1º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAÚ CHILE/ENTUNEGOCIO SPA

Rol

C-15975-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece JAIME VELÁSQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado en calle Compañía N° 1390, Oficina 2403, Santiago, en representación judicial, de fuente convencional, de BANCO ITAÚ CHILE, sociedad anónima bancaria, representado por su gerente general, Gabriel Amado de Moura, ambos domiciliados en Avenida Rosario Norte N° 660, Las Condes, entablando demanda en juicio ejecutivo en contra de ENTUNEGOCIO SpA, de giro de su denominación, representada por Pablo González Teuber, en calidad de deudora principal, y en contra de PABLO GONZÁLEZ TEUBER, en calidad de avalista y codeudor solidario, domiciliados en calle General San Martin N° 800, Quilicura y en Los Militares N° 5225, Depto 1602, Las Condes, por el cobro de $ 96.458.323, más intereses pactados y costas. Indica que su representado es acreedor de los ejecutados, en razón de un pagaré de fecha 10 de marzo de 2021, por la suma de $ 150.000.000, suscrito en representación de los deudores, según mandato y personería correspondientes; obligación que devengaría un interés de Código: XHWZXNHBPQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15975-2023 Foja: 1 3,48% anual, y que se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 2.755.709 cada una, venciendo la primera el 12 de julio de 2021. El pagaré fue avalado por Pablo González Tebuer, quien se constituyó en codeudor solidario. Hace presente que la obligación se encuentra caucionada con el FOGAPE, hasta por el 70% del capital adeudado; que fue otorgada por el Banco para el financiamiento de un crédito FOGAPE de Reactivación, pactándose cláusula de aceleración. Indica que el deudor no pagó la cuota vencida el 12 de junio de 2013; que la firma del suscriptor fue autorizada por notario público, el título tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. A folio 3 y 4 (del exhorto 5728-2023 del Juzgado de Letras de Colina), const

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, comparece JAIME VELÁSQUEZ NAVARRO, abogado, en representación judicial, de fuente convencional, de BANCO ITAÚ CHILE, entablando demanda en juicio ejecutivo en contra de ENTUNEGOCIO SpA, de giro de su denominación, representada por Pablo González Teuber, en calidad de deudora principal, y en contra de PABLO GONZÁLEZ TEUBER, en calidad de avalista y codeudor solidario, por el cobro de $ 96.458.323, más intereses pactados y costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del

Fallo

fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, la ejecutada ENTUNEGOCIO SpA opuso a la demanda ejecutiva la excepción contenida en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso el documento que funda la presente ejecución, custodiado en Secretaría del Tribunal, Código: XHWZXNHBPQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15975-2023 Foja: 1 bajo el N° 9673-2023, y agregados a folio 1, cuyo tenor es el siguiente: 1.- Pagaré N° Operación 864747, FOGAPE REACTIVA, de fecha 10 de marzo de 2021, suscrito por Yasna Olave Martínez, y por Hernán Andrés Leyton Campos, ambos en representación de Itaú Corpbanca, y éste a su vez en representación del suscriptor, ENTUNEGOCIO SpA, y del avalista, Pablo González Teuber, a la orden de Itaú Corpbanca, por la suma de $ 150.000.000, con un interés anual de 3,48%, pagadero en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, venciendo la primera el 12 de julio de 2021. Consta que se liberó al acreedor de la obligación de protesto, y que se pactó la cláusula de aceleración. Asimismo, consta la leyenda “el presente documento se encuentra exento del impuesto de timbres y estampillas, conforme al artículo 3° de la Ley 21.037” La firma de los

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C-15975-2023 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15975-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE/ENTUNEGOCIO SPAÚ Santiago, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó VISTOS: A folio 1, comparece JAIME VELÁSQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado en calle Compañía N° 1390, Oficina 2403, Santiago, en representación judicial, de fuente conv

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