SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/
Rol
V-42-2024
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 26 de febrero de 2024, a folio 1, comparece do añ Ivonne Alejandra Valdivieso Ter n, abogada, c dula nacional de identidad N°á é 12.287.094-4, en representaci n convencional del Servicio Nacional del Consumidor,ó ambos domiciliados en calle Agustinas Nº 1336, piso 5, comuna y ciudad de Santiago; quien viene en solicitar la aprobaci n judicial del acuerdo contenido en laó Resoluci n Exenta N°86 del 14 de febrero de 2024, que se acompa a en aló ñ primer otros de su presentaci n, a fin de que ste produzca efecto erga omnes, elí ó é que se encuentra previsto en y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 54í Q de la Ley de Protecci n a los Derechos de Los Consumidores, en atenció ón a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone, acompa ando los antecedentesñ fundantes de su solicitud. Que, con fecha 8 de marzo de 2024, a folio 5, se tuvo por interpuesta la solicitud. Que, con fecha 13 de marzo de 2024, a folio 6, se recibieron los autos para fallo. Considerando: Primero: Que, con fecha 26 de febrero de 2024, a folio 1, comparece do añ Ivonne Alejandra Valdivieso Ter n, abogada, c dula nacional de identidad N°á é 12.287.094-4, en representaci n convencional del Servicio Nacional del Consumidor,ó ambos domiciliados en calle Agustinas Nº 1336, piso 5, comuna y ciudad de Santiago; quien viene en solicitar la aprobaci n judicial del acuerdo contenido en laó Resoluci n Exenta N°86 del 14 de febrero de 2024, que se acompa a en aló ñ primer otros de su presentaci n, a fin de que ste produzca efecto erga omnes, elí ó é que se encuentra previsto en y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 54í Q de la Ley de Protecci n a los Derechos de Los Consumidores, en atenció ón a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Se ala ñ que dentro del marco normativo de La Ley N° 21.081, modificatoria de la Ley 19.496, el Servicio Nacional de Consumidores con fecha 31 de julio del a o 2023, dict resoluci n de apertura del presente Procedimientoñ ó ó Voluntario Colectivo, con el proveedor Constructora Pacal S.A., luego de haber tomado conocimiento de la existencia de antecedentes que dan cuenta de eventuales Código: FZVCXNTDHMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 incumplimientos a determinadas disposiciones y normativas dispuestas en la Ley N° 19.496, relacionados, entre otros y conforme se ala el considerando 8° de lañ citada Resoluci n Exenta, relacionados con las obligaciones contenidas en losó art culos 3, 4, 12 y 23, todos de la Ley N° 19.496, sin perjuicio de otras normasí protectoras de los derechos de los consumidores que resulten aplicables a los hechos descritos. Expone que respecto al acuerdo alcanzado entre el Servicio Nacional del Consumidor y Constructora Pacal S.A., beneficiar a los consumidores que habiendoá suscrito una reserva de compra de unidad/es con PACAL y desistiendo de aquella, a trav s de comunicaci n formal suscrita ante el proveedor, durante el periodoé ó 2022 y 2023, y que adem s, se encuentren en una de las siguientes condiciones: i)á Falta de informaci n veraz y oportuna en relaci n al plazo de devoluci n de losó ó ó fondos y/o dineros asociados a la reserva de unidades en diversos proyectos inmobiliarios; ii) Retardo en el plazo de devoluci n de los fondos y/o dinerosó asociados a la reserva de unidades de diversos proyectos inmobiliarios del referido proveedor y; iii) Devoluci n de fondos y/o dineros, no valorizando Constructoraó PACAL S.A. el valor de la Unidad de Fomento al momento del pago efectivo de la devoluci n.ó Adem s, el Acuerdo beneficiar a todos los consumidores de la Constructoraá á PACAL S.A., respecto a las medida
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 54 H, 54 P yí 54 Q de la Ley N° 19.496, se declara: I.- Que, se aprueba el acuerdo arribado entre el Servicio Nacional del Consumidor y Constructora Pacal S.A., cuyos t rminos y obligaciones se encuentrané contenidos en la Resoluci n Exenta N° 86ó , de fecha 14 de febrero de 2024, emitida por el solicitante, el que cumple con los requisitos legales establecidos en el art culo 54 P de la Ley N° 19.496, produciendo en consecuencia, el efecto ergaí omnes. II.- Que, una vez ejecutoriada la presente sentencia, un extracto de la misma, autorizado por el Secretario del Tribunal, deber ser publicado en el Diarioá Oficial y en un medio de circulaci n nacional, a costa del proveedor. Asimismo,ó Publ quese por el Servicio solicitante en su p gina web institucional, deí á conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del art culo 54 Q de la Ley N°í 19.496. III.- Que, la aprobaci n efectuada mediante el presente fallo, no obsta a queó los consumidores afectados puedan hacer valer sus derechos, de conformidad con los medios que la Ley N° 19.496 establece. Regístrese, notifíquese e inscríbase. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro Código: FZVCXNTDHMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: FZVCXNTDHMB Este documento tiene fir
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Foja: 1 FOJA: 6 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-42-2024 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 26 de febrero de 2024, a folio 1, comparece do añ Ivonne Alejandra Valdivieso Ter n, abogada, c dula nacional de identidad N°á é 12.287.094-4, en representaci n
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