MAUREIRA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL LE MONDE SCHOOL
Rol
O-4705-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos donde se le imputan una serie de hechos, algunos de los cuales ella misma había solicitado fiscalización en la inspección del trabajo y otros en los que nunca se abrió protocolo, ni se le tomo declaración, ni firmo recepción, ni fue amonestada, toda vez que el empleador no cumplió con la formalidad legal exigida por el legislador, sin hacerse cargo de los hechos de la carta de despido. En cuanto a la pretensión contenida en las consideraciones de derechos, es importante señalar que la causal de aplicación del artículo 87 de la referida ley, es aplicable cuando el empleador a puesto termino al contrato del trabajo por las causales del 161 del Código del Trabajo, siendo esta de manera taxativa. De todas formar, es imprescindible señalar que el empleador si tiene causal bien invocada, totalmente justificada y conforme a derecho para haber puesto termino a la relación laboral. Como hemos señalado a la docente se le comunica el despido con fecha 19 de abril del 2023, por la causal de incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, estipulada en al artículo 160º, inciso 7 del Código del Trabajo, y por las disposiciones que establece su contrato de trabajo, articulo decimo, N°2, Letra a), h), g). De conformidad a lo establecido en el Código del Trabajo, Titulo V. Por otra parte el contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes, establece en su cláusula: “DECIMO: De las obligaciones y causales de término, estipuladas en el presente contrato: El presente contrato impone no solo las obligaciones expresamente estipuladas en cláusulas anteriores sino también aquellas que emanen de su naturaleza y de las leyes. Además, las partes elevan a la categoría de obligaciones fundamentales de la trabajadora o trabajador, que tendrán carácter de esenciales y determinantes, configurando por sí misma causales de terminación ipso facto: a) Maltratar de hecho o palabra y/o agredir física o psicológicamente a los alumnos, padres, apoderados o tutores, jefes, direct
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece doña MARIA SUSANA MAUREIRA MORALES, profesora, domiciliada en Bombero Humberto Pizarro N° 02068, Puente Alto, quien interpone demandan en contra de su ex empleadora CORPORACION EDUCACIONAL LE MONDE SCHOOL del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por don ANA MARIA LEAL RAMIREZ, con domicilio en José Miguel Carrera N° 124, La Florida, Con fecha 01 de marzo del 2019, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, cuya duración era a plazo fijo hasta el 29 de febrero de 2020. Posteriormente, con fecha 01 de marzo de 2020, suscribe anexo de contrato cuya duración era a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2021, el que se transformó en de duración indefinida con fecha 01 de marzo de 2022. Las funciones para las cuales fue contratada eran de docente de artes visuales para el establecimiento educacional de propiedad de mi ex empleadora. Su jornada laboral era de 35 horas semanales y se distribuía de lunes a viernes, según malla horaria y con el día miércoles libre. Su remuneración mensual, promedio últimos tres meses, asciende a la cantidad de $791.372.-. La relación con su ex empleadora en el mes de marzo se complejizo, ello porque no se le permitía firmar el libro de asistencia en los horarios en que efectivamente salía de sus funciones, a modo de ejemplo cuando se realizaban reuniones de apoderados se instruía que debía firmarse a las 19:00 horas y no cuando efectivamente se retiraba del establecimiento, que era aproximadamente a las 20:45 horas, sumado a que no se realizó el pago de horas extras trabajadas (específicamente el día 1° de marzo del presente año, que siendo su día libre igual tuvo que trabajarlo) y, además, se realizó un descuento en su remuneración del mes de marzo por 118 minutos, en circunstancias que solo tuve un atraso mensual de 20 minutos, motivo por el cual, con fecha 14 de abril de 2023, solicitó una fiscalización a la Inspección del Trabajo, la que no pudo terminarse dado el despido de que fue objeto. A raíz de todo lo anterior, se fue generando un mal clima laboral que repercutió en su estado de salud mental, sintiéndose ansiosa, nerviosa, alterada, desganada, con baja de apetito y dificultad para dormir, por lo que el día 14 de abril de 2023, solicitó en la Mutual una hora con un especialista, en donde se le otorgó la hora médica para el día 20 de abril a las 14:00 horas. Así las cosas, el día 20 de abril de 2023, acudió a la Mutual siendo atendida por la Psicóloga Francisca Miranda, quien le otorgó licencia médica a contar de ese día y hasta el 03 de mayo de 2023, misma que posteriormente se prorrogó por otros 6 días. Pero para su sorpresa encontró un correo electrónico que le había enviado su ex empleadora, en ese mismo día a las 09: 18 horas, en donde le informaba “que se enviaba carta de aviso de termino de contrato. Aviso que además sería recibido por mí
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 63, 446 y siguientes del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se SE RECHAZA la demanda en todas sus partes. II.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT : O-4705-2023. Pronunciada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se hace presente que esta sentencia es firmada por la suscrita en su calidad de Juez Presidente del Tribunal, en atención a la certificación de comisión de servicios efectuada por el Ministro de Fe del tribunal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece doña MARIA SUSANA MAUREIRA MORALES, profesora, domiciliada en Bombero Humberto Pizarro N° 02068, Puente Alto, quien interpone demandan en contra de su ex empleadora CORPORACION EDUCACIONAL LE MONDE SCHOOL del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código de
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