LUNA/ACOSTA
Rol
C-18804-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de noviembre de 2023 comparece don Alejandro Luna Soto, factor de comercio, domiciliado en calle Jos Joaqu n Perez N7035,é í comuna de Cerro Navia, e interpone demanda de terminaci n de contratoó de arrendamiento u otros en contras de don V ctor Alfonzo Acosta Pereira,í domiciliado en calle Carmen N 1805, comuna de Santiago.° Funda la demanda en que con fecha 01 de enero de 2022 celebr conó el demandado contrato de arrendamiento respecto de la habitaci n N 16ó ° de la propiedad ubicada en calle Carmen N 1805, comuna de Santiago,° pactando una renta por la suma de $200.000 pagadera los primeros 5 d así de cada mes, reajustable cada 6 meses en el mismo porcentaje de variaci nó del IPC durante el periodo del a o anterior.ñ Menciona que el contrato tendr a una vigencia de 12 meses a partirí del 01 de enero de 2022, sin pr rroga de vigencia y con el compromiso deó dejar el inmueble al t rmino del contrato, esto es al 31 de diciembre deé 2022, y que la mora en la renta mensual, dar a derecho al arrendador, paraí poner t rmino en forma inmediata al contrato, sin forma de juicio, bastandoé s lo la notificaci n practicada al arrendatario por carta certificada, todo elloó ó sin perjuicio de la obligaci n del mismo de pagar las rentas adeudadas,ó multas, intereses y reajustes Hace presente las diversas cl usulas del contrato, y expone que elá arrendatario no ha pagado desde enero de 2023 la renta de arrendamiento, Código: YRPMXNSBWNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18804-2023 Foja: 1 as como las siguientes, as como tampoco los servicios de electricidad yí í agua potable, todo lo que suma la cantidad de $1.892.614 Concluye solicitando que en m rito de lo expuesto y lo dispuesto ené las normas legales que indica, se tenga por presentada demanda de t rminoé inmediato de contrato de arriendo en contra del demandado, ya individualizado, y en definitiva se declare el t rmino inmediato del co
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 ) Que con fecha 10 de noviembre de 2023 comparece don° Alejandro Luna Soto, factor de comercio, domiciliado en calle Jos Joaqu né í Perez N7035, comuna de Cerro Navia, e interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento u otros en contras de don V ctoró í Alfonzo Acosta Pereira, domiciliado en calle Carmen N 1805, comuna de° Santiago, conforme los fundamentos de hecho y derecho rese ados en lañ expositiva, y solicitando en definitiva se declare el t rmino inmediato delé contrato de arriendo respecto de la propiedad ya indicada, ordenar su restituci n dentro de tercero d a totalmente desocupada, desde que el falloó í cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, que proceda al pago de las rentas y obligaciones adeudadasú ascendentes a la suma de $1.892.614 y las que se devenguen durante la secuela de juicio y hasta la restituci n efectiva de la propiedad, m s reajustesó á e intereses legales que correspondan. Todo ello con costas. Al primer otros de la presentaci n y en subsidio de la demandaí ó principal, solicita el desahucio del contrato. 2 ) Que el demandado contest verbalmente la demanda en los° ó t rminos ya referidosé 3 ) Que, a objeto de acreditar la existencia entre las partes litigantes° de un contrato de arrendamiento en relaci n al inmueble sublite, el actoró acompa copia de contrato de arriendo de fecha 01 de enero de 2022, elñó cual no consta con firmado ni autorizado ante notario, y certificado de dominio inscrito a fojas 29843, n mero 44171, correspondiente al Registroú de Propiedad del a o 2015 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.ñ í 4 ) Que el demandado acompa 3 boletas de Enel de fecha de° ñó emisi n 05 de octubre de 2023 y 12 de enero de 2023, correspondiente aló Código: YRPMXNSBWNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18804-2023 Foja: 1 inmueble ubicado en Carmen N 1805, comuna de Santiago, Carmen N° ° 1805 Int, comuna de Santiago, y Carmen N 1805 Alt, comuna de Santiago,° todas adeudando sumas diferentes. 5 ) Que el contrato aludido en la motivaci n tercera de esta° ó sentencia, resulta insuficiente para acreditarla existencia de un contrato de arrendamiento respecto del inmueble sub-lite, toda vez que este documento no se encuentra visado por las partes, as como tampoco fueron ventiladosí otros medios probatorios tendientes a acreditar la existencia del mismo. Sin perjuicio de ello, de los dichos del demandado en la audiencia de estilo es posible acreditar que efectivamente consta un contrato que liga a las partes, y que existe incumplimiento en el pago de la renta por parte del arrendatario, sin que exista claridad respecto a la suma adeudada, ni que se trate del mismo contrato ofrecido por el actor. 6 ) Que atendido lo analizado precedentemente, no siendo° esclarecido, para esta magistrado, el plazo, el valor de la renta, ni las estipulaciones y modalidades convenidas en
Fallo
fallo causeí ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica. que proceda al pago de las rentas y obligaciones adeudadasú ascendentes a la suma de $1.892.614 y las que se devenguen durante la secuela de juicio y hasta la restituci n efectiva de la propiedad, m s reajustesó á e intereses legales que correspondan. Todo ello con costas. Al primer otros de la presentaci n y en subsidio de la demandaí ó principal, solicita el desahucio del contrato. Con fecha 21 de marzo de 2024 se lleva a efecto el comparendo decretado en autos con la asistencia del apoderado de la parte demandante, y el demandado quien comparece por s habilitado por lo dispuesto en elí numeral 10 del art culo 8 de la ley 180101.° í ° La parte demandante ratific la demanda en todas sus partes, conó costas El Tribunal practic la segunda reconvenci n de pago la que no seó ó produjo, y se tuvo por contestada la demanda en forma verbal, se alando elñ demandado que reconoce la existencia del contrato, pero que el monto por el cual se le demanda no corresponde a lo se alado por el actor medianteñ conversaciones v a whatsapp donde se la hab a indicado que la sumaí í correspond a a $1.321.013, y no a lo se alado en la demanda.í ñ A ade que en el inmueble existen 16 habitaciones, las que tienenñ diferentes arrendatarios, por lo que existen diversos medidores de luz el ctrica, y lo mismo ocurre con el recibo de agua potable, é Se dej constancia de que se efectu el llamado a conciliac
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C-18804-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18804-2023 CARATULADO : LUNA/ACOSTA Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 10 de noviembre de 2023 comparece don Alejandro Luna Soto, factor de comercio, domiciliado en calle Jos Joaqu n Perez N7035,é í comuna de Cerro Navia, e interpone demanda
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