SCOTIABANK CHILE S. A./CARVAJAL
Rol
C-4753-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en Thompson N°127, Oficina 902, Iquique, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sucesor y continuador legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don DIEGO PATRICIO MASOLA, contador público, domiciliados en Avenida Costanera Sur 2710, Torre A, Piso 14, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré y de mutuo hipotecario en contra de don LINO DOMINGO CARVAJAL WILSON, empresario, domiciliado en Departamento N° B 2405, del Condominio Edificio Velamar, Edificio B, ubicado en calle Manuel Jesús Silva N° 2249 y/o San Martín N° 255, Oficina N° 101, piso 10, Edificio Empressarial, ambos de la Comuna de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que su representada es beneficiaria de un pagaré, cuyo detalle es el siguiente: Pagaré en cuotas Operación N° 710131976656, por la suma de $109.044.770, por concepto de capital, suscrito por el demandado con fecha 5 de julio de 2022, quien declaró recibir en préstamo, en dinero efectivo, a su entera satisfacción, capital que devengaría un interés del 1,10% mensual. Afirma que la demandada se obligó a pagar en 84 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 83 cuotas por un valor de $2.005.559 cada una, y la última por un valor de $2.333.866, venciendo la primera de ellas el 5 de enero 1 Código: DDBLXNMXZXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2022, y las restantes los días 5 de cada mes, o del último mes del respectivo período. Sostiene que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de cualquiera de las cuotas del pagaré, el Banco cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de la suscripción del referido, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta ú
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sucesor y continuador legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, representada por su gerente general, don DIEGO PATRICIO MASOLA; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré y mutuo hipotecario, en contra de don 10 Código: DDBLXNMXZXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LINO DOMINGO CARVAJAL WILSON, ya individualizado, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $103.467.234, respecto del pagaré individualizado en el punto I de lo principal; más la cantidad de 1.008,3302 Unidades de Fomento, equivalentes al 13 de octubre de 2023, a modo meramente referencial, a la suma de $36.542.885, respecto del mutuo hipotecario individualizado en el puntos II de lo principal, todos por concepto de capital e intereses devengados, más reajustes, seguros, comisiones, intereses pactados e intereses penales desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo, y en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Por los fundamentos señalados en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, a folio 9 comparece LINO DOMINGO CARVAJAL WILSON, ejecutado, alegando las excepciones previstas en los Nº 6 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se acojan y se rechace la demanda, según los argumentos señalados en la parte expositiva. Que a folio 14 comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, por la ejecutante, evacuando el traslado de las excepciones opuestas, y solicitando el rechazo de estas, por los motivos acuñados en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que, el ejecutante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que a folio 3, el ejecutante acompañó los siguientes documentos:1) Copia de Pagaré en cuotas, de fecha 5 de julio de 2022, por la suma de $109.044.770, cuyo original se guarda en custodia, bajo el Registro N° 3190- 2023; 2) Copia de escritura pública de mutuo hipotecario, de fecha 30 de diciembre de 2013, repertorio N°4063-2013, que contiene certificación de alzamiento, cuyo original se guarda en custodia, bajo el Registro N° 3190-2023; 11 Código: DDBLXNMXZXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3) Copia de escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2019, N° de Repertorio 23.887-2019. CUARTO: Que, a folio 9, la ejecutada acompañó los siguientes documentos: Prueba instrumental: Que a folio 9, el ejecutado acompañó los siguientes documentos: 1) Copia de abono VAC de fecha 30 de junio de 2023; 2) Copia abono VAC de fecha 21 de julio de 2023; 3) Copia abono VAC de fecha 15 de septiembre de 2023; 4) Copia abono VAC de fecha 18 de octubre de 2023. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción prev
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por presentadas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles, y en definitiva negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. A folio 14 comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado por el ejecutante, SCOTIABANK CHILE, evacuando el traslado de las excepciones opuestas, y solicitando el rechazo de estas. 1) Respecto de la excepción del artículo 464 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, arguye que carece de todo fundamento factico o jurídico toda vez que para que se configure la misma, la falsedad debe consistir en la existencia de un fraude para crear un título ejecutivo, lo que no ocurre en el caso de marras. Indica que el ejecutado, con fecha 5 de julio de 2022, en forma personal y voluntaria, suscribió un contrato de crédito de consumo mediante el cual, su representado le otorgó un crédito de dinero por la cantidad bruta de $109.044.770, suma de dinero que la contraria se obligó a pagar en 84 cuotas de $2.005.559, cada una, constituyendo de esta manera el contrato referido en la fuente de la obligación contenida en el pagaré que en esta instancia se ejecuta. Agrega que el contrato aludido, fue suscrito por el ejecutado personalmente, declarando haber recibido una copia y dejando constancia fiel y suficiente del conocimiento de los términos y condiciones pactadas, por lo cual, no se configura una falsedad material respecto del pagaré ya que éste no se encuentra alterado, fue suscrito por el demandado quien no h
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en Thompson N°127, Oficina 902, Iquique, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sucesor y continuador legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don
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