CHITA SPA/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO DIS AM
Rol
C-4515-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO A folio 1, compareció MAXIMILIANO STONE MANDIOLA, chileno, abogado, correo electrónico mstone@stoneyanez.cl, actuando en representación convencional de CHITA SpA., sociedad del giro de factoring, representada legalmente por Carlos Navarrete Andrade, RUN N°15.479.549-9, jefe de normalización, todos domiciliados en esta ciudad y para estos efectos en Calle Serrano Nº282, Comuna de Santiago, interponiendo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, así como en el título I del libro III del Código de Procedimiento Civil, Ley 19.983, demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO RUT Nº 69.150.800- 5, sociedad del giro de actividades de la administración pública, debidamente representada por su Alcalde HENRY LEONARDO CAMPOS COA, RUN Nº15.173.261-5, chileno, ignoro estado civil y profesión u oficio, todos domiciliados en Sargento Aldea Nº250, comuna de Talcahuano. Funda su accionar en el hecho de que su representada es tenedora legítima de la Factura N°208 de fecha de emisión 01 de julio de 2023 por monto de $3.189.200, emitida por EMPRESA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA PARA SOLUCIONES INTEGRALES EN SERVICIOS, en razón de servicios propios de su giro prestados al deudor Ilustre Municipalidad De Talcahuano DIS AM, la que fuera adquirida por mi representada mediante cesión que fue realizada y notificada Código: TMSJXNRFBPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:mstone@stoneyanez.cl C-4515-2023 Foja: 1 en conformidad a la ya citada Ley 19.983, según consta de los instrumentos acompañados. Prosigue, que entregada la factura en estudio a la deudora y obligada al pago –según consta de los certificados asociados a la copia cedible en comento-, ella no fue reclamada ni impugnada por ninguno de los medios que estipula el artículo 3º de la ley 19.983, razón por la cual, se debe tener por irrevocablemente aceptada, hecho certificado por la secretaria d
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan íntegramente por reproducidos. 2°.- La abogada, Valentina Romero Soto, en representación de la ejecutada Ilustre Municipalidad de Talcahuano, contesta la acción ejecutiva, oponiendo las excepciones del N° 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “La falta de algunos requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, y el “El pago de la deuda”, respectivamente, por los fundamentos de hecho y de derecho indicados en lo expositivo de este fallo. 3°.- La parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de las excepciones opuestas por las argumentaciones de hecho y de derecho, vertidas en la parte expositiva de la presente sentencia, los que igualmente se dan por reproducidos en forma íntegra. 4°.- La parte ejecutante para acreditar los fundamentos de la acción deducida en autos, acompañó a folio 3 del cuaderno de gestión preparatoria, los documentos que no fueron impugnados en tiempo y forma por la contraria, consistentes en: Código: TMSJXNRFBPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4515-2023 Foja: 1 a.- Factura N°208, emitida con fecha 01 de julio de 2023 por Empresa De Gestión Estratégica para Soluciones Integrales en Servicios a nombre de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano por suma total de $3.189.200. b.- Registro de aceptación o reclamo de un DTE emitidos por el SII respecto de la factura de autos, en la cual consta que no hubo reclamos contra la misma dentro del plazo de legal de 8 días, por lo que se entiende irrevocablemente aceptada. c.- Certificado de anotación en el registro, emitido por el SII con fecha 04 de julio de 2023, en el la cual consta la cesión del crédito representado por la factura ya individualizada. A folio 10 del cuaderno principal d.- Fallos de la Corte de Copiapó de fecha 17 de mayo de 2017, y de 28 de febrero de 2018. 5°.- Por su parte, la ejecutada a folio 17 allegó en autos los siguientes documentos, los cuales no fueron objetados por la contraria. a.- Decreto de Pago N° 1470 de 22 de agosto de 2023 a nombre de la demandante CHITA SpA Rut 76.596.744-9, por la suma de $2.099.259.-, por concepto de “Pago por servicios de producción y eventos actividad “Jornada Artística, recreativa y criolla para personas mayores”, realizada el viernes 30 de junio de 2023, en gimnasio Sindicato Cap entre las 15 y 18 horas. Factura cedida por empresa Gestión Estratégica para Soluciones Integrales Rut N°77.102.163-8, se aplica orden de embargo expediente 12771-2022 de la Tesorería Regional Concepción. En el documento se contabiliza la deuda de la siguiente manera: -Programa Fomento a la Integración Adulta $3.189.200 (debe). -Embargo Tesorería Regional Exp.12771 $1.089.941 (haber) -BCI Fondos Propios $2.099.259 (debe) Código: TMSJXNRFBPB Este documento tiene firma electró
Fallo
por tanto inoponible respecto de su mandante quien simplemente es el cesionario de la factura. En segundo término, destaca que la notificación de fecha 01 de agosto de 2023 es posterior a la cesión de la factura, realizada con fecha 4 de julio del mismo año, y finalmente esgrime a un actuar negligencia por parte de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano al no conocer el estado de relaciones comerciales, toda vez que si hubiesen actuado con el mínimo de diligencia requerido habrían notado que el crédito se encontraba cedido. Entrando al fondo del asunto y refiriéndose derechamente a la excepción del numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que esta excepción no puede estar más errada, por cuanto la demandada pago la obligación a quien ya no detentaba la calidad de acreedor de la factura de marras a la fecha del pago (o en este caso al acreedor del emisor de la factura), toda vez que dicha obligación contenida en la factura, que por esta vía se demanda, ya había sido cedida a su representada y debidamente notificada legalmente a la demandada de autos. Refiere al adagio jurídico “quien paga mal paga dos veces” Respecto a la excepción del numeral 7 de la norma precitada, indica que se trata de excepciones personales que pueden oponerse en contra de los cedentes de la factura pero no a los cesionarios de la misma, según lo dispone el artículo 3° de la ley 19.983, el cual transcribe. Complementa lo anterior, haciendo presente que la normativa citada be
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C-4515-2023 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-4515-2023 CARATULADO : CHITA SPA/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO DIS AM Talcahuano, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTO A folio 1, compareció MAXIMILIANO STONE MANDIOLA, chileno, abogado, correo electrónico mstone@stoneyanez.cl, actuando en representación convencional
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