BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CHIPTIME PRODUCCIONES SPA
Rol
C-143-2024
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 09 de enero de 2024, folio 1, comparece don Felipe Andr sé Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo Oó é ´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingenieroú á civil, de mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra del deudor principal CHIPTIME PRODUCCIONES SPA., ignora giro, representada legalmente por don Tomas Olavarr a Luders, ignora profesi n u oficio, domiciliados en Arleguií ó 263, departamento 601, Vi a del Mar, y en calidad de avalista y codeudorñ solidario, don Tomas Olavarr a Ludersí , ignora profesi n u oficio, con domicilio enó Campo Mar Cuatro Calle Do a Andrea 69, Mantagua, Quintero, solicitando ordenarñ se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $6.275.175.-, m s la comisi n legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capitalá ó garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m sí ñ á intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago deó lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 09 de febrero de 2024, folio 12, la demandada CHIPTIME PRODUCCIONES SPA opuso la excepci n 7ó ª del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil respecto de la deuda cuyo cobro se persigue en estos autos, la que con fecha 12 de abril de 2024, folio 14, se tuvo por no opuesta por extempor nea.á Código: LHHJXNFCBXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 13 de febrero de 2024, folio 15, el demandando don Tomas Olavarr a Luders opuso la í excepci n 7ó ª del art culo 464í del C digo deó Procedimiento
Fundamentos
Considerando: Primero: Demanda ejecutiva. Con fecha 09 de enero de 2024, folio 1, comparece don Felipe Andres Cataldo Moya, abogado, en representaci nó convencional del Banco del Estado de Chile, e interpone demanda ejecutiva en contra del deudor principal CHIPTIME PRODUCCIONES SPA., representada legalmente por don Tomas Olavarr a Luders, y contra don í Tomas Olavarr aí Luders en calidad de avalista y codeudor solidario, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $6.275.175.-, m s la comisi n legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capitalá ó garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m sí ñ á intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago deó lo adeudado, con expresa condena en costas. Explica que su representado el Banco del Estado de Chile es due o delñ pagar que se acompa a, que fue suscrito en calidad de deudor principal poré ñ CHIPTIME PRODUCCIONES SPA., representada legalmente por don Tomas Olavarria Luders, ya previamente individualizados, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don Tomas Olavarria Luders, ya individualizado, el que fue suscrito por la suma de $6.275.175 por concepto de capital, m s un inter s delá é 0,9300% MENSUAL, que el deudor se oblig a pagar en 22 cuotas mensuales yó sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.é Se ala que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardoñ ó é en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar,á desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencionalá Código: LHHJXNFCBXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos delú á acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó Indica que el deudor se oblig a pagar la comisi n legal del 0,0000% anualó ó sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona elí ñ cr dito con una tasa de garant a de 85% del saldo capital.é í Expresa que es del caso se alar que el deudor ha dejado de pagar desde lañ cuota con vencimiento al d a 05 de septiembre de 2023, inclusive, y todas lasí posteriores,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.275.175.-, m s los interesesá pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, m s la comisi n legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado porá ó el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m s las costas deí ñ á esta causa. Refiere que como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n esé ñ ó indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligaci nó de protesto y, las firmas de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentraó í ó prescrita. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CHIPTIME PRODUCCIONES SPA., representada legalmente por Tomas Olavarria Luders, y de Tomas Olavarria Luders, ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó ó contra por la suma de $6.275.175.-, m s la comisi n legal del 0,0000% anual sobreá ó el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque osí ñ Empresarios (FOGAPE), m s intereses pactados y costas, requerir de pago alá deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mi representada seó le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con
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FOJA: 41 .- Cuarenta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-143-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CHIPTIME PRODUCCIONES SPA Vi a del Marñ , diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 09 de enero de 2024, folio 1, comparece don Felipe Andr sé Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago,
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