virtud de lo dispuesto en el art culo 2523 del C digo Civil,í ó es dable estimar que la hip tesis del caso es aquella contemplada en el N 2 de la normaó º aludida, debiendo asimilarse el vocablo requerimiento con la notificaci n de la“ ” ó demanda, la que por cierto se produjo el d a 28 de febrero de 2024, seg n consta en elí ú folio 13 de este expediente. Habiendose asentado lo anterior, es necesario se alar que la demanda fueñ rectificada al folio 6, inici ndose la
Fallo
Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1551, 1698,á í 2514, 2515, 2521, 2523 y siguientes del C digo Civil; 144, 160, 170, 464 N 17, 467,ó ° 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; se resuelve:ó I.- Que se acoge parcialmente la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado a folio 15, declar ndoseó á prescrita la deuda contenida en el certificado N 301442.º II.- Que se ordena seguir adelante la ejecuci n respecto de los certificadosó N 301443, 30144, 301445, 301446, 301447 hasta hacer a la ejecutante entero yº cumplido pago de su acreencia. III.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Dictada por Camila Leal Salinas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Código: XMNPXNZVSPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-19T14:06:51-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-279-2024 CARATULADO : I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/COMERCIAL TRENDS LIMITADA. Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Al folio 1, compareci Osvaldo Andr s L pez Arriagada, abogado de laó é ó Direcci n Jur dica de la Ilustre Municipalidad de las Condes, quien vino enó í repre
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