1º Juzgado Civil de Concepción

REYES/FISCO DE CHILE

Rol

C-4067-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, comparece GABRIEL OMAR REYES ARRIAGADA, pensionado, domiciliado para estos efectos en calle Las Violetas tres mil doscientos cuarenta (3240), departamento doscientos uno (201), Villa Los Conquistadores, Comuna de Concepci n, quien interpone demanda, de indemnizaci n deó ó perjuicios en contra del FISCO DE CHILE representada por el Consejo de Defensa del Estado, a trav s de su Abogado Procurador Fiscalé don Georgy Schubert Studer, o quien lo subrogue o reemplace en el cargo; todos domiciliados para estos efectos en la en la calle Barros Arana n mero 1098, piso 15, edificioú Torre del Centro, comuna de Concepci n, responsable de los perjuicio que le hanó causado. Funda su demanda en el siguiente relato del demandante: Como es p blico y notorio, el d a 11 de septiembre de 1973 existi enú í ó Chile un golpe de estado que puso fin al Gobierno Constitucional y al r gimené pol tico Republicano y Democr tico que reg a al pa s, en conformidad a laí á í í Constituci n de 1925. En lo personal era partidario del gobierno del Presidenteó Salvador Allende, derrocado en virtud de dicho golpe de estado. Posterior al golpe de estado, fui detenido, ilegalmente, y sin orden judicial previa, ni posterior que lo justificara; la sinraz n, para mi detenci n ilegal, fue eló ó ser partidario del Gobierno Constitucional, derrocado en el Golpe de estado. Al 11 de septiembre de 1973, ten a 28 a os de edad y era funcionario delí ñ Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), dependiente del Ministerio de Agricultura, donde cumpl a la funci n del Jefe del Dpto. de Cr dito para lasí ó é provincias de Concepci n y Arauco. ó A la misma fecha era, adem s Secretario Regional de la Izquierdaá Cristiana, partido que formaba la coalici n de Gobierno de la Unidad Popular.ó Ten a dos hijos, el mayor poco m s de un a o y la menor 10 meses de edad. í á ñ Los primeros d as del golpe, por razones preventivas y de seguridad, dadaí mi condici n de dirigente pol tico p blico, me ocult

Fundamentos

considerando las medidasí de reparaci n adoptadas por el Estado y los montos promedio fijados por losó tribunales. En subsidio, en relaci n con lo se alado, el da o moral debeó ñ ñ considerar los pagos ya recibidos del Estado por parte del actor, conforme a las leyes de reparaci n ya invocadas y que seguir percibiendo a t tulo de pensi n,ó á í ó pues lo contrario implicar a un doble pago, debiendo considerarse como uní par metro v lido los montos establecidos en las sentencias de los tribunales.á á Sobre los reajustes e intereses, indica que stos son procedentes s lo en elé ó caso de que la sentencia que se dicte acoja la demanda y establezca esa obligaci nó y, adem s, desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, no siendoá procedente el pago de ellos, en la forma solicitada por el demandante. A folio 9, con fecha 10 de agosto de 2023, se replic .ó A folio 12, con fecha 24 de agosto de 2023, se replic .ó A folio 13, con fecha 25 de agosto de 2023, se recibi la causa a prueba.ó A folio 24, con fecha 7 de febrero de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO 1º.- Que, conforme a lo expositivo precedente, la acci n indemnizatoriaó entablada por el actor en contra del Fisco de Chile, se funda, en s ntesis, en elí hecho de haber sido detenido pol tico y torturado por agentes del Estado el d aí í 16 de octubre de 1973, en dependencias del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), siendo trasladado a diversos centros de detenci n en Concepci n, paraó ó luego ser trasladado al campo de concentraci n de Chacabuco en pleno desiertoó Código: SWWBXNSBVVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Atacama, cerca de 200 kil metros de Antofagasta donde fue torturado f sica yó í psicol gicamente, permaneciendo detenido alrededor de 520 d as , todo lo cual leó í ocasion un profundo da o moral que a la fecha perdura, y que el Estado deó ñ Chile reconoci a trav s de su inclusi n en el Informe de la Comisi n Nacionaló é ó ó sobre Prisi n Pol tica y Tortura; da o que pide le sea reparado.ó í ñ 2°.- Que, el Fisco de Chile, sin discutir los hechos en que se basa la demanda indemnizatoria planteada, pide su rechazo, oponiendo, en primer lugar, la excepci n de reparaci n integral es decir, pago, en raz n a que el demandanteó ó ó ser a beneficiario de las leyes de reparaci n dictadas con objeto de indemnizar losí ó da os causados en materia de derechos humanos en el pa s; en segundo t rmino,ñ í é interpone excepci n de prescripci n al estimar que las acciones indemnizatoriasó ó de esta clase prescriben en 4 a os contados desde la restauraci n de lañ ó democracia en el pa s; en subsidio, la prescripci n de 5 a os. Cuestiona, por otroí ó ñ lado, el monto de la indemnizaci n pretendida y que de darse lugar a ella debieraó ser rebajada atendidas las leyes de reparaci n de que es beneficiario el actor;ó considerando improcedente el pago de reajustes e intereses

Fallo

por tanto no pueden ser exigidos nuevamente y en este mismo sentido as se ha resuelto en diversos fallos dictados por losí tribunales, siendo esta pol tica de reparaci n valorada por rganos internacionalesí ó ó de importancia como la Corte Interamericana de Justicia, por lo que estando la acci n interpuesta en autos basada en los mismos hechos y pretendiendo ellaó indemnizar los mismos da os que han inspirado precisamente el c mulo deñ ú acciones reparatorias ya enunciadas y al tenor de los documentos oficiales es que opone la excepci n de reparaci n satisfactiva por haber sido ya indemnizado eló ó demandante. Asimismo, opone la excepci n de prescripci n, con arreglo a lo dispuestoó ó en el art culo 2.332 del C digo Civil en relaci n con lo dispuesto en el art culoí ó ó í 2.497 del mismo c digo, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, yaó que seg n su relato los hechos que sirven de fundamento a su demandaú ocurrieron a partir del mes de septiembre de 1973 y hasta antes de 1990, se alando que aun entendiendo suspendida la prescripci n durante el per odo deñ ó í la dictadura militar, iniciada en septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimas de ejercer las acciones legales correspondientes ante los tribunalesí de justicia, hasta la restauraci n de la democracia, a la fecha de notificaci n de laó ó demanda de autos, esto es, el 17 de julio de 2023, igualmente ha transcurrido en exceso el plazo de prescripci n extintiva que establece el citado a

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FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4067-2023 CARATULADO : REYES/Fisco de Chile Concepci nó , diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, comparece GABRIEL OMAR REYES ARRIAGADA, pensionado, domiciliado para estos efectos en calle Las Violetas tres mil doscientos cuarenta (3240), departamento doscientos uno (201

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