TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE (/ORTIZ
Rol
C-15948-2022
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 29 de diciembre de 2022, comparece en autos Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, en representación convencional del Banco Itaú- Corpbanca, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general es Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, en su calidad de continuador legal del Banco Itaú-Chile, sociedad anónima bancaria, todos domiciliados en Av. Presidente Riesco Nº 5537, piso 20, Las Condes, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Adolfo Valentín Ortiz Rodríguez, ignora profesión, con domicilio en Ugalde 0208, Melipilla y en Jazmín 1262, Melipilla, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que el ejecutado adeuda a su representado la suma de 352,2239 Unidades de Fomento, por concepto de capital, obligación que consta de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré por la suma de 14,1400 Unidades de Fomento, con vencimiento el 12 de diciembre de 2022. 2.- Pagaré por la suma de 338,0839 Unidades de Fomento, con vencimiento el 12 de diciembre de 2022. Agrega que los pagarés, fueron suscritos con fecha 10 de noviembre de 2022 por un apoderado del Banco Itaú Corpbanca, cuya firma se autorizó ante Notario, actuando según mandato otorgado por la parte demandada y deudora, y que consta en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, Según Ley N° 20.027”. Refiere que en los pagarés se liberó a su representada de la obligación de protesto. Precisa que los presentes pagarés se encuentran garantizados de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior. Código: HMWBXNQXKEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Acusa que no habiendo pagado la suma adeudada, la parte demandada adeuda 352,2239 Unidades de Fomento, por concepto de capital, más intereses. Para finalizar añade que la firma del representante del suscriptor de los pagarés fue autorizada por notario público, por lo que dichos instrumentos tienen mérito ejecutivo. Las obligaciones son líquidas, actualmente exigibles y sus acciones no se encuentran prescritas. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Adolfo Valentín Ortiz Rodríguez, ya individualizado, y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 352,2239 Unidades de Fomento, equivalentes al día 26 de diciembre de 2022 a $12.347.096, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 21, con fecha 27 de marzo de 2023, consta la notificación de la demanda ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 4 del Cuaderno de Apremio, con fecha 28 de marzo de 2023, consta el requerimiento de pago practicado al ejecutado. A folio 12, mediante presentación de fecha 5 de abril de 2023, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 11, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, al respecto expone que la ejecutante bloqueó su CI., no siento posible efectuar abonos a la deuda. Sin embargo, ha sido contacto en diversas oportunidades para acordar una reprogramación de los créditos, enviando comunicados escritos que ofrecen modificar el calendario de pagos. 2.- La del N° 7, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones e
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se las recibió a prueba por el término legal, resolución que fue notificada a ambas partes, según consta en el expediente electrónico a folio 34 y 39. A folio 41, con fecha 10 de abril de 2024, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la demandante acompañó como título ejecutivo en autos, los dos pagarés reseñados en lo expositivo, suscritos por el ejecutado a la orden de Itaú Corpbanca, y un contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, según ley N° 20.027, los que corren custodiados bajo el N° 519-2023. Segundo: Que, a fin de probar las excepciones opuestas, el ejecutado no allegó prueba alguna. Tercero: Resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil", "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). Código: HMWBXNQXKEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15948-2022 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE (/ORTIZ Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 29 de diciembre de 2022, comparece en autos Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, en representación convencional del Banco Itaú- Corpbanca, empresa bancaria
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