1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE CHILE/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA FM LTDA

Rol

C-2698-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Al Folio 1, el 27 de septiembre de 2023, se presenta Paula Arancibia Rodr guez,í abogada, en representaci n judicial-convencional del Bancoó de Chile, sociedad an nimaó bancaria, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados para estos efectos en calle 30 oriente 1528, piso 8, comuna de Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Constructora e Inmobiliaria FM Limitada, en calidad de deudora principal, ignora giro, representada legalmente por do a Gabrielañ Raquel Moreno D az, y en contra de esta ltima y de don Willy Eugenio Fuentesí ú Gonz lez, ambos, en calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidarios, todosá domiciliados en calle 12 sur 477, Talca, por la deuda de que da cuenta el pagaré N 117882, suscrito con fecha 07 de octubre de 2022, por la suma de $21.178.201.° Indica que dicha cantidad ser a pagada en una cuota de $22.222.992, que seí pagar a en su totalidad el d a 10 de abril de 2023. Se estipul que sobre el capitalí í ó adeudado se devengar a un inter s del 0,80% mensual vencido durante todo el plazoí é pactado, y que el no pago oportuno de alguna de las cuotas, facultar a al acreedor, unaí vez transcurridos 15 d as corridos contados desde la mora o simple retardo, para hacerí exigible el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido, adem s de que en casoá de mora o simple retardo el deudor se obligaba a pagar intereses penales a contar del d a siguiente de producido ese evento y hasta su pago total.í Afirma el actor que llegada la fecha de pago de la cuota de capital e intereses que venc a el d a 10 de abril de 2023, sta no fue pagada, raz n por la cual viene en hacerí í é ó exigible el saldo insoluto, m s intereses pactados y penales estipulados.á Concluye se alando que la firma del suscriptor fue autorizada por notarioñ p blico, que la deuda es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentraú í ó prescrita. Por ello, solicita se despache en contra de la demandada principal, como asim

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de Constructora e Inmobiliaria FM Limitada, en calidad de deudora principal, representada legalmente por do a Gabriela Raquel Moreno D az, yñ í en contra de esta ltima y de don Willy Eugenio Fuentes Gonz lez, ambos, en calidadú á de avalistas, fiadores y codeudores solidarios, cobrando la suma de $21.178.201 por concepto de capital, m s intereses corrientes y moratorios pactados, reajustes en su casoá y costas, los que derivar an del pagar que acompa a estos autos.í é ñó Segundo: Que, en la presente causa, los ejecutados se defendieron a trav s de lasé excepciones que se indicaron en la parte expositiva de la sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que aquellas constituyen la discusi n en autos.ñ ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos la copia simple del pagarñó é N°117882, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 2111-° 2023. Cuarto: Que, por su parte, los ejecutados no acompa aron a la causa medios deñ prueba para ser ponderados por el tribunal. Quinto: Que, en relaci n a las excepciones opuestas por la demandada principal,ó y primeramente respecto de la ineptitud del libelo, debe referirse que lo que se busca proteger con ella es el derecho a defensa de las partes producto de la incomprensi n deó qu es lo que se demanda. Por ello, no cualquier error contenido en la demanda la haré á procedente, sino que debe fundarse en imprecisiones graves e importantes. Ahora bien, revisado el libelo de demanda, no aparece que ella sea inepta, pues indica con claridad el origen de la deuda que se cobra, su monto y las dem sá estipulaciones necesarias para que el demandado tomara adecuado conocimiento de lo mismo. M s a n, del m rito de autos aparece que el ejecutado, dentro de plazo, haá ú é ejercido oportunamente su derecho a defensa, mediante la oposici n de excepciones a laó ejecuci n, lo que permite concluir que la demanda, en su oportunidad, le fue inteligible,ó cuesti n que lleva a rechazar la excepci n en comento.ó ó Código: WXXNGDXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2698-2023 Foja: 1 En segundo t rmino, respecto de la excepci n del numeral 11 del art culo 464 delé ó í C digo de Procedimiento Civil, concern a a la demandada probar la concesi n deó í ó esperas o la pr rroga del plazo que se alaron haber negociado con la actora, noó ñ existiendo en la causa antecedente alguno que permita acreditar ello, por lo que se desechar la excepci n en estudio.á ó Sexto: Que, en cuanto a las excepciones opuestas por los avalistas y codeudores solidarios y en primer t rmino respecto de la excepci n contemplada en el numeral 9 delé ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, es menester se alar que de conformidadí ó ñ al art culo 1698 del C digo Civil, corresponde a la parte demandada probar los pagosí ó que so

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é Al Folio 43, con fecha 17 de abril de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de Constructora e Inmobiliaria FM Limitada, en calidad de deudora principal, representada legalmente por do a Gabriela Raquel Moreno D az, yñ í en contra de esta ltima y de don Willy Eugenio Fuentes Gonz lez, ambos, en calidadú á de avalistas, fiadores y codeudores solidarios, cobrando la suma de $21.178.201 por concepto de capital, m s intereses corrientes y moratorios pactados, reajustes en su casoá y costas, los que derivar an del pagar que acompa a estos autos.í é ñó Segundo: Que, en la presente causa, los ejecutados se defendieron a trav s de lasé excepciones que se indicaron en la parte expositiva de la sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que aquellas constituyen la discusi n en autos.ñ ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos la copia simple del pagarñó é N°117882, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 2111-° 2023. Cuarto: Que, por su parte, los ejecutados no acompa aron a la causa medios deñ prueba para ser ponderados por el tribunal. Quinto: Que, en relaci n a las excepciones opuestas por la demandada principal,ó y primeramente respecto de la ineptitud del libelo, debe referirse que lo que se busca proteger con ella

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C-2698-2023 Foja: 1 FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2698-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA FM LTDA Talca, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro. Visto: Al Folio 1, el 27 de septiembre de 2023, se presenta Paula Arancibia Rodr guez,í abogada, en representaci n judicial-convencional del Bancoó de C

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