SERVICIO JURIDICO Y COMERCIAL LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE
Rol
C-9644-2023
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 09 de junio de 2023, don Guillermo Alejandro Arenas Escudero, abogado, en representación de la sociedad Servicio Jurídico y Comercial Limitada, persona jurídica de derecho privado de carácter mercantil dedicada al rubro que expresa su razón social, ambos domiciliados para estos efectos en calle Málaga Nº 50, oficina 62, comuna de Las Condes de la Región Metropolitana, interpone, en procedimiento ordinario, demanda de prescripción de cobro de deudas, en contra de la Tesorería General de la República, persona jurídica de derecho público dedicada a las funciones que señala su nombre, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, oficio o profesión ignorado, o quien la represente actualmente, ambos domiciliados en calle Teatinos Nº 28, pisos 1 y 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda la demanda en que consta en el documento con código de barra 1202313731307482, emanado de la Tesorería General de la República que la sociedad “Servicio Jurídico y Comercial Limitada”, adeuda la suma de $48.855.688.- liquidada al 17 de mayo de 2023.- Expone que dicha suma de dinero morosa, se desglosa de la manera siguiente: - “Formulario 21 / Tipo 21 / Folio 52301414 / Fecha Vcto. 30-abr-2004 / Deuda Neta 404.936 / Reajuste 464.057 / Intereses 2.984.990 / Multa 0 / Total 3.853.983’’. - “Formulario 22 / Tipo 45 / Folio 16496322 / Fecha Vcto. 30-abr-2002 / Deuda Neta 2.879.576 / Reajuste 3.536.119 / Intereses 24.347.564 / Multa 0 / Total 30.763.259”. Código: RPEPXNRXQNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9644-2023 Foja: 1 - “Formulario 22 / Tipo 45 / Folio 94323440 / Fecha Vcto. 30-abr-2010 / Deuda Neta 2.476.049 / Reajuste 1.767.899 / Intereses 9.994.498 / Multa 0 / Total 14.238.446”. Hace presente que las deudas corresponden al mes de abril de los años 2004, 2002 y 2010, respectivamente. Precisa que el plazo de prescripción extintiva de cobro se encuentra sobradamente cumplidos
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1, comparece don Guillermo Alejandro Arenas Escudero, abogado, en representación de la sociedad Servicio Jurídico y Comercial Limitada, persona jurídica de derecho privado de carácter mercantil dedicada al rubro que expresa su razón social, ambos domiciliados para estos efectos en calle Málaga Nº 50, oficina 62, comuna de Las Condes de la Región Metropolitana, interpone, en procedimiento ordinario, demanda de prescripción de cobro de deudas, en contra de la Tesorería General de la República, persona jurídica de derecho público dedicada a las funciones que señala su nombre, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, oficio o profesión ignorado, o quien la represente actualmente, ambos domiciliados en calle Teatinos Nº 28, pisos 1 y 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados, solicita tener por interpuesta demanda, en juicio ordinario, de prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda descrita en el cuerpo de este escrito, en contra de la Tesorería General de la República, ya individualizada, representada por don Hernán Nobezelli Reyes, ya singularizado, o quien la represente al momento de notificarse la demanda, admitirla a tramitación, darle curso progresivo y, en definitiva, se declare: 1.- Que está prescrita la acción de cobro de la deuda singularizada en el cuerpo de este libelo de demanda, la que consta en el certificado de deuda, emanado de la Tesorería General de la República, de fecha 17 de mayo de 2023, con código de barra 1202313731307482, el que establece una deuda total ascendente a la suma de $48.855.688 resultado de tres acápites ascendientes a las sumas de $3.853.983, $30.763.259 y $14.238.446, también descritas en el cuerpo de este escrito; 2.- Que se ordene el alzamiento del embargo ordenado por la Tesorería General de la República, que afecta al vehículo Inscripción BHLC.54-2, en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, el que está a Código: RPEPXNRXQNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9644-2023 Foja: 1 nombre de la demandante; y 3.- Que se condene en costas a la demandada, en caso de oposición. 2°) Que, a folio 12, doña Marta Brockway Gomez, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, concordado con el artículo 2 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Hacienda de 1994, Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el artículo 8 de la Ley 19506, con domicilio, para estos efectos en calle Teatinos 28, segundo piso, contesta la demanda y solicita sea rechazada la demanda en juicio ordinario de prescripción interpuesta, todo ello con costas. 3°) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que las alega, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. 4°) Que, para acreditar sus alegaciones,
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda, en juicio ordinario, de prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda descrita en el cuerpo de este escrito, en contra de la Tesorería General de la República, ya individualizada, representada por don Hernán Nobezelli Reyes, ya singularizado, o quien la represente al momento de notificarse la demanda, admitirla a tramitación, darle curso progresivo y, en definitiva, se declare: 1.- Que está prescrita la acción de cobro de la deuda singularizada en el cuerpo de este libelo de demanda, la que consta en el certificado de deuda, emanado de la Tesorería General de la República, de fecha 17 de mayo de 2023, con código de barra 1202313731307482, el que establece una deuda total ascendente a la suma de $48.855.688 resultado de tres acápites ascendientes a las sumas de $3.853.983, $30.763.259 y $14.238.446, también descritas en el cuerpo de este escrito; 2.- Que se ordene el alzamiento del embargo ordenado por la Tesorería General de la República, que afecta al vehículo Inscripción BHLC.54-2, en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, el que está a nombre de la demandante; y 3.- Que se condene en costas a la demandada, en caso de oposición. Con fecha 01 de agosto de 2023, doña Marta Brockway Gómez, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Trib
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C-9644-2023 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9644-2023 CARATULADO : SERVICIO JURIDICO Y COMERCIAL LIMITADA/TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA CHILEÍ Ú Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 09 de junio de 2023, don Guillermo Alejandro Arenas Escudero, abogado, en representación de la socieda
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