BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COFRÉ
Rol
C-921-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2023, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, Abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 548 oficina N°402, Antofagasta, quien interpone demanda ejecutiva en contra de ISAAC CESAR COFRE VILLEGAS, ignora profesión u oficio, Cedula nacional de identidad 7.591.512-8, domiciliado en Hermógenes Alfaro 1360 C Departamento 42, Antofagasta; Funda su demanda indicando que según consta del Pagaré Operación D20820443599 que el demandado se constituyó deudor de la Institución que representa por la suma de $16.978.831 (Dieciséis millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y un pesos), que se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $398.227 (trescientos noventa y ocho mil doscientos veintisiete pesos) cada una, venciendo la primera de ellas el día 05-10- 2022 y venciendo la última cuota el día 06-09-2027 Esta obligación devengará un interés del 1.1 % mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, según se expresa en el mencionado documento, el que se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta de este Pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose en ese caso, como interés moratorio, el pactado en este pagaré aumentado en un 50%, o el interés máximo convencional para operaciones no reajustables vigentes en esta fecha o a las épocas de la mora o retardo, a elección del acreedor. En todo caso el interés pactado recargado en un 50%, no puede en caso alguno superar el interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción del pagaré o durante la mora o retardo, cualquiera fuere el may
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho: a) Entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de notificación de la acción, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Se funda, en primer lugar, esta defensa en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día de vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un Plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Pues bien, consta en el caso de marras que, en virtud del pagaré, su representado se obligó en varias cuotas, estableciéndose la denominada cláusula de aceleración. Es un hecho cierto que desde el vencimiento de la cuota desde la que el crédito está impago y la fecha de la notificación de la demanda transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción ejecutiva se encuentra prescrita. El artículo 105 de la Ley N° 18.092 dispone que el pagaré puede ser extendido a un día fijo y determinado, agregando de manera excepcional que dicho documento puede tener también vencimientos sucesivos y, en tal caso para Código: EVXZXNXEEXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Se añade a continuación que «Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente». Por otra parte, el artículo 1.494 del Código Civil señala que «el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación…». Consecuente con lo señalado, el artículo 2.514 del mismo cuerpo legal, en relación con la prescripción extintiva, explica que se cuenta el tiempo para ejercer este derecho desde que la obligación se haya hecho exigible. Como se ha señalado anteriormente, el acreedor ha manifestado en su libelo que la obligación que emana del pagaré se hizo exigible el 5 DE OCTUBRE DE 2022, pues esa es la fecha de vencimiento de las cuotas desde las que, según el actor, la obligación se encuentra impaga y, por ende, la fecha en que el deudor se encuentra en mora. Así expresamente lo señala el ejecutante en su acción, lo que constituye una confesión judicial espontánea; al efecto señala «Es el caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 05-10-2022 adeudando la suma de $16.978.831, más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado en el documento que acompaño en otrosí». Así, el día 5 DE OCTUBRE DE 2022, inequívocamente, se produjo el vencimiento del pagaré, puesto que con dicha fecha operó la cláusula de aceleración. Además, hay que tener en cuenta el tiempo transcurrido entre la mora del deudor y
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas. Asimismo de conformidad al artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: EVXZXNXEEXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, Banco de Crédito e Inversiones, representada por su abogada doña Paulina Paniagua Ibarra, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Isaac César Cofré Villegas, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $16.978.831.- (dieciséis millones novecientos setenta y ocho ochocientos treinta y un pesos), más intereses y costas, en virtud de los fundamentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que la parte ejecutante se allanó parcialmente a la excepción de prescripción, hasta la cuota con vencimiento el 05-01-2023, de conformidad a la presentación de fecha 02 de abril de 2024. CUARTO: Que la parte ejecutante acompañó pagaré fundante de la acción, el cual se encuentra custodiado bajo el N° 872-2023 en la Secretaría de este Tribunal. QUINTO: Que, en relación a la excepción deducida del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la prescripción de la deuda o solo de la acción
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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-921-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COFRÉ Antofagasta, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2023, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, Abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica dedicada a
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