SAAVEDRA/TECNO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LTDA.
Rol
C-2357-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, salvo los que pudiera se alar como efectivos en estañ presentaci n.ó Excepci n de falta de legitimaci n pasiva. ó ó Se alñ que, existe una ausencia absoluta de vinculaci n del banco con losó ó hechos fundantes de la demanda, puesto que la actora le imputa responsabilidad al Banco Scotiabank Chile por el hecho de ser propietario del veh culo ya que elí art culo 169 incisos 1° y 2° de la ley 18.290 lo responsabiliza civil yí solidariamente con el conductor, por los da os y perjuicios ocasionados con motivoñ del uso del veh culo. Al respecto indica que, su representado es due o del veh culoí ñ í en cuesti n que habr a participado en los hechos que dieron origen a la demanda,ó í pero este se encuentra bajo t tulo de mera tenencia en poder de la tambi ní é demandada en estos autos empresa Tecno Construcciones y Servicios Ltda, constando en la protocolizaci n del contrato de leasing de fecha 22 de diciembreó de 2014, Repertorio 22.589-2014, en el que se dio en arrendamiento con opci nó irrevocable de compra a Tecno Construcciones y Servicios Ltda., el bus placa patente GSXX.59-5, que habr a ocasionado el accidente de marras. Por su parte suí representado no es empleador del conductor, no determina su ruta ni da instrucciones, ni presta servicios, por lo que no hay responsabilidad civil solidaria. Aleg carencia de legitimaci n pasiva por eximente legal de responsabilidadó ó civil de su representado, no teniendo responsabilidad en los hechos de la demanda, no siendo efectivo lo se alado por la actora en cuanto a su representado seriañ solidariamente responsable, de conformidad al art culo 169 (ex174) de la Ley delí Tr nsito que contempla una eximente legal de responsabilidad civil que le asiste aá Scotiabank Chile, cuya disposici n pasa a citar. ó Código: FHCFXNFHWNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2357-2023 Foja: 1 Manifiest que el veh culo fue adquirido por su represe
Fundamentos
fundamentos legales se encuentran en los art culos 2314 y siguientes del C digoí ó Civil. Cita lo dispuesto en el art culo 2316 del C digo Civil, se alando que elí ó ñ demandado con su acci n ocasiono no solo da o material que deben seró ñ indemnizados por don Mario lvarez Becerra en calidad de conductor y, por laÁ due a y mera tenedora del veh culo involucrado, siendo considerados comoñ í solidariamente responsables. Arguye que de igual modo se debe tener presente los art culos 108, 144,í 165, 167, 169, 170 inciso primero y segundo de la Ley de Transito N° 18.290, cuyas normas cita. Indica que los requisitos para que proceda la indemnizaci n de perjuicios poró responsabilidad civil extracontractual son; 1. Una acci n libre de un sujeto capaz;ó 2. Realizada con culpa (negligencia) o dolo; 3. Que el demandante haya sufrido un da o y; 4. Que entre la acci n culpable y el da o exista una relaci n causalñ ó ñ ó suficiente. Respecto al primer requisito cita lo dispuesto en el art culo 2319 inciso 1°,í primera parte del C digo Civil; en cuanto a la culpa o dolo, manifiesta que laó raz n para atribuir da o a un tercero radica en que dicho da o ha sido causadoó ñ ñ por su acci n culpable con infracci n a un deber de cuidado, cuyo deber puede seró ó establecido por el legislador o bien resultado de una regla no legislada, definida por los jueces, en cuyo r gimen, no solo la negligencia es fundamento de la obligaci né ó de indemnizar, sino que tambi n su l mite, puesto que la obligaci n se reparar soloé í ó nace a condici n de que se haya incurrido en infracci n o un deber de cuidado. ó ó Arguye que, para que sea procedente la indemnizaci n de perjuicios esó necesario el elemento lesivo como consecuencia il cita de la persona, definiendo queí se entiende por da o y, citando lo dispuesto en los art culos 2329 y 1556 delñ í C digo Civil. Por su parte, en cuanto al nexo causal se ala que, esta tiene susó ñ cimientos en una conducta determinada cuando han concurrido a la producci n deó un evento da oso, tratando de establecer una relaci n de causa y efecto, entre elñ ó hecho lesivo y el da o sufrido, el cual permite indicar que dicho resultado esñ imputable a un sujeto o personas determinadas, sumado a los criterios de previsibilidad y evitabilidad. Informa que, logra crear un v nculo entre el accidenteí de tr nsito, por manejar ese d a en forma descuidada y, no atento a las condicionesá í Código: FHCFXNFHWNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2357-2023 Foja: 1 del tr nsito, chocando y causando da os a la propiedad y veh culo de suá ñ í representado, conducta que era evitable y previsible para el demandado de autos. Alega en cuanto al monto de los perjuicios que estos corresponden; por da o emergente a la suma de $12.500.000, correspondiente al costo de lasñ reparaciones del inmueble que fue destruido por efecto del impacto generado por el demandado, $ 450.000, correspondiente al costo d
Fallo
fallo de 10 de agosto de 1911, debiendo entenderse que el da oñ moral existe cuando se ocasiona un mal a alguien, un perjuicio o aflicci n en loó relativo a sus facultades espirituales; un dolor o aflicci n en sus sentimientos. ó Manifiesta que el da o moral es de naturaleza subjetiva y su fundamento señ encuentra en la propia naturaleza afectiva del ser humano, existiendo una unanimidad de la doctrina como de la jurisprudencia en cuando a que el da oñ moral no requiere de prueba, es decir, basta con probar el hecho que lo genera para que sea procedente la indemnizaci n del mismo. Cuyo hecho ya fueó acreditado en sede penal, RIT 1010-2019, seguida ante el Juzgado de Garant a– í de Antofagasta, el que genero un gran impacto en sus representados, con ocasi n aló impacto que sufri su vivienda y el seguido estruendo que ocasiono el mismo eló que genero un estado de conmoci n nerviosa, que derivo en el traslado de laó se ora Monica a un centro asistencial por una descompensaci n de su presi nñ ó ó arterial. Manifiesta que durante estos a os, ninguno de los involucrados se hañ acercado, con el objeto de reparar el mal causado, manteniendo una conducta pasiva hasta el d a de hoy encontr ndose el inmueble sin reparaci n, ya que susí á ó Código: FHCFXNFHWNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2357-2023 Foja: 1 mandantes al ser personas mayores, no mantienen ingresos que les permitan costear la construcci n de su vivi
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C-2357-2023 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2357-2023 CARATULADO : SAAVEDRA/TECNO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LTDA. Calama, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS, O DO Y TENIENDO PRESENTE:Í 1.- Que, con fecha 16 de agosto de 2023, compareci el abogadoó Alejandro Vicencio Ramos, domiciliado para estos efectos
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