Juzgado de Letras de Villa Alemana

CAPEZZONE/SEPÚLVEDA

Rol

C-1474-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Luis Gabriel Moya Cartajena, domiciliado en calle Nataniel Cox N 31, oficina N 47, Santiago, en representaci n de° ° ó don Paolo Capezzone de Santis, factor de comercio, domiciliado en calle Teatinos N 749, departamento 21, comuna de Santiago, quien interpone demanda de° reivindicaci n en juicio ordinario de mayor cuant a en contra de do a Cecilia Elizabethó í ñ Sep lveda Cifuentes, jubilada, domiciliada en calle Carmen N 38, casa 1, condominioú ° Carmen, comuna de Villa Alemana. Fundamenta la demanda, en s ntesis, se alando que su representado es due o deí ñ ñ la propiedad inmueble ubicada en calle Carmen 38 casa uno, condominio Carmen, comuna de Villa Alemana, el cual se individualiza seg n su inscripci n de dominioú ó como: propiedad ra z ubicada en villa alemana, condominio Carmen, calle Carmen n 38í ° casa uno. Refiere que su representado, adquiri esta propiedad por compra que hizo a laó demandada, seg n consta en escritura de Compraventa, de fecha 13 de diciembre delú a o 2016, repertorio 8020, otorgada en la Notar a de Santiago, de don Clovis Toroñ í campos, en el precio de $11.000.000.- pagados al contado. El rol de la propiedad para efectos de aval o fiscal y contribuciones es 29-10, comuna de Villa Alemana. El dominioú de la propiedad, se encuentra inscrito a nombre de mi representado, a fojas 2085V n mero 3330 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Villaú í Alemana del a o 2016. ñ Se ala que, en la compraventa celebrada entre las pactes, se estableci pacto deñ ó retroventa, que consideraba un plazo para el ejercicio de dicho derecho, raz n por laó que las partes acordaron que la demandada quedar a en la tenencia material delí inmueble, habida intenci n de recomprarlo antes del plazo pactado de 16 meses a contaró de la fecha de dicha escritura, el cual como se desprende de la cl usula s ptima y octavaá é del contrato de compraventa, se encuentra vencido, habiendo precluido dicho derecho por t rmino del plazo convenido para ello. As es como, amparada en dicha facultad deé í recompra de la propiedad, la demandada se ha mantenido en el inmueble sin restituirlo a su representado, es decir, estando en conocimiento y reconociendo el dominio ajeno, lo ha retenido indebidamente. Código: XHTHXNJVJXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Afirma que, cada vez que se requiere la entrega del inmueble, la demandada se ala su inter s en comprar el mismo, prometiendo reunir el dinero para ello, sinñ é embargo y hasta la fecha nunca se ha concretado, debido a que ella jam s ha podidoá contar con el dinero para realizar la compraventa, sin embargo, no restituy laó propiedad, ni la ha restituido hasta hoy. La propiedad se mantiene bajo el dominio de su representado, teniendo el nimo de se or y due o y la posesi n inscrita, empero, siná ñ ñ ó tener la posesi n material de la misma, la que se encuentra radicada

Fallo

Por tanto, se trata de una cosaó reivindicable. Que, ahora bien, con respecto a las alegaciones de la demandada en orden a reprochar o enervar la acci n reivindicatoria, al se alar que existi un contrato deó ñ ó mutuo en lugar de compraventa, que existir a un contrato simulado en perjuicio de laí demandada, o una sustancial diferencia entre el precio pagado y el real de la propiedad con lesi n de sus intereses; o que la propiedad se entreg con nimo pignoraticio, todasó ó á ellas dicen relaci n con acciones que no son materia de la presente causa, por lo que noó se tendr n en consideraci n, sin perjuicio del eventual derecho de la demandada aá ó ejercitarlas. En cuanto a la alegaci n de la demandada en cuanto a que ejerci suó ó derecho a retrocompra derivado de la retroventa pactada en la cl usula 7 de laá ° compraventa de fecha 13 de diciembre de 2016, lo justifica nicamente en una carta,ú que consta en folio 5, de fecha 15 de marzo de 2019, pero lo cierto es que no consta que la misma haya llegado a la parte demandante, quien al absolver posiciones como parte de la prueba de la demandada, neg este hecho al ser consultado en la pregunta N 9ó ° acerca de haber recibido la referida carta en que la demandada dice ejercer su derecho a la retroventa, y no existe prueba alguna al respecto que encamine el razonamiento en direcci n diversa. Y a falta de comunicaci n id nea del ejercicio del derecho deó ó ó recompra, carga probatoria de la demandada que la alega, impide asignar serie

Texto Completo (Preview)

FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-1474-2023 CARATULADO : CAPEZZONE/SEP LVEDAÚ Villa Alemana, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro.- Villa Alemana, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Luis Gabriel Moya Cartajena, domiciliado en calle Nataniel Co

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