3º Juzgado Civil de Concepción

ROJAS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

C-818-2024

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de febrero de 2024, comparece don Diego Francisco Rivas Retamal, abogado, c dula nacional de identidad n mero 17.617.566-4, en representaci n de doné ú ó Patricio Rojas Oporto, chofer, c dula nacional de identidad n mero 8.579.105-2,é ú ambos domiciliados para estos efectos en calle Caupolic n N 906, Conjunto Residencialá ° Valle Las Rosas, comuna de San Pedro de la Paz, e interpone demanda de prescripci nó extintiva de acciones cambiarias emanadas de pagar , en contra de é Banco del Estado de Chile, Empresa Aut noma del Estado, RUT 97.030.000-7, representada legalmenteó por su gerente general don scar Ra l Gonz lez Narbona, c dula nacional de identidadÓ ú á é n mero 6.362.085-8, solicitando tener por presentada la demanda de declaraci n deú ó prescripci n extintiva en juicio ordinario, se acoja a tramitaci n, y en definitiva, declareó ó extinguidas las acciones cambiarias emanadas de los pagar s N 00001226288,é ° N 00001226319, N 00004094638 y N 00004071888 citados en lo principal y de las° ° ° obligaciones garantizadas con tales documentos, con expresa condena en costas. Funda su demanda en que su representado suscribi cuatro pagar s con el banco,ó é por los cuales fue demandado y obtuvo declaraci n de abandono de procedimiento.ó Respecto al pagar N 00001226288, indica que con fecha 27 de Diciembre deé ° 2007, su representado suscribi mediante firma autorizada por el notario de Concepci nó ó don Ram n Garc a Carrasco, el pagar N 00001226288, en adelante el primer pagaró í é ° “ é” que garantiz la operaci n N 00004460587, siendo ste pagar propiedad y suscrito enó ó ° é é beneficio del Banco del Estado de Chile, por el cual se acord que deb a y pagar a aló í í banco la suma de $30.456.852 (treinta millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos pesos) por concepto de capital recibido en pr stamo, y queé ser a pagado en 60 mensuales, cada una con vencimiento los d as 20 de cada mes, aí í contar del 27 de Diciembre de 2007.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la parte demandante deduce demanda de prescripci n extintiva, en contra del Banco del Estadoó de Chile, solicitando se declare que la obligaci n contra da por el actor con el referidoó í Banco, derivada de los pagar s N 00001226288; N 00001226319; N 00004094638 y;é ° ° ° N 00004071888, se encuentra prescritas, con costas. ° 2 .-° Que, teniendo presente que la instituci n jur dica de la prescripci n extintivaó í ó parte del supuesto que exista v lidamente una obligaci n, la cual, ante la negligencia deá ó su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno y reuni ndoseé los requisitos legales pertinentes, da por extinguida. Los requisitos para la procedencia de la acci n son: la existencia de una obligaci n y la inactividad del acreedor durante unó ó determinado lapso. Código: QSXHXNXXXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3 .-° Que, el demandado se allan a la demanda deducida en su contra. As , noó í cabe sino entender por concurrentes en la especie los presupuestos de la acci nó entablada y, de este modo, corresponde acoger la demanda deducida en autos, m ximeá si los documentos agregados al proceso, no hacen m s que ratificar la concurrencia deá los supuestos m s arriba anotados.á

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 144, 160, 170, 253 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 1.698, 2.493, 2.497, 2.514 y 2.515 deló C digo Civil y Ley 18.092, ó se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de prescripci n extintiva deducida en loó principal de la presentaci n de 5 de febrero de 2024 y, en consecuencia, se declaranó extinguidas por prescripci n las obligaciones emanadas de los pagar s N 00001226288;ó é ° N 00001226319; N 00004094638 y; N 00004071888, suscritos por el demandante con° ° ° fecha 27 de diciembre de 2007; 27 de diciembre de 2007; 7 de agosto de 2007 y; 5 de septiembre de 2007, respectivamente, y las acciones cambiarias y ordinarias emanadas del referido pagar , existentes en contra de don Patricio Rojas Oporto.é II.- Que, no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Resolvi do aó ñ Paula Carolina Fredes Monsalve, juez suplente.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro Código: QSXHXNXXXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-19T13:49:35-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-818-2024 CARATULADO : ROJAS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Concepci nó , diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 5 de febrero de 2024, comparece don Diego Francisco Rivas Retamal, abogado, c dula nacional de identidad n mero 17.617.566-4, en representaci n de doné

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