1º Juzgado de Letras de Rengo

MUNICIPALIDAD DE RENGO/FUNDO EL DELIRIO S.A.

Rol

C-1376-2019

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Con fecha 26 de junio de 2019, a folio N 1, compareci el abogado don° ó H CTOR TULIO CARO G LVEZÉ Á , en representaci n de laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, persona jur dica de derecho p blico, RUTí ú 69.081.200-2, representada legalmente por su alcalde, don Carlos Soto Gonz lez,á empresario, todos domiciliados en Avenida Brisquett N 262, de la comuna de° Rengo, quien interpuso demanda ejecutiva de obligaci n de dar en contra deó SOCIEDAD FUNDO EL DELIRIO S.A., del giro de su denominaci n, representadaó por don Francisco Javier Euzaguirre Baraona, ignora profesi n u oficio, ambos conó domicilio en Santa Berta del Delirio Parcela 13 sitio C, Rosario, comuna de Rengo, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de $917.700.923, m s reajustes, intereses y multas, ordenando que se siga adelanteá con la ejecuci n hasta el entero pago de dicha suma, todo con expresa condenaci n enó ó costas. Fund su acci n se alando que, ló ó ñ a demandada, se encuentra inserta inherentemente en el mbito comercial, lo que a su vez tambi n se desprende de lasá é actividades econ micas que mantiene vigente en el Servicio de Impuestos Internos, enó donde se da cuenta que sus giros o actividades tratan sobre: cultivos de uva de mesa y“ cultivo de frutas de pepita de hueso , sin patente comercial de esta comuna. ” Invoc al fundar su acci n, lo dispuesto en los art culos 23 inciso primero, 24ó ó í inciso primero y 27 del Decreto Ley N 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales,° en virtud de los cuales y

Fundamentos

considerando que la ejecutada es una persona jur dica queí persigue fines de lucro, sociedad comercial constituida con el objeto de obtener frutos y beneficios, se encuentra obligada al pago de la contribuci n de la patenteó municipal. Indic que, la empresa realiza conforme a su giro u objeto social, actos deó comercio, con arreglo a lo dispuesto en el art culo 3 del C digo de Comercio, loí ó cual indica de manera inequ voca, que la demandada se constituy para el ejercicioí ó de una actividad lucrativa, sujeta al pago de patente municipal, por tratarse de una actividad terciaria, conforme al art culo 23 del Decreto Ley N 1.063. En efecto,í ° refiere que precisamente es el objeto social lo que permite determinar las actividades y hechos gravados de la sociedad, con independencia de si stas ltimasé ú Código: KXQHXNPXHPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1376-2019 Foja: 1 pudieran o no desarrollarse temporalmente, toda vez, que la sociedad se encuentra en condiciones de ejercer dichas actividades lucrativas, pues para ello ha sido constituida. En tal sentido, agreg que el objeto de la ejecutada no es otro que el deó efectuar las actividades y negocios rent sticos y de inversi n, que decidan susí ó administradores. Siendo del todo evidente que, este objeto social cabe dentro de la definici n establecida en la letra c) del art culo 2 del Decreto Supremo N 484 deó í ° 1980, del Ministerio del Interior. Argument que, dicho de otra manera, toda actividad- prescindiendo de suó naturaleza o clasificaci n-, que persiga una finalidad vinculada a la obtenci n deó ó lucro, constituye un hecho gravado con esta especie de tributo. Y trat ndose deá sociedades en general, cabe tener presente que conforme a lo dispuesto en el art culo 2053 del C digo Civil, una de sus finalidades esenciales estriba en obtenerí ó beneficios destinados a ser repartidos entre los socios, beneficios que, conforme el art culo 2055 del mismo C digo, deben sustancialmente ser apreciados en dinero. í ó Indic que, la demandada, no obstante, haber ejercido una actividadó gravada, y habiendo iniciado sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos con fecha 16 de marzo de 2005, no ha cumplido cabalmente con su obligaci n deó contribuir con el impuesto se alado, y no ha pagado las suma que por dicho conceptoñ corresponden a los per odos comprendidos entre el primer semestre de 2005 al primerí semestre del a o 2019, ascendiendo actualmente el Impuesto total adeudado a la sumañ de $ 917.700.923, sumatoria que corresponde a los per odos e tems que se consignan ení í el certificado de deuda municipal, emitido por el Secretario Municipal, acompa ado enñ su presentaci n.ó Detall que, ó al 11 de junio de 2019, la deuda de la ejecutada por contribuci nó de patente municipal asciende a la suma de $ 917.700.923, suma que abarca los per odos correspondientes al primer semestre del a o 2005 hasta el primer semestre delí ñ a o

Fallo

por tanto recurrir a este Tribunaló para obtener la declaraci n de prescripci n.ó ó Hizo presente que, sin perjuicio de lo anterior, si existe norma aplicable en staé materia, cual es el art culo 2521 del C digo Civil, que en concordancia con lo dispuestoí ó en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, permite sostener que lasí ° ó acciones a favor o en contra de la Municipalidad proveniente de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os, tal como lo se ala la contraria en su escrito de oposici n. Agregñ ñ ó ó que, resulta necesario el pronunciamiento de orden judicial, por cuanto excede a las facultades de las partes disponer respecto de aquellos montos comprendidos en los a osñ que quedan incorporados dentro de la prescripci n. A adi que no controvertir losó ñ ó á dichos de la contraria que sirven de fundamento a la excepci n opuesta, por cuantoó dichos fundamentos resultan efectivos y se encuentran ajustados a derecho. Por ello, en raz n de lo expuesto y ante la excepci n de prescripci n opuesta, las partes de steó ó ó é juicio necesariamente deben estarse a lo que resuelva este Tribunal. En cuanto a la segunda de las excepciones opuestas la del N 7 del art culo° í 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó indic que ó esta excepci n resulta del todoó Código: KXQHXNPXHPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1376-2019 Foja: 1 improcedente y sus fundamentos en algunos t picos hasta incongruen

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C-1376-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1376-2019 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE RENGO/FUNDO EL DELIRIO S.A. Rengo, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS : Con fecha 26 de junio de 2019, a folio N 1, compareci el abogado don° ó H CTOR TULIO CARO G LVEZÉ Á , en representaci n de laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, person

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