COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA/BERMÚDEZ
Rol
I-18-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: "1. No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente de fecha 14/04/2020 entre la empresa y el sindicato interempresas nacional de telecomunicaciones y actividades conexas María Rozas Velásquez, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula del título cuarto, letra f, denominada bono disponibilidad, que establece que "como forma de incentivas la disponibilidad horaria, dentro de los parámetros legalmente aceptados, cada supervisor de terreno recibirá un bono mensual de $90.000 (noventa mil pesos) líquidos. Revisados los comprobantes de remuneraciones de los meses de febrero y marzo de 2024, del trabajador Eduardo Valdés Alvarez, Rut 11.329.858-8, se verificó que la empresa no pagó dicho estipendio". Que, se enuncia la infracción de “No cumplir estipulaciones de instrumento colectivo” y considera infringido el artículo 326 inciso 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Se aplica multa de 60 U.T.M. equivalente a $3.910.920.- Agrega que, la reclamada ha instruido diversos procedimientos de fiscalización y cursado diversas resoluciones de multas en contra de su representada, por los hechos infraccionales tales como incumplimiento al contrato de trabajo, no pagar remuneraciones y no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, entre otras. En este contexto a partir del mes de agosto de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, a través de la fiscalizadora doña Katherine Gianella Bailey Bergamin, ha concurrido a fiscalizar en las dependencias de la empresa de forma reiterada, cursando previamente, entre otras, las resoluciones de multas N°1558/23/64, N°1558/23/65, N°1558/23/68, N°1558/23/75, N°1558/23/83 y N°1558/23/91, N°1558/23/92, N° 1558/23/97, N° 1558/23/98, y luego en el año 2024 a través de la fiscalizadora doña Daniela Andrea Segeur Silva que ha cursado las resoluciones de multas N° 1750/24/3, N° 1750/24/5, N° 1750/24/17 y la N° 1750/24/24 que reclama en autos y el fiscalizador don Marcelino
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Pedro Matamala Souper, Cédula de Identidad N° 8.317.911-2, abogado, en representación convencional de Cobra Montajes Servicios y Agua Ltda., R.U.T. 76.156.521-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Antonio Bellet N°444, piso 14, oficina 1401, comuna de Providencia, Santiago, quien viene en deducir reclamación judicial dirigida en contra de doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga (Quilpué). Señala que con fecha 19 de abril de 2024, se cursa la resolución de multa N° 1750/24/24 en contra de su representada, por la fiscalizadora doña Daniela Andrea Segeur Silva, por los siguientes hechos: "1. No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente de fecha 14/04/2020 entre la empresa y el sindicato interempresas nacional de telecomunicaciones y actividades conexas María Rozas Velásquez, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula del título cuarto, letra f, denominada bono disponibilidad, que establece que "como forma de incentivas la disponibilidad horaria, dentro de los parámetros legalmente aceptados, cada supervisor de terreno recibirá un bono mensual de $90.000 (noventa mil pesos) líquidos. Revisados los comprobantes de remuneraciones de los meses de febrero y marzo de 2024, del trabajador Eduardo Valdés Alvarez, Rut 11.329.858-8, se verificó que la empresa no pagó dicho estipendio". Que, se enuncia la infracción de “No cumplir estipulaciones de instrumento colectivo” y considera infringido el artículo 326 inciso 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Se aplica multa de 60 U.T.M. equivalente a $3.910.920.- Agrega que, la reclamada ha instruido diversos procedimientos de fiscalización y cursado diversas resoluciones de multas en contra de su representada, por los hechos infraccionales tales como incumplimiento al contrato de trabajo, no pagar remuneraciones y no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, entre otras. En este contexto a partir del mes de agosto de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, a través de la fiscalizadora doña Katherine Gianella Bailey Bergamin, ha concurrido a fiscalizar en las dependencias de la empresa de forma reiterada, cursando previamente, entre otras, las resoluciones de multas N°1558/23/64, N°1558/23/65, N°1558/23/68, N°1558/23/75, N°1558/23/83 y N°1558/23/91, N°1558/23/92, N° 1558/23/97, N° 1558/23/98, y luego en el año 2024 a través de la fiscalizadora doña Daniela Andrea Segeur Silva que ha cursado las resoluciones de multas N° 1750/24/3, N° 1750/24/5, N° 1750/24/17 y la N° 1750/24/24 que reclama en autos y el fiscalizador don Marcelino Muñoz Orrego, que cursó las resoluciones de multas N° 1731/24/36 y N° 1731/24/37, todas por materias tales como: no dar cumplimiento al contrato de trabajo, no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, no pago de remun
Fallo
fallo está pendiente en causa Rit I-16-2024, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, según lo ha explicado previamente. Que, la reclamada carece de poderes públicos, para resolver sobre la referida controversia jurídica, considerando especialmente que el mismo conflicto se encuentra en conocimiento del tribunal competente, tratándose de una materia que para su resolución requiere asumir atribuciones que son exclusivas y excluyentes de los Juzgados de Letras del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. El legislador ha sido claro al determinar las funciones del Servicio, encomendando como se ha señalado la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral, pudiendo sancionar sólo ante infracciones manifiestas lo que no ocurren en la especie. En efecto, la controversia respecto de los cuestionamientos contenidos en la resolución de multa, debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia, conforme lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, y no por un fiscalizador, a través de un procedimiento administrativo, que no garantiza el respeto del debido proceso. Lo anterior es relevante, por cuanto lo que pretende impugnar, es un asunto cuyo análisis está entregado a los Tribunales de Justicia a través del proceso correspondiente, pero en ningún caso se ha entregado esta potestad sancionatoria a la reclamada, dado que dicha cuestión es privativa y excluyente de los Tribunales de Justicia en
Texto Completo (Preview)
Quilpué, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Pedro Matamala Souper, Cédula de Identidad N° 8.317.911-2, abogado, en representación convencional de Cobra Montajes Servicios y Agua Ltda., R.U.T. 76.156.521-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Antonio Bellet N°44
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